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Tópico: Pago indebido o en exceso??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2023 12:28:17 Asunto: Re: Pago indebido o en exceso??
De hecho, el problema principal es que no deja hacer complementaria para manifestar el pago en exceso, la página manda este mensaje: 'De acuerdo a la información registrada de sus pagos realizados, el monto pagado con anterioridad no puede ser mayor a 3,000. Revisa tus importes' [i]Editado: Abril 18, 2023 12:28:58[/i]
Tópico: Pago indebido o en exceso??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2023 10:56:05 Asunto: Re: Pago indebido o en exceso??
Buenos días. Entonces lo que procede es presentar un complementario de ISR retenciones por salarios, y plasmar que el pago anterior fue (por ejemplo) de 6,000 en lugar de los 3,000 que se debieron pagar para que se manifieste el pago en excel de $3,000? Ya me confundí ¿entonces no se puede compensar? CFF Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, [b][color=red]siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorio[/color]s[/b]. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el [b][color=red]pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor,[/color][/b] hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.
Tópico: Pago indebido o en exceso??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2023 12:32:59 Asunto: Pago indebido o en exceso??
Buenas tardes. Por error en bancos, se pagó dos veces el ISR ret salarios ¿qué tratamiento se le da a este pago, se puede compensar contra otras cantidades a cargo o qué procede? Así mismo ¿es pago de lo indebido o en exceso o es lo mismo? Saludos.
Tópico: Dónde declarar venta de 'parcela'
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2023 11:40:04 Asunto: Re: Dónde declarar venta de 'parcela'
[quote]lo puedes meter como venta de inmuebles te pide el ingreso obtenido y la parte exenta de la misma o también podría venir pre llenado con los datos del notarios que hizo la escritura publica [/quote] Gracias, lo checo. [quote]la Asamblea hubiese resuelto que los ejidatarios adoptarán el dominio pleno sobre sus parcelas [/quote] Gracias cjlopezasesoria De hecho, conforme a lo que un contador de notarios me comenta, LISR exenta en dos casos: (1) Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, (2)de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia. El caso que comento se encuentra en el caso (1) ¿Alguien ha tenido este tipo de casos?
Tópico: Asambleas capitalización varios años
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2023 11:13:15 Asunto: Re: Asambleas capitalización varios años
[quote]En la parte del capital social fijo aplicaría asamblea extraordinaria [/quote] De hecho es capital variable el que se aumenta ¿legalmente con una asamblea ordinaria por cada ejercicio sería suficiente sin necesitar protocolizarse o esto último es forzoso? Saludos [i]Editado: Abril 14, 2023 11:14:49[/i]
Tópico: Asambleas capitalización varios años
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2023 13:25:36 Asunto: Asambleas capitalización varios años
Buenas tardes. Persona moral, tiene pendientes de realizar asambleas mediante las cuales de legalidad a aumentos de capital que ha venido realizando. El detalle es que esos aumentos de capital han sido mas o menos así: 2019 aumento capital $500,000 2020 aumento capital $400,000 2021 aumento capital $200,000 2022 aumento capital $600,000 Pensé hacer una sola asamblea con fecha de 2022, pero por me surge la duda si lo correcto tanto legal como fiscalmente sea una asamblea por cada uno de los ejercicios. Además ¿qué tipo de asamblea es la que debe ser, ordinaria o extraordinaria? Saludos.
Tópico: SALDO A FAVOR PF ASALARIADA Y AEyP
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2023 13:10:59 Asunto: Re: SALDO A FAVOR PF ASALARIADA Y AEyP
No veo impedimento legal para no solicitar la devolución, el contador debe de darle el fundamento legal de eso. Lo único que podría haber ahí, es que el patrón le haya realizado cálculo anual, en ese caso creo que si se tendría un detalle con el tema.
Tópico: Dónde declarar venta de 'parcela'
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2023 14:47:34 Asunto: Re: Dónde declarar venta de 'parcela'
Refresh al tema, por si alguien tiene o tuvo este caso. Saludos.
Tópico: ¿En qué casos debo firmar la declaración anual 2022 con e.firma?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2023 16:02:05 Asunto: Re: ¿En qué casos debo firmar la declaración anual 2022 con e.firma?
En el caso de devolución de saldo a favor ¿el plazo es de máximo 40 días hábiles?
Tópico: Dónde declarar venta de 'parcela'
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2023 15:11:02 Asunto: Dónde declarar venta de 'parcela'
Buenas tardes. Ejidatario enajena los derechos del certificado parcelario dentro del núcleo ejidal, cumple con lo que las leyes respectivas señalan para que dicha 'anajenación' sea exenta de ISR (LISR y Ley Agraria) [b]En la declaración anual ¿en qué apartado se declara dicho ingreso 'exento'? en caso de que no exista cómo incluirlo en declaración anual ¿se debe informar mediante otro medio a la autoridad de dicho ingreso exento?[/b] En el caso que comento, el enajenante se encuentra en el supuesto (1) LISR XXVIII. [color=red](1)[/color] Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, [color=red](2)[/color] de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia. La enajenación a que se refiere esta fracción deberá realizarse ante fedatario público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria. En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto en los términos de este Título. [i]Editado: Abril 10, 2023 15:11:42[/i]

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