Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de neonato

Autor Mensaje
Tópico: Como contabilizar adquisición de bien inmueble
neonato

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2013 00:31:11 Asunto: Re: Como contabilizar adquisición de bien inmueble
En cualquier caso, el documento que ampara la operación (factura o escritura), debe contener un importe del IVA trasladado por concepto del edificio, por ende, si el monto es global podrás desglosar el MOI del edificio. Podrías comentar como se ampara o respalda la operación.
Tópico: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
neonato

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2013 20:08:59 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
Buenas tardes. Para pagos provisionales se acumulará el ingreso sin deducción alguna (ingreso nominal) y será hasta la declaración anual que se calculará la utilidad o pérdida por dicha enajenación. Favor de remitirse al art. correspondiente a la determinación de pagos provisionales para corroborar mi dicho.
Tópico: CHAVALON
neonato

Mensajes: 103
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 10:11:53 Asunto: Re: CHAVALON
Ánimo CHAVALON, confío en que te recuperarás pronto y nos ilustraras como nos tienes acostumbrados. Un abrazo!!!!
Tópico: Converitirían SAT en juen y parte
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2013 15:32:15 Asunto: Re: Converitirían SAT en juen y parte
Me imagino a partir de 2014, tratando de echar abajo la deducción de pickups porque son de lujo. Se va a poner interesante el tema fiscal, además del político (para las próximas elecciones).
Tópico: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO
neonato

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2013 15:29:44 Asunto: Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO
Todo lo que hacen por vender en las agencias, juran y prejuran la deducibilidad del arrendamiento puro al 100%, y el contribuyente compra y después averigua. Aunque claro, a menos que sea una 'pick-up', en ese caso no hay problema (hasta el momento) [i]Editado: Octubre 29, 2013 15:30:23[/i]
Tópico: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
neonato

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 14:13:38 Asunto: Re: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
Claro que 2014, no puedo refutar eso. Esperemos que la autoridad se de cuenta del 'autogol', y emita quizá algún artículo transitorio.
Tópico: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
neonato

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2013 10:50:19 Asunto: Re: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
Buen día. Cheque, entiendo tu razonamiento, pero el mío es que no afecta ya que DI se aplica en 2013, en esa misma 'declaración anual' se calcula el CU que se aplica en 2014 y ya en 2015 al calcular el CU del 2014 se 'empata' LISR y la no aplicación de la deducción inmediata. Sobre estudiar antes de saber si pasan las reformas o no, creo que es una buena costumbre, eso de andar en 16 de Enero preguntando todo porque no se tuvo tiempo de estudiar para un pago provisional no es bueno (me refiero que debe uno estar preparado en cuanto a los temas que a los contribuyentes pueda 'afectarle')
Tópico: Deducción de maquillaje en actividad empresarial y profesional (Carniceria)
neonato

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 13:18:55 Asunto: Re: Deducción de maquillaje en actividad empresarial y profesional (Carniceria)
Lea usted y saque sus conclusiones: Art. 32: III: Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga [u]con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. [/u] ¿El torito es por que el que comenta ud es PF? [i]Editado: Octubre 11, 2013 13:19:31[/i] [i]Editado: Octubre 11, 2013 13:20:09[/i]
Tópico: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
neonato

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 10:24:35 Asunto: Re: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
Ah, ya comprendo. En ese caso ¿aconsejarás a tus clientes 'recalcular' el CU ya plasmado en una decl anual y aprovechar el efecto?, porque quitar el efecto de la ded inmediata le va a pegar al fisco en la frente. Necesitaría yo un buen respaldo legal para poder tomar ese criterio, y se ve claro, tal como lo demuestras, pero....¿¿?? en ese caso la autoridad diría 'tambien me quitas el efecto de la deducción inmediata de tu resultado fiscal', digo, para estar en igualdad de circunstancias (ya parezco empleado del SAT) [i]Editado: Octubre 11, 2013 10:26:40[/i] [i]Editado: Octubre 11, 2013 10:27:53[/i]
Tópico: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
neonato

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 18:57:20 Asunto: Re: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
Cheque, no logro captar la afectación, o si lo logro no creo que afecte. Veamos: Art. 14 LISR 2013: Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se [u]adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley[/u]. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En 2013, se aplica deducción inmediata, y en ese mismo ejercicio (o en anteriores, de haberla aplicado y siendo el CU proveniente de un ejercicio donde se haya aplicado ded inm) de la utilidad o pérdida fiscal le 'quito' el efecto de la deducción inmediata, por lo tanto el CU es el mismo como si no hubiera aplicado ded inmediata (para que los PP sean acorde a una utilidad sin el efecto del 220) ¿Lo que interpreta usted, es que el CU a utilizarse en 2014 (proveniente de un ejercicio en que se aplicó deducción inmediata), no debe 'aplicar' lo que se refiere a restar el efecto de la deducción inmediata para calcular CU? De ser así, sería un CU 'menor' ¿no? Espero su comentario para cerrar el tema (espero no haber mal interpretado el criterio que plasmo ud) [i]Editado: Octubre 10, 2013 18:58:50[/i] [i]Editado: Octubre 10, 2013 18:59:19[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115