Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de neonato

Autor Mensaje
Tópico: BALANZA Y CATALOGO DE CTAS
neonato

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2015 10:05:17 Asunto: Re: BALANZA Y CATALOGO DE CTAS
Buen día. Dónde se supone que se encuentra o encontrará el área para el envío de la contabilidad electrónica ¿en Mi Portal? Así mismo, alguien podría compartir un link donde se señale el nombre que debe llevar el o los archivos que se enviarán y cualquier requisito de este mismo tema. Gracias
Tópico: Error: codigo agrupador 'de mayor'
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2015 13:21:19 Asunto: Re: Error: codigo agrupador 'de mayor'
Contabilidad en medios electrónicos I.2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica 'Mis cuentas', deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado. Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B. Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. [u] La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.[/u]
Tópico: Error: codigo agrupador 'de mayor'
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2015 12:49:34 Asunto: Re: Error: codigo agrupador 'de mayor'
Alguien que haya codificado ya su catálogo, ya sea en contpaq o cualquier otro sofware contable??? Por que deseo evitar un error que al final me haga trabajar doble, ya que, cuando visualizo la cuenta de mayor en el catálogo aparece el código 'xxx.xx', pero cuando corro la balanza con códigos agrupadores me aparece la de mayor 'xxx' y la subcuenta 'xxx.xx' Gracias
Tópico: CURP EN DECLARACION INFORMATIVA
neonato

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2015 14:34:29 Asunto: Re: CURP EN DECLARACION INFORMATIVA
Si no me equivoco, tampoco es obligatorio el nombre en el CFDI (si es incorrecto me corrigen) Falta actualizar el DIM para lo de la CURP, porque como es un sofware antiguo trae ese detalle. Y es una frieguita andar atinando el estado de nacimiento del contribuyente para ubicar su CURP
Tópico: IVA en Factura de Outsourcing
neonato

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2015 09:27:38 Asunto: Re: IVA en Factura de Outsourcing
¿Cuerdas de guitarra?
Tópico: Error: codigo agrupador 'de mayor'
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 19:19:36 Asunto: Re: Error: codigo agrupador 'de mayor'
Hice algunas pruebas, y les pongo un ejemplo de lo que me percaté: Mobiliario y equipo de oficina---Cuenta de mayor--codigo asignado 155.01 Al asignarle ese código, las sub-cuentas de dicha cuenta de mayor automáticamente se marcan con el código agrupador 155.01, y cuando se pide la Balanza para envío al SAT, automáticamente Mobiliario y equipo cuenta de mayor le 'aparece' el código 155 y se relacionan las sub-cuentes que 'cuelgan' de la de mayor, tal como una balanza normalita. Así es que, creo que si procede asignar código a la cuenta de mayor (esto solo se puede según veo como le hice) Así es que, a mi ver, lo que uno pensaba de asignarle código a la cuenta de mayor si es correcto, pero esta se hace automáticamente, sino, hagan la prueba y saquen una balanza (aunque haganlo en una empresa de prueba, no sea que echen a perder algo por hacer pruebas en la base de datos donde están trabajando día a día) [i]Editado: Febrero 10, 2015 19:21:03[/i]
Tópico: Codigo agrupador depositos garantia clientes y seguros y fianzas
neonato

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 18:13:49 Asunto: Re: Codigo agrupador depositos garantia clientes y seguros y fianzas
Por error omití en la revisión la cuenta 109.01 que corresponde a seguros y fianzas pagados por anticipado. Solo me queda la duda respecto al código agrupador para 'depósitos en garantía pagados por clientes'
Tópico: Error: codigo agrupador 'de mayor'
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 17:34:42 Asunto: Re: Error: codigo agrupador 'de mayor'
Ahora entiendo, solo a las cuentas de 'segundo nivel' se les puede asignar el código agrupador, es decir, a las de mayor no se les pone nada. Tengo duda si en otros sofware contables lo manejan igual, porque aunque tiene lógica lo que deja y no deja de hacer contpaq, me queda la duda si los demás proveedores tomaron el mismo criterio. Gracias cpyesican [i]Editado: Febrero 10, 2015 17:38:37[/i]
Tópico: Codigo agrupador depositos garantia clientes y seguros y fianzas
neonato

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 13:37:33 Asunto: Codigo agrupador depositos garantia clientes y seguros y fianzas
Buena tarde. Estoy asignando los códigos al catálogo de cuentas, pero me encuentro con que no existe una cuenta en específico para clasificar los depósitos en garantía que los clientes dejan por concepto de rentas (por ejemplo). Yo lo manejo en pasivo a largo plazo, y el único código que podría manejar sería 260.1 pasivos diferidos ¿será correcto esa clasificación?, porque no veo otra opción ¿o será correcto? Igual me pasa con los seguros pagados por anticipados, creo que encaja en la 173.01 gastos diferidos, o en cual la están manejando ustedes. Espero su opinión, y gracias por su tiempo. [i]Editado: Febrero 10, 2015 13:38:19[/i]
Tópico: Es obligatorio registrat en la contabilidad, aj.x inflacion perdida fiscal en venta a. fijo
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 09:59:06 Asunto: Re: Es obligatorio registrat en la contabilidad, aj.x inflacion perdida fiscal en venta a. fijo
A la fecha no he sabido que la autoridad 'tumbe' la deducción fiscal por no haberse registrado en contabilidad (ajuste anual deducible, deducción de inversiones, etc etc). Lo que si es un hecho, es que lo correcto es llevar su registro en cuentas de orden, así, en cualquier momento nuestra contabilidad 'hablará', en cambio, si no se lleva el registro se deben consultar externamente los saldos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115