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Tópico: CONTABILIDAD DE UNA MINA
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2010 15:42:25 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE UNA MINA
Normalmente empezar de cero es dificil, te aconsejo conseguir meterial para ponerte a estudiar. Por ejemplo: [i]Contabilidad Minera, Cuellar Romo, Nicolás H., México. Banca y Comercio, 2000. México [/i] Como es una contabilidad 'especial', creo que solo goldeneye tiene experiencia en el foro...así es que a estudiar y preguntar!!!!
Tópico: DIOT IVA no acreditable?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2010 17:52:43 Asunto: Re: DIOT IVA no acreditable?
Perfecto. Nosotros si lo capturabamos, pero si era una 'lata' monitorear los datos de dicho campo, es decier 'la operación no deducible'... En fin, a seguirla capturando. Gracias por la catedra.
Tópico: DIOT IVA no acreditable?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2010 15:26:51 Asunto: DIOT IVA no acreditable?
Leyendo los encabezados de la página principal, comentan la regla II 5.5.2 y hacen enfasis en que se debe tener cuidado con el 'IVA acreditable' de las erogaciones no deducibles, es decir, que se capturen en el DIOT... La regla dice: [i]II.5.5.2. ............................................................................................... En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA. ................................................................................................[/i] Mi pregunta es ¿acaso había duda respecto a que se capturaba?, como para que la autoridad lo 'aclarara' ¿?
Tópico: Duda Iva trasladado
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 18:07:36 Asunto: Re: Duda Iva trasladado
La Ley señala 2 requisitos que se deben cumplir para poder aplicar la tasa del 11% (hasta 2009 fue del 10%) por lo que analizaremos el primero de ellos. a) Que quienes realicen los actos o actividades por los que se deba pagar este impuesto residan en la region fronteriza … De lo anterior se desprenden 2 criterios: [i]El primero de ellos, utilizado por algunas empresas, señala que las partes que intervienen en la operacion objeto del gravamen deben ser residentes en la citada región fronteriza para cumplir con el requisito que marca la ley y poder trasladar el IVA a la tasa del 11%.[/i] Lo anterior deriva de que la redacción de la disposición, al referirse al contribuyente en plural, les lleva a pensar que se refiere a las 2 partes. [i]El segundo criterio señala que es quien realiza la actividad (sujeto juridico) quien debe ser residente de la zona fronteriza sin importar si su contraparte reside o no en la multicitada zona.[/i] Recordemos que dado que el IVA es un impuesto indirecto el sujeto juridico es distinto del sujeto económico dado que quien tiene la obligación del traslado del impuesto no es quien lo paga. Por lo anterior será el sujeto juridico, también sujeto del impuesto, quien deba de cumplir con los lineamientos que establece la Ley del IVA, indistintamente de que sea o no el sujeto económico para dicho impuesto. Es decir, de la aplicación estricta de la Ley, según el articulo 5 del Codigo Fiscal de la Federación, quien realiza el acto o actividad por la que se deba pagar el impuesto es el sujeto juridico. En conclusión; para cubrir el requisito de residencia en la región fronteriza, el residente en dicha región debe ser el sujeto juridico que es quien realiza los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Fuente: [url]http://www.fiscalito.com/residentes-en-region-fronteriza.html[/url]
Tópico: Arrendamiento de terrenos Agricolas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 12:46:34 Asunto: Re: Arrendamiento de terrenos Agricolas
[quote]Y LA RETENCION DE ISR..........PORQUE SI ?............ SALUDOS [/quote] Y porqué no? jejeeje Si el ejidatario esta otorgando en arrendamiento la parcela, procede aplicar lo estipulado en LISR para este caso, la PM que les está arrendando se protege con el contrato celebrado ante notario público, y deja bajo su responsabilidad al ejidatario en cuanto a cumplir con la acumulación del ingreso por arrendamiento, pero ello no excluye a la PM de retener y enterar el ISR conforme a la Ley respectiva. Recordemos que la excepción para IVA y para ISR son los ingresos por la actividad 'agrícola', pero en este caso se desnaturaliza al convertirse en arrendamiento de bienes inmuebles y en mi opinión es aplicable lo que marca el art. 143 de LISR (retención del 10%). Claro, todo lo anterior se va al traste, en el caso de que hayan manejado una figura que considere el 'pago' al dueño de la parcela algo diferente a 'arrendamiento'....cosa que se conocería en el caso de que el creador del tema exponga que figura manejaron...aunque lo dudo. O ¿existira alguna facilidad que no estemos contemplando?, ignorolo [i]Editado: Julio 07, 2010 12:47:12[/i]
Tópico: Arrendamiento de terrenos Agricolas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 15:09:29 Asunto: Re: Arrendamiento de terrenos Agricolas
Pero ¿y la ret de ISR porqué no?
Tópico: Un Auditor-Help-Se murio mi Auditor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 13:19:04 Asunto: Re: Un Auditor-Help-Se murio mi Auditor
Primero que nada, que desgracia saber de la muerte de una persona... Así de 'rápidito', solo se me ocurre que te acerques al despacho del finado, seguramente mandarán a todos los clientes con algun colega que haya colaborado con el finado, o en su caso el instituto al que esta afiliado los saque de problemas.....ya que supongo que el dictamen estaba casi pagado ¿?
Tópico: COMPENSACION CANCELADA
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 16:48:19 Asunto: Re: COMPENSACION CANCELADA
Así es, a mandar al office boy o los auxiliares, de otra forma (internet) ni como demostrarles lo contrario a los del SAT.
Tópico: ASOCIACION PATRONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 12:49:36 Asunto: Re: ASOCIACION PATRONAL
[quote]Muchas Gracias a todos, no me queda duda, que aún tengo mucho que aprender. Petrus [/quote] Y hasta los que dan cursos....lo primero es aceptar que no somos perfectos, y despuesabrirse al conocimiento!! [i]Editado: Julio 01, 2010 12:50:13[/i]
Tópico: IDE DE PERSONAS NO INSCRITAS EN EL RFC
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 12:45:39 Asunto: Re: IDE DE PERSONAS NO INSCRITAS EN EL RFC
Es casi imposible que el banco cobre IDE sin deberlo hacer...por lo que sospecho que ademas de la cuenta en dólares tambien tiene una en MN, y supero en una o en la suma de ambas el tope y le cobraron el IDE. ¿cómo pagarlo si cancelo las cuentas? ....quien sabe...jajaja

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