Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de neonato

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCIBILIDAD PARA ISR DE COMPRAS Y GTOS A P.F. NO PAGADOS
neonato

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 10:25:48 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD PARA ISR DE COMPRAS Y GTOS A P.F. NO PAGADOS
Pero ¿y si el comprador ya vendió la mercancia solo acumula y no deduce el CV hasta que paga?.....algo debería existir para no caer en esos casos ¿no creen?...lo investigaré con mi jefe a ver que opina...
Tópico: ERRORES.........Al pagar sus impuestos o presentar declaraciones
neonato

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 10:23:37 Asunto: Re: ERRORES.........Al pagar sus impuestos o presentar declaraciones
Cuando me contrararon en la empresa (auxiliar contable) me preguntaron si era principiante...conteste que si, y me dejaron de tarea estudiar todo lo de la página del SAT respecto a 'principiantes fiscales'....muy bueno para lo que vamos empezando....
Tópico: ERRORES AL DEDUCIR....
neonato

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 10:20:18 Asunto: Re: ERRORES AL DEDUCIR....
El SAT y sus intentos de persuadir ... le duele mas que nada lo del vehículo ¿y como lo comprueba?.... [i]Editado: Febrero 05, 2010 10:21:07[/i]
Tópico: ERRORES.......Relacionadas con la Contabilidad
neonato

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 10:18:41 Asunto: Re: ERRORES.......Relacionadas con la Contabilidad
Pocas posibilidades de que un contribuyente ande leyendo la página del SAT, así es que desde mi punto de vista los contadores tienen mucha de la culpa al quedarse con la información, despues se les pierde y andan pariendo cuates....algunos son cuachalotes, ademas ¿se imaginan tener las contabilidades de los clientes en la oficina por los siglos de los siglos?....
Tópico: Ret ISR ¿pago indebido?
neonato

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 10:12:48 Asunto: Ret ISR ¿pago indebido?
Buen día a todos. Por error, en la empresa (PM) pagamos $5,000 de retenciones de ISR (honorarios profesionales), pero en realidad dicho pago no procedia, por lo que al tratar de manifestar en el portal bancario como pago indebido los $5,000 pesos el portal señala 'el importe pagado con anterioridad debe ser mayor a cero'......¿cuál sería la forma correcta de manifestar ese pago indebido?, ya que, analizando queda mas que ponerle $1 pesos para por lo menos manifestar $4,999 pesos de pago indebido. Gracias! [i]Editado: Febrero 05, 2010 10:13:19[/i]
Tópico: ISR a pensionados del IMSS
neonato

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 09:28:35 Asunto: Re: ISR a pensionados del IMSS
Seguramente aquello de 'no se había aplicado a los pensionados por un problema de operatividad' significa que no tenían contador.....:twisted:
Tópico: ISR a pensionados del IMSS
neonato

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2010 21:00:50 Asunto: ISR a pensionados del IMSS
¿Y los del ISSSTE? MÉXICO, D.F., 4 de febrero (apro).- El titular de la Secretaría de Hacienda, Ernesto Cordero, defendió hoy el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pensionados del Seguro Social al argumentar que dicho gravamen está previsto en las leyes mexicanas. 'Es una disposición que está vigente desde hace 30 años, desde 1979, en el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se establece que todos los pensionados que tengan una pensión mayor a nueve salarios mínimos –una pensión de más de 16 mil pesos al mes, más o menos– tienen que ser gravados con el Impuesto Sobre la Renta', señaló el funcionario en entrevista con Joaquín López Dóriga en su noticiario de Radio Fórmula. Cordero afirmó que el ISR se aplica sin distinciones, y prueba de ello, dijo, es que también afecta a las pensiones de los expresidentes (que, por cierto, cobran alrededor de 200 mil pesos). De acuerdo con el funcionario federal, en algunos periodos de tiempo el IMSS no ha cobrado ese gravamen, de manera que deberá analizarse qué es lo que sucedió en esos casos. Al respecto, el presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Coparmex, Javier Moreno, aseguró que el ISR no se había aplicado a los pensionados por un problema de operatividad, y por eso la Secretaría de Hacienda no había instrumentado la medida hasta ahora, a pesar de que desde 2006 existe una disposición en el artículo 109 de la Ley del ISR para gravar las pensiones que excedan los nueve salarios mínimos. En lo que respecta al boquete fiscal del año pasado reportado por la dependencia, el titular de la Secretaría de Hacienda rechazó que hubiera sido ficticio. 'Hubo un boquete de 3 mil millones de pesos el año pasado, que lo tuvimos que financiar con ingresos no recurrentes y, adicionalmente, no sólo tuvimos un boquete de 303 mil en recaudación, sino que también tuvimos presiones de gasto que no habíamos considerado, presiones de gasto muy importantes, y todo eso lo tuvimos que financiar con un recorte al gasto de 50 mil millones de pesos y con ingresos no recurrentes', agregó. Y destacó que gracias al balance presupuestal y el manejo de la economía se pudo enfrentar ese boquete económico.
Tópico: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
neonato

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2010 20:59:04 Asunto: Re: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
[quote]1.- LIQUIDAR ( pero seria enajenar con una utilidad muy alta ) [/quote] Y si no hace eso ¿pensaba dejar los terrenos en la empresa para que se los coman los impuestos como el predial? [quote]2.-ESCINDIRME ( no habria enajenacion y claro legalmente ya no seria dueño de los terrenos) [/quote] ¿Con que fin?
Tópico: Venta de inmueble en abonos
neonato

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2010 15:37:48 Asunto: Re: Venta de inmueble en abonos
[quote]Es q el notario escriturará cierto? por ende la operacion se da al 100% para él. El caso es que creo que se debe escriturar hasta que s ehaya pagado la totalidad es decir, los 120 pagos. Se haria un contrato de compra venta (especificando los abonos o pagos plazos) dicho contrato puedes notariarlo pero no escriturar antes de q este pagado....para no discutir con el notario. [/quote] Se dice que lo fiscal es en base a experiencias...lo que comentas es posible, pero dejaría de lado algo muy importante que es el Reglamento de LISR: [i]Artículo 190. Para los efectos del último párrafo del artículo 147 de la Ley, cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue: I. Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 177 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable. II. La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario. III. Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará impuesto conforme a lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo 147. IV. El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en los términos del artículo 154 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en los términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional. Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más. La renovación de la garantía a que se refiere este párrafo se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el impuesto adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada.[/i] ¿Qué haría yo?, seguiría tu conejo y tomaría el riesgo de que la autoridad detecte impuestos no enterados......cosa de evaluar....ya que ¿quién me asegura que la tasa de ISR para cuando se concrete la operación ante notario no haya aumentado al 45%? [i]Editado: Febrero 04, 2010 15:38:50[/i]
Tópico: gasolineria autofacturacion es deducible?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2010 15:30:09 Asunto: Re: gasolineria autofacturacion es deducible?
Caso extraño, porque no ajustar así: Cargo: Gastos Abono: Almacén Y no se factura ....como sucedería en cualquier empresa que venda papelería (por ejemplo) y que tome una grapadora para su uso en lugar de ser mercancia para su venta ¿?

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115