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Tópico: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2017 09:52:52 Asunto: Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
¡¡¡¿¿¿!!!???
Tópico: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 16:08:10 Asunto: Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Buena tarde enrique9727 El criterio que compartes ¿es aún analizando el fundamento compartido en el primero mensaje?
Tópico: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 13:47:26 Asunto: Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Buena tardes a_cano, a esa conclusión llego, solo que no había encontrado una explicación completa sobre el tema y me causaba inquietud que varios artículos no aclaran o no manejan completo este tema, algunos señalan 'RVOE' generalizando y otros artículos no mencionan tal requisito. La situación de interpretación cambia cuando se lée el artículo que da sustento a dicho RVOE y separa exactamente los 'niveles educativos' a los que les aplica, tal como lo señalas. Gracias por tus acertados comentarios.
Tópico: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 12:32:24 Asunto: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Buena tarde, analizando las deducciones personales de persona fisica, especificamente en el tema de deducción por colegiatuaras pagadas, algunas personas tienen el criterio sobre que cualquier institución de educación privada debe contar con el requisito del 'Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)'. Lo anterior, se basa en lo que señala el estímulo que da origen a los topes por colegiaturas: [i]Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente: [u]I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y[/u][/i] Analizando la Ley, y lo comparto para conocer sus opiniones, se señala lo siguiente: Ley General de Educación Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, [b][u]tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios[/u].[/b] Por lo que puedo apreciar, mientras la institución privada que imparte la educación sea distinta a educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, solo es requisito que tenga la autorización expresa del Estado. Por lo anterior ¿se debe o no generalizar lo referente al RVOE? ¿Qué diferencia existe entre 'autorización expresa del Estado' y 'Reconocimineto de Validez Oficial de Estudios RVOE', o son lo mismo? Saludos
Tópico: Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2017 13:11:37 Asunto: Re: Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?
Te recomiendo acercarte a la autoridad y exponer el caso mediante una consulta.
Tópico: isr compra de departamento
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2017 11:42:57 Asunto: Re: isr compra de departamento
Me quedo con lo siguiente: 'En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, [b]calcularán el impuesto bajo su responsabilidad[/b]' El responsable es él, así es que, si su criterio es que no se genera impuesto, desde mi punto de vista el comprador no tiene de qué preocuparse. Mi primera impresión es que no coincido con su criterio, pero, el especialista en estos casos es él y quien lo asesora en estos temas, así es que puede ser un criterio formado entre colegios de notarios ya bien estudiado y razonado.
Tópico: isr compra de departamento
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2017 12:46:48 Asunto: Re: isr compra de departamento
LISR Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y [b][u]cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente[/u][/b] en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada. TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO V DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. II. Los tesoros. III. La adquisición por prescripción. [b][u]IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley.[/u][/b] V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales. Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales[b]. [u]En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.[/u][/b] Artículo 131. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del[b][u] impuesto anual[/u][/b], las siguientes deducciones: I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente. Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como [b][u]pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.[/u][/b] El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales. [b][u]En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad [/u][/b]y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. [u][/u] [i]Editado: Abril 08, 2017 12:47:29[/i]
Tópico: CFDI invalido???
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2017 13:45:40 Asunto: CFDI invalido???
Buena tarde. Hasta la fecha he venido usando Contpaq para los registros contables (y su correspondiente validación de XML de los CFDI). He cargado siempre los xml sin problemas, pero ahora me estoy percatando de que al abrirse la ventana donde se elige el comprobante que se ligará a la póliza, al final tiene una casilla que dice 'validez', por lo tanto en cada comprobante se señala como 'válido o inválido', y lo que me preocupa es que algunos son marcados como 'inválidos'. ¿Por que será que al cargar al principo desde el Administrador de Documentos Digitales no me marca ningún error pero al final al ligarlos a algunos los marca como inválidos? ¿Les ha pasado? Gracias por sus comentarios
Tópico: Efecto cancelación CFDI ejercicio anterior??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2017 10:15:22 Asunto: Re: Efecto cancelación CFDI ejercicio anterior??
La factura es por arrendamiento, se sustenta con un contrato. Por lo tanto, el ingreso forzosamente debe ser considerado en 2016.
Tópico: Efecto cancelación CFDI ejercicio anterior??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2017 13:07:30 Asunto: Efecto cancelación CFDI ejercicio anterior??
Buena tarde. CFDI de 2016, el cliente pide que se le refacture en 2017 (sino no paga). Se refactura en 2017 dicho CFDI de 2016, se señala en el nuevo comprobante fiscal que sustituye al folio fulano de tal de x fecha 2016. Contable y fiscalmente no hago ningún ajuste, el ingreso se queda en 2016. La duda reside en la contabilidad electrónica, ya que, abrí la póliza donde registré el ingreso y cambié los XML por los nuevos ¿debo enviar de nuevo la contabilidad electrónica por esto? Según veo, no debó enviar complementaria de la contabilidad electrónica, ya que no estoy enviando los XML, eso solo pasa cuando la autoridad así lo requiere ¿estoy en lo correcto o estoy equivocado? Gracias por sus comentario. [i]Editado: Enero 25, 2017 13:08:28[/i]

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