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Tópico: CANCELACION VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE MAS DE 10 AÑOS
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2018 11:55:25 Asunto: Re: CANCELACION VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE MAS DE 10 AÑOS
Se escucha un poco incoherente manejar una tasa del 16%, cuando la operación fué al 10%, pero la cancelación de la operación se rige con leyes vigentes, y la tasa vigente es 16%, además, el IVA en en base a 'flujo de efectivo' El tratamiento del IVA: LIVA Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. RLIVA Artículo 24. Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley,[b] [color=red]sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos.[/color][/b] Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga. Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen. [color=red][/color] [i]Editado: Marzo 09, 2018 11:57:21[/i]
Tópico: ¿En donde se consulta el T.C. del euro en el sat?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2018 11:26:50 Asunto: Re: ¿En donde se consulta el T.C. del euro en el sat?
CFF Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. [b]Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, [color=red]se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación[/color] el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.[/b] Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague. Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente artículo. [b]La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales,[color=red] se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate[/color], de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.[/b] [i]Editado: Marzo 09, 2018 11:27:43[/i]
Tópico: CANCELACION VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE MAS DE 10 AÑOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2018 12:21:25 Asunto: Re: CANCELACION VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE MAS DE 10 AÑOS
Es muy interesante el caso. Entonces en 2008 se hace la operación de compraventa, supongo que el cliente pagó parcialmente el local y por ende ahora 10 años después el vendedor pide que le paguen o le regresen el bien ¿es así? ¿La operación inicial se elevó a escritura pública o fué mediante contrato privado? ¿La tasa del IVA era del 15% en 2008? En la resolución del juez ¿qué artículo de Ley (cualquiera que sea) citó para sustentar la devolución del importe?
Tópico: Consulta a la autoridad?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2018 18:07:30 Asunto: Consulta a la autoridad?
Buenas tardes. Estoy investigando el cómo hacer una consulta a la autoridad (no me refiero al formato, sino al proceso del trámite). ¿Cual es la vía que se debe seguir para presentar una consulta de un tema concreto? El caso es, que deseo presentar una consulta referente a la Ley PIORPI, al parecer debe presentarse mediante el Buzón Fiscal, ingresando al apartado Trámites/Jurídica/Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas. ¿Es correcto? Acceso a ese apartado, pero dentro de las consultas se despliegan las distintas Leyes, pero no aparece la Ley PIORPI. ¿Alguien sabe si debo elegir algo genérico de ese menú o de plano por ahí no son las consultas concretas para esa Ley? Gracias por sus comentarios! [i]Editado: Febrero 27, 2018 18:08:29[/i]
Tópico: Procede multa PP??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2018 11:08:50 Asunto: Procede multa PP??
Buen día. PF, con ingresos por arrendamiento, presenta su pago provisional de [b]ISR de Diciembre/2017[/b] el [b]10/ Enero/2018[/b], por cuestiones administrativas no realiza el pago del impuesto, por lo que procede a presentar una complementaria con fecha del[b] 02/Febrero/2018[/b] que incluye recargos y señala 'vigente hasta [b]26/Febrero/2018[/b]' el pago del impuesto se realiza en bancos el [b]20/Febrero/2018[/b], el [b]16/ febrero/2018[/b] llega un requerimiento por dicha obligación ¿Procede multa en este caso? Gracias por sus comentarios. [i]Editado: Febrero 23, 2018 11:09:41[/i]
Tópico: Existe ingreso PF importe no cobrado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2018 10:40:36 Asunto: Re: Existe ingreso PF importe no cobrado?
Buen día. Así es Federico, solo quería corroborar lo que Ley y la Tésis señalan, no vaya a ser que haya otro criterio fundado en alguna otra tésis. Saludos [i]Editado: Febrero 15, 2018 10:41:09[/i]
Tópico: Existe ingreso PF importe no cobrado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2018 18:00:02 Asunto: Existe ingreso PF importe no cobrado?
Buenas tardes. PF, ingresos por arrendamiento. Enajenará el bien que arrienda, pero en el momento de la operación no recibirá el 100% del valor de la operación, en este caso la diferencia pendiente de cobro ¿cuándo surte efectos fiscales? Ejemplo: Valor operación escritura $600,000 Valor consignado recibido efectivamente $500,000 Monto por cobrar y establecido así en escritura $100,000 El notario comenta que esos $100,000 no tiene efecto fiscal, sino hasta que se 'cobran'. Analizando LISR, señala lo siguiente: [i]Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la [b]contraprestación obtenida[/b], [b]inclusive en crédito[/b], con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.[/i] Por otro lado, sobre 'INGRESO EN CRÉDITO' 911787. 222. Pleno. Novena Época. Apéndice 2000. Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN, Pág. 210. INGRESOS EN CRÉDITO Y ENTRADAS DE EFECTIVO. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Todo ingreso, entendido como la modificación positiva registrada en el patrimonio de una persona, susceptible de valoración pecuniaria, produce un derecho de crédito, que coloca a quien lo obtiene como sujeto del impuesto sobre la renta, aun cuando no produzca como consecuencia inmediata una entrada de efectivo. Este último supuesto no produce una modificación en el patrimonio, aun cuando se produzca al mismo tiempo que la percepción del ingreso. Así, toda enajenación de bienes o prestación de servicios, que se celebra por personas físicas o morales, constituye un acto jurídico que reporta ingresos en crédito susceptibles de ser gravados por la ley, pues éstos derivan de contratos sinalagmáticos en los que las partes se obligan a satisfacerse prestaciones recíprocas, independientemente de que dicho derecho de crédito se satisfaga en el momento mismo en que se entrega la cosa o se presta el servicio (operaciones de contado) o se difiera su entrega (operaciones a plazo). Amparo directo en revisión 1423/96.-Constructora Inmobiliaria del País, S.A de C.V.-19 de mayo de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 159, Pleno, tesis P. XCIX/97. Según interpreto, existiría riesgo de omisión de impuestos al no darle efectos para ISR a los $100,000 aunque no se hayan cobrado, ya que LISR señala la acumulación de ingresos en 'crédito' especialmente en el caso que comento (ingreso por enajenación de bienes). Agradezco de antemano sus comentarios.
Tópico: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2018 13:50:00 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
[quote]bueno se ve neonato es muy esplendido con el SAT[/quote] No, simplemente expongo lo que es en realidad una operación normal y comento que es decisión de quien realiza la operación, ya que es él quien ante la autoridad será finalmente responsable y no yo. El panorama ya está muy completo, cuestión de que evalúe el creador del tema y tome lo que le sirva o deseche lo que no.
Tópico: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2018 10:57:10 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
No leí que el autor del tópico mencionara que manejarán al costo la aportación. Yo en lo personal no manejaría el precio al costo, es mas, me atrevo a proponer que se obtenga alguna ganancia o siendo mas estricto a precio de mercado para evitar algún problema posterior en cuanto a la deducción que realizará la nueva propietaria del bien. Eso ya es decisión de quienes realizan la operación. Sobre IVA LIVA Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, [b]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones[/b] Saludos
Tópico: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2018 11:34:13 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
CFF Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado Por lo que, a menos que haya alguna otra regulación especial que indique lo contrario, para el que aporta el bien es una enajenación para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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