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03/Ago/16 17:52
Enajenación de Imuebles - Susento Legal

Hola a TODOS:
Nuevamente me acerco con los expertos. Un cliente no incluyó e su declaración anual del 2014 el aviso de la venta de su inmueble, casa habitación, la cual es exenta. Ese mismo ejercicio realizó la venta de un segundo inmueble, que recibió en herencia y que de inmediato lo vendió. Este sí causó impuestos.
La pregunta es: Si no incluyó en su declaración anual eses ingresos, ¿a qué es acreedor? y si pueden darme el sustento legal. ¿Se puede corregir esta omisión con una complementaria, y ya?
Saudos. nuevamente
 
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Antena01
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04/Ago/16 12:15
Re: Enajenación de Imuebles - Susento Legal

Te recomiendo leer, ya que, si consultas el artículo que señala la exención que comentas, te darías cuentas que:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. Párrafo reformado DOF 18-11-2015

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello. [u][/u]

De ahí puedes sacar tus conclusiones sobre si debe declarar o no.

Saludos
 
 
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neonato
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