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17/Jun/16 18:44
Venta de terreno como herencia para exentar impuestos

Buenas tardes,

Estaba leyendo sobre una persona que venderá una casa por 3 millones y el dinero lo declarara como herencia para su hijo y de esta manera exentar impuestos antes hacienda.
Esto es verdad?
Yo deseo vender un terreno y quisiera saber si el dinero que me den por dicha venta lo puedo dar en herencia para mi hijo y asi poder exentar el pago de impuestos ante hacienda.
Si es posible, me pueden decir en que documento digo que será herencia?
Gracias!
 
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Elsanieto
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17/Jun/16 23:26
Re: Venta de terreno como herencia para exentar impuestos

Una disculpa, use los términos incorrectos.
Quise preguntar que si el dinero de la venta del terreno se lo doy en DONACION a mi hijo, de esta manera exentaría el pago de impuestos del ISR?
Esto lo pregunto porque leí que las donaciones de dinero sin importar el monto, y de madre a hijo, están exentas de impuestos.
Gracias y espero me puedan ayudar.
 
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Elsanieto
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20/Jun/16 12:27
Re: Venta de terreno como herencia para exentar impuestos

Buen día.

En tu caso, al enajenar el terreno tendrás que pagar un impuesto, que generalmente determinará el notario que da fe del acto. Pero ese dinero que recibas puedes donarselo a tus hijos sin que a estos les genere un impuesto.

La Ley del Impuesto sobre la Renta así lo señala:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

En el caso de las herencias o legados, pasa lo mismo, o sea no generan para el beneficiario impuesto sobre la renta, conforme al mismo artículo citado:

XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

Lo anterior, para demostrar algún día que procede de un donativo conforme a los señalados, se recomienda que se sustente con un contrato de donativo. Así mismo, que se guarde el estado de cuenta donde se muestre la salida del dinero del padre o madre hacia el o los hij@s.

Finalmente, los hijos deberán de informar sobre el donativo recibido (en estos casos):

Artículo 90. Ley del Impuesto Sobre la Renta

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
 
 
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neonato
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