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Tópico: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 11:40:53 Asunto: Re: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial
Buenos días, El artículo 120 LISR, Capítulo II del Título IV personas físicas: Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Estos servicios, para que pudieran caer dentro de la fracción I, solo podría ser por tratarse de actividades comerciales, pero eso significaría decir que no se trata de un servicio personal independiente. Creo que hay argumentos para considerarlos en cualquiera de las dos, y recordando que en cuestión de RFC la autoridad presume que lo que tu dices es cierto, mientras esta no te revise y te pida que cambies tu manera de considerar tus ingresos, el contribuyente es quien decide. Saludos Miguel
Tópico: EL YOGURTH IVA 0% O 16%
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2011 22:44:18 Asunto: Re: EL YOGURTH IVA 0% O 16%
Hola, Los contribuyentes que han buscado el que se aplique la tasa del 0%, que han sido amparos de los fabricantes de jugos, es argumentando la falta de equidad en el tratamiento del producto. Saludos Miguel
Tópico: LIQUIDACION, REPARTICION DE INVENTARIOS, ACTIVOS, ETC.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2011 10:12:35 Asunto: Re: LIQUIDACION, REPARTICION DE INVENTARIOS, ACTIVOS, ETC.
Buenos días, Podría haber pago de impuestos, para saber si lo hay tienes que hacer el cálculo de la CUCA y la CUFIN, porque efectivamente les vas a regresar el capital que incialmente invirtieron. Saludos Miguel
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 18:01:56 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
No es un sueño guajiro y de hecho el gobierno tampoco se ha quedado con los brazos cruzados, aunque si se parece a una misión imposible. Desafortunadamente el intento mas importante del gobierno es a través de consentir a la economía informal y dar servicio a traves del seguro popular, el cual como sabes ha ganado millones de asegurados (creo que 30 aprox.) El otro intento de redirigir recursos es a través del límite en el pago a pensiones de 10 veces de salario mínimo, algo que en Estados Unidos se esta también investigando, es decir, los gobiernos están buscando lagunas en las leyes para disminuir el pasivo que apunta a una eventual quiebra del IMSS por la realidad que superó los pronósticos elaborados hace 70 años. Saludos MIguel
Tópico: DUDA EN LLENADO DE DECLARASAT
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2011 15:00:00 Asunto: Re: DUDA EN LLENADO DE DECLARASAT
[quote]GRACIAS LOBOZAC, OPTO POR TU SUGERENCIA. SALUDOS[/quote] [quote]ENTONCES EN ISR TENDRIA EN TEORIA: 6966 PERO EL DECLARASAT ME DA UN SALDO A FAVOR DE 15,589,,,QUE NO ES REAL,,,,REALMENTE EL IMPORTE A FAVOR ANUAL ES DE 6966 ES QUE EL AÑO PASADO EL DECLARASAT SI DABA BIEN EL CALCULO, RESPECTO A ESTE MISMO CASO.... NO SE SI ME DI A ENTENDER[/quote] Estoy de acuerdo con Lobozac, aunque es obvio que el Declarasat esta hecho para que hagas la compensación, pero la Ley del IETU es una ley de casi libre interpretación para empezar porque quiere definir lo que se considera ISR. Hablando del saldo a favor de 15,589, si el SAT llegara a devolvértelo (sic), pienso que deberías hacer una complementaria de la anual en donde contra el IETU enfrentarías un menor ISR (cálculo anual) y pagarías el resto con lo que te devolvieron de más (agregando actualización y recargos). En el caso de que no te devuelvan nada, entonces presentarías tu la solicitud de devolución haciendo los ajustes para que aparezcan los 6,966 como el saldo por el que solicitas devolución. Saludos Miguel
Tópico: imposible régimen intermedio y servicios profesionales en declarasat
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 23:28:43 Asunto: Re: imposible régimen intermedio y servicios profesionales en declarasat
[quote]El declarasat regula (¿o legisla?) esta situacion.[/quote] Hola, El declarasat regula, porque la ley no es redactada por el SAT. Es curioso, pero si tu en una declaración mensual de impuestos te equivocas y señalas un impuesto que no tienes señalado en tu constancia, después el SAT te manda un aviso de que como pagaste ese impuesto, te da de alta la obligación. Mi punto es que realmente tú declaras, y lo que declares te lo deben tomar como bueno, salvo prueba en contrario (el SAT lo debe de probar), el régimen intermedio es parte del régimen de activs empresariales y profesionales y el impuesto que vas a pagar es el mismo que si lo pagaras por la otra opción de activs empresariales y profs. Al final es una cuestión de forma y no de fondo. Saludos Miguel
Tópico: imposible régimen intermedio y servicios profesionales en declarasat
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 23:25:34 Asunto: Re: imposible régimen intermedio y servicios profesionales en declarasat
[quote]El declarasat regula (¿o legisla?) esta situacion.[/quote] Hola, El declarasat regula, porque la ley no es redactada por el SAT. Es curioso, pero si tu en una declaración mensual de impuestos te equivocas y señalas un impuesto que no tienes señalado en tu constancia, después el SAT te manda un aviso de que como pagaste ese impuesto, te da de alta la obligación. Mi punto es que realmente tú declaras, y lo que declares te lo deben tomar como bueno, salvo prueba en contrario (el SAT lo debe de probar), el régimen intermedio es parte del régimen de activs empresariales y profesionales y el impuesto que vas a pagar es el mismo que si lo pagaras por la otra opción de activs empresariales y profs. Al final es una cuestión de forma y no de fondo. Saludos Miguel
Tópico: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2011 08:13:10 Asunto: Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
Hola, Si los del chat te dcen que es deducible y en Mi Portal te dicen que no es deducible es obvio que no hay un criterio por parte del SAT, por lo que tu devolución tendría la misma incertidumbre. Como ya te lo dijo Lobozac, tienes infomación suficiente para tomar una decisión, por ejemplo, si gracias a esta partida tienes un saldo a favor, ¿Qué es lo peor que puede pasar?, que no te lo devuelvan. ¿Y que tal si tienes deducciones personales y le agregas esta partida? Que el incluir esta partida puede retrasar aún mas una devolución que de otra manera no tendría tantos problemas. La mejor manera de aprender y de entender es tomar decisiones. Saludos Miguel
Tópico: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2011 12:27:14 Asunto: Re: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010
Gracias Lobozac, En mi opinión la Ley de Ingresos 2011 ya se deslindó de controlar el listado al decir que los conceptos se presentarán al mismo tiempo que la declaración del ISR. Es decir ¿Cómo sé que cumplí con la obligación de calcular el IETU por ejercicios como lo señala el artículo 7 LIETU? Cumplo cuando lo haga en el formato que existe para la declaración anual, esta es la obligación que subsiste, al igual que la de pagos provisionales, ¿el listado de conceptos? no creo que debamos de hablar más de dicho listado, simplemente fue cancelado y a través de la declaración anual y papeles de trabajo se mantendrá la información que antes se plasmaba en el listado. Saludos Miguel
Tópico: Leyenda en EF para contratar fianzas
migueljurado

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 11, 2011 09:29:24 Asunto: Re: Leyenda en EF para contratar fianzas
Hola, Si un contador firma esa carta, se compromete en un mayor sentido que un auditor, siendo que el auditor lleva a cabo procedimientos de auditoría que le permiten tener mayor certeza de las operaciones de la empresa, pero en ningún texto del dictamen se menciona que el auditor es legalmente responsable de las cifras contenidas en el estado financiero. Las cifras de los estados financieros son el resumen de las operaciones de una empresa, las operaciones de una empresa son llevadas a cabo por personas distintas al contador, y son éstas personas, que estan englobadas en el representante legal o administrador, quienes deben firmar esa leyenda, el contador tiene sus propios lineamientos para elaborar estados financieros (NIF) y hay sanciones para los contadores que firman estados financieros sin haberse cerciorado que los estados finacieros reflejen la situación financiera de la empresa a una fecha determinada. Saludos Miguel

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