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Tópico: LE DEPOSITAN ISR A FAVOR EN 2007, AHORA Q LO DEVUELVA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 13:38:41 Asunto: Re: LE DEPOSITAN ISR A FAVOR EN 2007, AHORA Q LO DEVUELVA
Tiene que ser en una complementaria de la declaración anual, en donde manifiestes la devolución recibida de 7,000 pesos, después de informar esto, te debe quedar a cargo la cantidad de $ 3,000 que mencionas, la cual pagarás en el portal del banco con recargos y actualizaciones. La diferencia con un cálculo normal de decl anual, es que vas a informar esa devolución que recibiste para que te salga una cantidad a cargo. Saludos Miguel
Tópico: recibos caducados en diciembre
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 13:31:29 Asunto: Re: recibos caducados en diciembre
Hola, Solo para comentarte que la Ley del ISR no tiene contempladas todas las situaciones posibles, por ejemplo los anticipos, te dice que los anticípos son deducibles siempre y cuando consigas la documentacion que reúna los requisitos fiscales en el mismo ejercicio. Es un caso en el que primero tienes que convencerte y después convencer a los demás, no vas a encontrar un fundamento claro y conciso, sino uno con muchas referencias a otros artículos, sobre todo por el IVA. Saludos Miguel
Tópico: SUELDO EN PANAMA DEBO PAGAR IMPTOS EN MEXICO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:27:17 Asunto: Re: SUELDO EN PANAMA DEBO PAGAR IMPTOS EN MEXICO
Hola, Tendrías que ver el título V de la LISR, que te pide que declares los ingresos provenientes del extranjero y existe un procedimiento para acreditar el impuesto pagado, que si te paga Canadá, pudiera ser que no te retenga, por lo que habría tres países peleando por ese impuesto, Canadá, Panamá y México, de acuerdo a los tratados, que no se si tengamos con Panamá, ahí deberías pagar. Saludos Miguel
Tópico: LE DEPOSITAN ISR A FAVOR EN 2007, AHORA Q LO DEVUELVA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:21:25 Asunto: Re: LE DEPOSITAN ISR A FAVOR EN 2007, AHORA Q LO DEVUELVA
Exacto, presentarías la complementaria pagando así como dices, se trata de hacer lo que te esta pidiendo el SAT (cuando decidimos hacerlo así) en el requerimiento. De lo que no estoy seguro, es de las sanciones a las que estarías sujeto, las cuales después de que pagues te llegarían, hay que ver los artículos del Código que hablan de las devoluciones. Saludos Miguel
Tópico: recibos caducados en diciembre
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:15:31 Asunto: Re: recibos caducados en diciembre
Hola, Fecha de diciembre y pagados en enero, febrero y marzo. O anticipos en enero, febrero y marzo, facturados hasta abril. Saludos Miguel
Tópico: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 18:29:32 Asunto: Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS
Hola, No nos dices que tipo de auditor es pero parece que es del SAT, esta también la facilidad del artículo 29 de deducir con base en el estado de cuenta, para esto en tu estado de cuenta tiene que aparecer el RFC de la persona a la que le estas pagando. Con todo respeto para el auditor pero los tiempos ya cambiaron, hay una facilidad publicada en un comunicado de prensa del mes de agosto de 2008, creo que es la 61/2008, donde te fallo es en la fundamentación para aplicarla en 2009, el sentido común me dice que si, pero ya sabes que hacen los auditores con el sentido común. Saludos Miguel
Tópico: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 17:41:17 Asunto: Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS
Hola, Dejando de lado los supuestos por los que una persona física permite que le paguen a 120 días, el gasto sería deducible, en base a lo señalado por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tanto por lo que dice el Reglamento, que en dicho artículo menciona que cuando las erogaciones se efectúen con cheque, ¿Por qué el auditor hace mención a ese artículo si no pagaste con cheque? Saludos Miguel
Tópico: LOS INTERESES REALES ENTRAN PARA EL IETU
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 10:58:27 Asunto: Re: LOS INTERESES REALES ENTRAN PARA EL IETU
Hola, El criterio del SAT es que no se acumulen, puedes leer el artículo 1 de la LIETU. Saludos Miguel
Tópico: HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 10:53:47 Asunto: Re: HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009
Hola, Revisa la sección de la LISR que habla del régimen simplificado, pero te puedo adelantar que es en base al flujo de efectivo, por lo que dichas facturas serían deducibles, tanto para ISR como para IETU. Saludos Miguel
Tópico: DECLARACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR ERROR EN PRESENTACION
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2009 22:04:01 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR ERROR EN PRESENTACION
Hola, De acuerdo a la lectura que hago del artículo 23 del Código Fiscal, de la última parte del primer párrafo: Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Deberías presentar los avisos de compensación considerando la declaración normal, a menos que vuelvas a señalar las compensaciones en la complementaria, lo cual considero como más adecuado. Significando esto último que tal vez tendrías que hacer otra declaración complmentaria. Saludos Miguel

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