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Tópico: Reembolso capital con terrenos
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 16:21:48 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
Bruno, Lo que pasa es que la Ley del IETU no menciona como puedes deducir los terrenos, por lo tanto tomamos el procedimiento de la LISR, ahora, para LIETU, el terreno se volvió una deducción hasta 2009, es decir antes para IETU no era nada, para cumplir con los requisitos de las deducciones demuestras que ya esta pagada dicha deducción. Al final todo es resultado de la primera ficción, la cual es que la reducción de capital es una enajenación de bienes porque es en especie. En mi opinión. Saludos Miguel
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 15:19:39 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
Hola, [color=blue]Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.[/color] Es esta última parte de la fracción la que habla de la documentación comprobatoria por el pago de salarios, que se debe contar con ella en la fecha de la declaración informativa, si por los sueldos se hizo una reserva contable que es cierta y esta determinada, ya por ese hecho es deducible, siempre y cuando se pague, el ingreso para los trabajadores fue obtenido en 2007, porque la documentación comprobatoria tiene fecha de 2007. En mi opinión Miguel
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 12:54:45 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
El fundamento es el artículo 31 fracción XIX de la LISR. Saludos Miguel
Tópico: Reembolso capital con terrenos
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 12:45:21 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
Lo que pasa es que veo la venta de los terrenos como una enejenación que sucede en el 2009, en 1996 no tuve una deducción, porque no adquirí los terrenos con la intención de deducirlos, la operación se convierte en deducción en 2009, cuando tengo que enfrentar el costo contra el precio de venta, por eso le aplica la ley del IETU, y la deducción ya se encuentra pagada. Saludos Miguel
Tópico: Reembolso capital con terrenos
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 12:38:32 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
El artículo 6 fracción III de la ley del IETU, requisitos de las deducciones. Miguel
Tópico: Reembolso capital con terrenos
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 12:36:47 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
Hola Bruno, La ley del IETU no menciona específicamente terrenos, la deducción de este activo tampoco esta considerada en los transitorios, sin embargo el artículo fracción III nos pide que como requisito la deducción de la adquisición se encuentre pagada, lo cual ya sucedió al transmitir la propiedad de parte de los socios a la persona moral. No encuentro en donde dice la fecha en que debe ser pagada, principalmente lo que evita la Ley del IETU es que tengas duplicidad de deducciones, pero mas que nada cuando hablas del 2007 hacia atrás, y en este caso se supone que no habías hecho nada con ese terreno, si acaso pagar el IMPAC. Saludos Miguel
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 09:30:10 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
Hola, Uno de los pocos gastos que puedes hacer deducible aunque no los hayas pagado a personas físicas es la provisión de sueldos, el requisito es que se paguen antes de la declaración anual (31 de marzo), entonces, si la provisionas contablemente y cumple con los requisitos para que sea deducible, debió ser deducible y considerada en 2007. Saludos Miguel
Tópico: Reembolso capital con terrenos
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 09:19:45 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
Hola, Analizando el artículo 20 que mencionó cjlopezasesoria y el artículo 89, además de la Ley del IETU, mi perspectiva es que primero hay que hacer la enajenación y después la reducción de capital, una vez hecha la reducción, para las personas físicas dicha reducción no esta sujeta a ningún impuesto (ISR o IETU), para la persona moral la enajenación no tendría utilidad gravable (supuestamente) ni en ISR ni en IETU, por lo que los pagos podrían salir del artículo 89, además de los impuestos especiales por adquisición de inmuebles, si aplica. No hay que olvidar que se evitó el pago de ISR por el ajuste de inflación. Saludos Miguel
Tópico: No se registraron activos en la contabilidad ¿que hago?
migueljurado

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 25, 2009 14:55:40 Asunto: Re: No se registraron activos en la contabilidad ¿que hago?
Bueno no serían las depreciaciones sino las rentas. Saludos Miguel
Tópico: No se registraron activos en la contabilidad ¿que hago?
migueljurado

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 25, 2009 10:04:10 Asunto: Re: No se registraron activos en la contabilidad ¿que hago?
Hola, Coincido con los compañeros, deben registrarse, si lo vas a hacer en 2008, con un saldo de depreciación acumulada, y si no se dedujeron fiscalmente las depreciaciones, presentar declaraciones complementarias. Saludos Miguel

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