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Tópico: Carta invitacion de impuestos urgente
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2009 14:27:31 Asunto: Re: Carta invitacion de impuestos urgente
Hola, La tabla que mencionas del artículo octavo transitorio, es mensual y si te permite también hacer la operación de dividir entre 30.4, etc, solo tiene la siguiente limitante: [color=blue]Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.[/color] Por lo que si les pagas por quincena podrías simplemente sumar las dos que correspondan a cada mes y calcular con base en ellas el subsidio al empleo, ya que este procedimiento no te lo prohíbe dicho artículo y evitas cualquier riesgo. Saludos Miguel
Tópico: IVA. Momento de Causacion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2008 00:48:49 Asunto: Re: IVA. Momento de Causacion
Hola enrique9727, [quote][color=blue][u] con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo[/u][/color][/quote] Esto que subrayas se refiere al impuesto retenido de las empresas con programa IMMEX, no tiene nada que ver con este caso. Insisto, el impuesto que retienes se convierte en una obligación de pago que no acepta acreditamiento, y es un requisito para acreditar, pero si lo cumples de manera espontánea no hay sanciones, mas que los recargos y actualizaciones. El uso del término ' en la declaración siguiente' se refiere a períodos de declaración, no a mes del calendario en que suceden las cosas, en ninguna parte de este artículo se hace referencia a mes del calendario en el que puedes acreditar el IVA retenido, sino al mes de la declaración. Saludos Miguel
Tópico: IVA. Momento de Causacion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2008 18:48:37 Asunto: Re: IVA. Momento de Causacion
[quote]si el IVA retenido no hubiese sido enterada en los términos y plazos establecidos, no sería acreditable,[/quote] También la ley establece que si las contribuciones se pagan fuera de tiempo, se causan recargos y actualizaciones, aademás de sanciones, a menos que el pago sea espontáneo, estos plazos extemporáneos también los contempla la ley. Saludos Miguel
Tópico: IVA. Momento de Causacion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2008 18:44:01 Asunto: Re: IVA. Momento de Causacion
Hola, No estoy de acuerdo con lo comentado por el expositor, la redacción del artículo V: [quote]'podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención'[/quote] Cuando se haga referencia a la palabra 'declaración', se refiere al período de pago, la declaración en la que se efectúa el entero de la retención es el mes de octubre de 2008, sin importar si lo pagas en diciembre 2008, enero 2009, etc, por eso pagas actualización y recargos. y la declaración de pago mensual siguiente es noviembre, que es donde acreditas el IVA, sin importar que no hayas pagado la retención, ya que nació la obligación de pago de la retención, la cual se convierte en un credito fiscal, si interpreto el artículo como lo hace el expositor mencionado, solo lo podrías acreditar si lo pagas en tiempo, la verdad creo es una interpretación muy conservadora, la cual no comparto en lo absoluto. Saludos Miguel
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2008 18:06:38 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES
Hola, A la próxima los puedes pagar pero en nombre de la empresa, para que no tengan ni tu ni la empresa ninguna preocupación. Saludos Miguel
Tópico: IVA. Momento de Causacion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 16:40:00 Asunto: Re: IVA. Momento de Causacion
Quiero corregir, no es en el mes en que lo enteras cuando lo acreditas, es en la declaración de pago mensual que corresponde al mes en que lo debiste enterar (nov 08). Saludos Miguel
Tópico: IVA. Momento de Causacion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 16:37:26 Asunto: Re: IVA. Momento de Causacion
Hola, El impuesto Retenciones de IVA por 200 pesos se debió pagar el 17 de noviembre y por lo tanto lo acreditas en noviembre, así lo señala el artículo V de la ley del IVA en su fracción IV: IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la [color=blue]declaración[/color] en la que se haya efectuado el entero de la retención... Esta bien claro, la declaración que enteraste fue la de octubre, y por lo tanto lo acreditas en la declaración de pago mensual de noviembre, porque no importa cuando pagues la retención, vas a enterarla en la declaración de octubre de 2008, bueno supongo que lo hiciste en la de octubre y pagaste recargos. Inclusive ya hay una jurisprudencia que la pusieron en otro tópico en el sentido de que lo acreditas en el mes en que lo enteras y no en el siguiente, en tu caso, lo acreditarías en noviembre en vez de diciembre. Saludos Miguel
Tópico: IVA. Momento de Causacion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 13:35:46 Asunto: Re: IVA. Momento de Causacion
La obligación de pagar esas retenciones es al siguiente mes de que se le paga al prestador de servicios o arrendador, etc., y es en el siguiente mes también cuando lo haces acreditable, ya que no importa cuanto meses tardes en cubrir la retención, la vas a cubrir con recargos y actualizaciones. La retención del IVA es ya un impesto causado en un mes en especial no sujeto a acreditamiento, sin embargo es un requisito para acreditar el IVA sujeto a retención, lo puedes acreditar al siguiente mes porque se presume slavo prueba en contrario que lo vas a pagar, a la autoridad le corresponde probar que no lo pagaste para que te prohíba acreditarlo. Saludos Miguel
Tópico: Deduccion de Factura
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 08:24:14 Asunto: Re: Deduccion de Factura
[color=blue]Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general[/color], se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. [color=blue]No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código[/color]. El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación define lo que es pago en parcialidades, la transacción de este caso no califica para ser considerado un pago en parcialidades por lo que es una transacción en la que el pago debió ser realizado con cheque para abono en cuenta, transferencia, tarjeta. Cualquier concepto señalado en las leyes debe ser definido en las mismas, cuando no lo es entonces acudimos al sentido común, en este caso la enajenación en parcialidades esta definida en el Código Fiscal de la Federación, que se utiliza a falta de definición expresa en la LISR y la LIVA, de hecho estas leyes para la definición de enajenación hacen referencia al mismo artículo 14 del CFF. Siempre va a ser más fácil expedir un comprobante por cada pago, tenemos dos supuestos derivados de la LISR, los ingresos se consideran cuando el bien se entrega, se recibe el pago o se factura, etc, para quien los paga existen una serie de requisitos, entre ellos el ya mencionado del pago, el que este desglosado el impuesto al valor agregado, es decir, ¿Qué le impide a la empresa que recibió el pago expedir nuevos comprobantes?, se supone que ya los acumuló, por lo que sus ingresos fiscales no van a cambiar,ni el IVA cobrado, si lleva contabilidad aún no estando obligado su registro contable tampoco cambia poorque los ingresos los puedes registrar aunque no haya factura. Saludos Miguel
Tópico: Deduccion de Factura
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 08:01:13 Asunto: Re: Deduccion de Factura
Para poder deducir pagando en efectivo el comprobante tiene que ser por la cantidad de 2,000 pesos, ya que existe el requisito de pagar con cheque nominativo, transferencia, etc, y la última facilidad publicada hace dos semanas a través de la figura de la compensación, que es cuando se reúne la fgura de acreedor y deudor en ambos contribuyentes, lo que tienes que hacer es cambiar los comprobantes, después de todo se supone que quien recibió el dinero ya lo acumuló fiscalmente en el mes en que lo recibió, por lo que haría un comprobante por cada pago recibido, al que emite el comprobante no le afecta, a menos que todavía no lo acumule, y para eso no habría respuesta. Saludos Miguel

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