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Tópico: Facturas 2010 con IVA 15%
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 22:49:38 Asunto: Re: Facturas 2010 con IVA 15%
Hola, Se trata de disposiciones transitorias, podrías ver si cumples con lo ahí señalado, si te fijas no habla de los comprobantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: ... No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente: a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios [b]se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada[/b] y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice [b]dentro de los diez días[/b] naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. Ahora, en todo caso ¿Cuál sería el castigo para el contribuyente en caso de haber recibido un comprobante con otra tasa? al parecer en este caso no hay especificado un castigo. Un consumidor (en este caso de un bien intermedio), tiene poca o nula influencia sobre la expedición de comprobantes, además de que hay ciertos servicios que no podría devolver en caso de que no le den comprobante o si el que le dan no cumple con los requisitos del CFF. En conclusión la Ley del IVA no puede preever todos los casos y es en estos que se usa la interpretación, la mía es que el gasto es deducible y el IVA acreditable tal como están los comprobantes, siempre que tengan fecha de expedición entre el 1 y el 10 de enero. Saludos Miguel
Tópico: Acreditamiento Ieps
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 12:40:36 Asunto: Re: Acreditamiento Ieps
Hola, Tal como te comentó Mem, el IEPS se considera un gasto, actualmente no manejo clientes que cobren IEPS, pero al parecer no ha cambiado, solo los importadores acreditan el IEPS pagado en Aduanas. Generalizando mucho las cosas, en todos los demás casos se maneja como gasto. La intención del SAT ha sido la de evitar la complicación administrativa de manejar dos impuestos indirectos (IEPS e IVA), por lo tanto a partir del 2003 simplificó el cálculo del IEPS. Saludos Miguel
Tópico: Facturas 2010 con IVA 15%
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 12:31:48 Asunto: Re: Facturas 2010 con IVA 15%
Hola, Revisa por favor la regla miscelanea que te permitía usar la tasa del 15%, cuando las facturas tenían fecha del 1 al 10 de enero de 2010. Saludos Miguel
Tópico: Año de reforma de flujo de efectivo de IVA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 08:08:21 Asunto: Re: Año de reforma de flujo de efectivo de IVA
Buenos días, Gracias Chavalon por la liga, efectivamente la obligación nació en 2003. enrique9727 comentas que el flujo de efectivo comenzó en 2002, pero era una opción, podías empezar en octubre de 2002 y hacías una declaración anual de enero a septiembre, en su momento era una opción atractiva, porque anteriormente tenías que pagar el IVA aunque no lo hubieses cobrado a tu cliente. Saludos Miguel
Tópico: Año de reforma de flujo de efectivo de IVA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2010 17:29:51 Asunto: Re: Año de reforma de flujo de efectivo de IVA
Hola, La opción era desde octubre de 2002, y obligatoria a partir del 1 de enero de 2003, cambiando también el período de cálculo de anual a mensual. Saludos Miguel
Tópico: COMPLEMENTARIA ISR RET CON SUBSIDIO AL EMPLEO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 08:35:28 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA ISR RET CON SUBSIDIO AL EMPLEO
Hola, Hay un artículo del Código que te permite calcular recargos y actualizaciones sobre la diferencia que vas a pagar (650-325= 325), vas a volver a incluir el subsidio al empleo, y en cantidad pagada con anterioridad pones lo que realmente hayas pagado, el banco lo llama 'total efectivamente pagado'. Saludos Miguel
Tópico: Aplicacion de pago de los indebido o acreditamiento de pago en exceso en la anual
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2010 21:41:38 Asunto: Re: Aplicacion de pago de los indebido o acreditamiento de pago en exceso en la anual
Hola, Si tienes un saldo a cargo en la declaración anual y quieres usar ese dinero que pagaste, creo que deberías regresar a la declaración original haciendo otra compementaria, pero primero deberías ver como aparece esa declaración en el expediente virtual del contribuyente. Pago de lo indebido es un concepto que para el SAT significa que pagaste algo mas allá de tus obligaciones, no el ISR, no puede haber pago de lo indebido por ISR. Saludos Miguel
Tópico: declaracion anual persona moral
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 21:24:35 Asunto: Re: declaracion anual persona moral
Hola, En mi opinión, no se requiere un fundamento legal para presentar la declaración anual antes del 17 de enero y no hacer el pago provisional de diciembre, inclusive ni en ceros. La claridad esta en las primeras palabras del artículo 14: [b]Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio[/b] Si ya voy a pagar el impuesto del ejercicio no necesito mas provisionales. Claro que la gente del SAT nos va a pedir todos los pagos, como siempre, y una multa, pero esta no sería sorpresa, si multan por diferencias de 100 pesos, no se si menores, pero de esta cantidad me consta. Saludos Miguel
Tópico: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 22:05:30 Asunto: Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010
Fe de erratas en vez de enero 2010 debe decir antes del 10 de enero de 2010, por aquello de los diez días naturales. Saludos Miguel
Tópico: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 22:02:14 Asunto: Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010
[quote]pero y el comprobante APA??? que fecha llevara??? [/quote] De acuerdo a las disposiciones transitorias que mostró SaúlCastroVazquéz, puede ser fecha de 2009 o de 2010, usando la tasa del 15%. Pero si le pones fechas de 2010 y no te pagan antes de enero 2010, tendrías que cambiar la factura y poner tasa del 16%, ya que aquí no aplicaría la facilidad de hacer un comprobante complementario, esto es solo cuando los comprobantes tienen fecha de 2009. Saludos Miguel

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