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Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 09:49:26 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
Buenos días, [color=blue]Art. 31 fracción IX LISR:[/color] [color=blue]Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas[/color], de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, [color=blue]éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados[/color] en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. [color=blue]Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado[/color] o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. [color=blue]Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.[/color] La fecha consignada en tu caso, es un mes antes de que las facturas hayan perdido su caducidad, por lo que no hay problema. Saludos Miguel
Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 21:11:28 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
Hola, hay una disposición para que las facturas sean pagadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición, creo que esta en LISR. Saludos Miguel
Tópico: ¿caducidad del Credito al salario?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 10:04:51 Asunto: Re: ¿caducidad del Credito al salario?
Hola, Suponiendo que el derecho a acreditar el CAS prescriba, tomando este concepto de lo que comenta enrique9727, si vemos la DIM múltiple, que es la única declaración informativa del CAS y ahora subsidio al empleo, en ella se hace un resumen de las operaciones del ejercicio: Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara Crédito al salario que se acreditó en el ejercicio que declara Crédito al salario pendeinte de acreditar al cierre del ejercicio qie declara No veo una limitación a que el CAS se refiera a algún período, como por ejemplo, que diga CAS que ya no se acreditó por haber perdido el derecho a hacerlo. Por lo que en mi opinión, compañera ADARTSE, si lo informaste en la declaración informativa múltiple, ahí tendrías el fundamento para seguirlo acreditando, si no lo informaste, presenta una declaración complementaria con los datos correctos del CAS por los ejercicios del 2003 (o 2004, cuando empezó la obligación de la DIM múltiple) a 2007, Saludos Miguel
Tópico: DEC. COMPLEMENTARIA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 22:26:12 Asunto: Re: DEC. COMPLEMENTARIA
Muy bien!! Saludos Miguel
Tópico: REEMBOLSO O REDUCCION DE CAPITAL
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 22:19:47 Asunto: Re: REEMBOLSO O REDUCCION DE CAPITAL
Hola, El artículo 11 LISR, habla inclusive de que puedas pagar dividendos sin tener CUFIN, pagando el ISR, el cual después podrías acreditar contra el ISR del ejercicio del artículo 10. Por lo que no hay problema en que lo pagues en cualquier momento, analiza el artículo 11 mencionado, el 88 y 89 de la LISR, para que tengas un respaldo de lo que decidas. Saludos Miguel
Tópico: DEC. COMPLEMENTARIA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 17:20:14 Asunto: Re: DEC. COMPLEMENTARIA
Hola, Como dijo la compañera erikaG es cuestión de ver el costo beneficio, por mi parte opino que depende de la cantidad de observaciones que tenga el documento del SAT, me ha tocado ver que además de la FIEL observan otras cosas, si en tu caso es la FIEL solamente, podrías presentar otra vez la devolución (a través de una declaración complementaria para que entre en el programa de devoluciones automáticas), la autoridad en un plazo de 1 mes aprox. te podría enviar un requerimiento, aunque se supone que no si solo te pidió la FIEL. Saludos Miguel
Tópico: LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD PROFESIONAL PUEDEN SUBCONTRATAR? Y A SU VEZ PUEDEN SER RETENEDORES?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 08:47:09 Asunto: Re: LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD PROFESIONAL PUEDEN SUBCONTRATAR? Y A SU VEZ PUEDEN SER RETENEDORES?
Buenos días, a tu pregunta de si puedes contratar y puedes retener, la respuesta es sí, con respecto al IETU, cuando pagas honorarios asimilables a sueldos, se genera un crédito fiscal de nómina. Si al momento de querer pagar las retenciones no te aparece la obligación de retención ISR asimilables a salarios, la das de alta en la página del SAT, en 'Mi Portal'. Saludos Miguel
Tópico: COMO HACER DEDUCIBLE LA ARENA?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 22:18:54 Asunto: Re: COMO HACER DEDUCIBLE LA ARENA?
Hola, Coincido con lo señalado por mis compañeros, la interpretación del artículo 69-B RLISR es en el sentido de que puedes asignar costos predeterminados al inicio del ejercicio por los productos que enajenes, en este caso arena, y al final del ejercicio debes hacer una comparación entre lo real y lo que estimaste, si la diferencia es menor al 3% lo consideras un ingreso o gasto, si la diferencia es mayor al 3% tienes que repartir esa diferencia entre el costo de ventas y el inventario final. Si lo único que paga esa empresa por la arena además de los costos que mencionas son los derechos o el permiso, no hay mas que registrar, no podrías asignar arbitrariamente un costo, aunque sea de mercado. Saludos Miguel Jurado
Tópico: IMPORTACION DE INTANGIBLES
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 17:58:15 Asunto: Re: IMPORTACION DE INTANGIBLES
Perdón btsj, Es el artículo 50 del Reglamento de la ley del IVA. Saludos Miguel
Tópico: IMPORTACION DE INTANGIBLES
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 15:06:09 Asunto: Re: IMPORTACION DE INTANGIBLES
Hola, [color=blue]Retomando el tema.... Alguien sabe el fundamento para registrar el IVA virtualmente.. [/color] El fundamento para acreditar el IVA se encuentra en el art. 40-A del Reglamento de la ley del IVA, al poder acreditar este IVA, se registra como cualquier otro IVA acreditable. Saludos Miguel

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