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Tópico: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 08:46:32 Asunto: Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA
Hola, El concepto de pago en parcialidades se aplica en los siguientes casos: Art. 14 CFF. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código. Lo que ustedes hicieron fue dar un anticipo, no todos los conceptos tienen una definición en la Ley, pero si existe una definición, cualquier operación que se quiera considerar pago en parcialidades debe cumplir con lo señalado en el artículo 14 del Código, y esa es una definición en armonía con todas las referencias a pago en parcialidades en el CFF y LISR. Debes de asesorarte con un abogado fiscalista, o con varios, lo que puedes hacer de inmediato es presentar una queja, de acuerdo a la carta que te dejaron de los derechos del contribuyente ahí te dice como presentarla, una queja es independiente de tus derechos a inconformarte, y es importante porque podría parar todo el proceso, ya que podemos presumir un abuso de autoridad, revisa que el acta de observaciones haya sido firmada por alguien con las facultades para firmarla. Saludos Miguel
Tópico: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 09:55:02 Asunto: Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES
Hola CONTA86, Los auditores representan al SAT y lo que te están pidiendo representa el criterio del SAT, eso lo digo por experiencia, por otro lado, hay fraude fiscal cuando evades impuestos, el impuesto sobre la renta es un impuesto anual y según tus auditores lo pagaste correctamente, si el SAT quiere que pagues los pagos provisionales de una manera correcta entonces tendría que revisar un ejercicio parcial, para eso siempre tiene las facultades, si no lo hizo en su tiempo, no es problema tuyo. Saludos Miguel
Tópico: HONORARIOS ASIMILABLES
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2009 14:39:48 Asunto: Re: HONORARIOS ASIMILABLES
Hola, Yo creo que la primer pregunta que te haría si yo fuera auditor es que en cual fracción del 110 encuadras esos ingresos, recordemos que pueden ser activdades empresariales o servicios profesionales, además de otras, por lo que vemos no sería un servicio personal subordinado. Otra pregunta es como se dieron cuenta que los cheques no los haces para abono en cuenta. Saludos Miguel
Tópico: es motivo de rechazo de la devolucion?'??
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2009 14:31:51 Asunto: Re: es motivo de rechazo de la devolucion?'??
Hola, No mencionas si es una resolución o un requerimiento de información adicional,tengo entendido que el IVA pagado debe estar desglosado, por lo que entiendo si esta desglosado pero por alguna razón menciona que la tasa es el 0%, definitivamente debes desafiar el criterio del SAT a través de un recurso primero, al respecto debe forzosamente asesorarte un abogado, ya que en caso de que tu recurso sea ignorado o rechazado, debes acudir a la siguiente instancia, y ahí solo abogados, además de que tu recurso sería la base para cualquier juicio, y si este va mal redactado, podrías perder un juicio de nulidad y el de amparo. Saludos Miguel
Tópico: Regimen Intermedio para un negocio virtual.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2009 20:58:10 Asunto: Re: Regimen Intermedio para un negocio virtual.
Hola, Con todo respeto pero creo que el peor lugar para hablar mal de un contador es un foro de contadores, y otra cosa, los contadores también se equivocan, por lo que comentas de que en donde trabajabas, etc., bueno, en lo que respecta a tus preguntas, considero que el contador que te aconsejó no usar el intermedio dió un buen consejo, es mejor trabajar solo con Hacienda y no con Hacienda y además el Gobierno del Estado, ahora, para saber lo que significa llevar contabilidad tienes que atender la definición del Código Fiscal de la Federación, la cual es muy amplia y podrías tener un concepto incorrecto de la misma. Parece que tienes un prejuicio en contra de los contadores, créeme que no te va a ayudar en nada ya que los contadores son necesarios en toda Compañía, así como los de sistemas en la actualidad, hay cosas que yo puedo hacer sin hablarles a los de sistemas, pero si realmente quiero que mi negocio prospere, tengo que apoyarme en ellos para ciertas tareas, como instalar una red, diseñar una página web, etc., busco quien me de un buen servicio por lo que pago y no generalizo. Saludos Miguel Saludos
Tópico: retenciones de IVA...saldo a favor ????
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2009 20:36:34 Asunto: Re: retenciones de IVA...saldo a favor ????
Hola Lobozac, El compañero martillo te da el fundamento aquí: [b]En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.[/b] Es decir que tu impuesto a pagar se disminuye con el retenido, y el acreditable se enfrenta contra el cobrado pero disminuido este con el retenido, por lo tanto se genera un saldo a favor, que declaras en el portal bancario. Saludos Miguel
Tópico: Efecto factor en IVA retenido¿¿??
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 19:14:32 Asunto: Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??
cjlopezasesoria, Art. 1-A El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado Artículo 5 IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y Fracción V c) Cuando el contribuyente [b]utilice indistintamente[/b] bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, [b]servicios[/b] o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, [b]el acreditamiento procederá[/b] únicamente [b]en la proporción[/b] en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente [b]en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate[/b] El único requisito que le falta es pagar la retención, para contestar tu pregunta, es el inciso c del art. 5, más claro no se puede. Saludos Miguel
Tópico: acreditamiento de IVA de importaciones
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 19:00:33 Asunto: Re: acreditamiento de IVA de importaciones
Tendría que facturarte el residente en el extranjero parte relacionada, de hecho tuvo que hacerlo, ¿De lo contrario como lo pasaron?. Si tu parte relacionada compra y paga, el te lo vende a ti, (ya que no tienes programa de Maquila), cuando tu lo regresas le facturas a tu parte relacionada la parte de la materia prima y el proceso, pero solo te paga el proceso porque ya te pagó la materia prima. Eso es lo que puedes hacer, pero obviamente si eres una Maquiladora, debes tramitar el permiso, es lo mejor, ya que lo que comento tiene implicaciones para ISR. Saludos Miguel
Tópico: Efecto factor en IVA retenido¿¿??
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 21:37:34 Asunto: Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??
Gracias BR2, Con base en lo que comentas, en mi opinión el IVA que pagaste al notario debiste considerarlo completo para la proporción, es decir al 1.0000, además tiene un requisito diferente para que sea acreditable, el cual es que hayas pagado la retención, etc. Es decir el IVA de ese recibo debe ser considerado acreditable en la misma proporción, la diferencia es que al retenido le falta cumplir otro requisito que es el enterar la retención, pero el primer requisito ya esta cumplido, de lo contrario no sería congruente, tratar la misma operación de dos maneras diferentes, sobre todo por situaciones ajenas al contribuyente. Saludos Miguel
Tópico: Efecto factor en IVA retenido¿¿??
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 15:23:01 Asunto: Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??
Hola, No mencionas si la enajenación de terrenos es una actividad normal, ni como obtuviste el factor de 1.0000, si puedes identificar porque le pagaste IVA al notario, por ejemplo, honorarios por la escrituración de los terrenos, sería un gasto para obtener ingresos exentos y por lo tanto la proporción es 0.0000. Mi duda es como obtuviste el factor. Saludos Miguel

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