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Tópico: Pago en una sola exhibicion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 08:32:20 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Hola Hugo, , No tienes que decir que estoy fuera de contexto, simplemente dí que no veo las cosas como tú, o como muchos, no sé, habla por quien te conste, pero si el 14 del Código habla de pago en parcialidades, este artículo debe analizarse en conjunto con el 29 del Código, el 134 de la LISR y el 32 LIVA. Si tú quieres cerrarte a ese análisis adelante, pero no me descalifiques, no creo que debas, sí quieres terminar la discusión, por favor no digas que estoy fuera de contexto cuando estoy hablando con las leyes y artículos en la mano. Saludos Miguel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2009 14:59:12 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
[quote]aguas el antepenultimo parrafo tiene un candadito con el publico en general........chequelo[/quote] Así es Hugo, y el sexto y séptimo párrafo del art. 29 del Código [b][u]en mi opinión[/u][/b] tienen también ese candado, por lo que no cualquiera tiene que poner esa leyenda de pago, etc. Saludos Miguel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2009 13:25:50 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
memoli escribió: [quote]pues asi definidito definito como lo quiere ver, no lo va a encontrar, echele otro vistazo a lo que comento Hugo[/quote] ¿Y esto es fundamentación?, ¿No definir un concepto?, si la ley te pide que pongas la leyenda de pago en parcialidades, ¿No deberías saber que quiso decir el que redactó la Ley? Participo poco en realidad, pero cuando lo hago me gusta llegar a una conclusión, les ofrezco una disculpa de antemano, pero aquí no hemos llegado a ninguna, ustedes descalificaron mi definición de pago en parcialidades pero no dieron otra, además ahora saltó la redacción del art. 29 tercer párrafo del Código, y el sexto y el séptimo, los cuales tampoco han mencionado como afecta la teoría de ustedes, y debo decir que es teoría de muchos, anteriormente yo pensaba igual. Saludos Miguel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2009 12:06:01 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
No tomo nada personal Hugo, Lo que estoy diciendo ahora es que lean detenidamente el sexto y séptimo párrafo del art. 29, habla de que pongan esa leyenda cuando sean ventas al público en general y que toda esa redacción esta en armonía con todas las disposiciones ya mencionadas, art. 5 LIVA, 31 LISR, 14 y 29-A Código. Es una nueva idea, pero si no lo quieren leer no lo hagan. Saludos Miguel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 19:48:21 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
No me queda mas que seguirles agradeciendo por hacerme investigar más este asunto, aquí va más análisis del párrafos 6to y 7o del art. 29 del Código: [color=blue]Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo. El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.[/color] El sexto párrafo empieza con 'los contribuyentes con local fijo', tengo la mayor de las sospechas de que el séptimo párrafo habla de esos contribuyentes, y eso confirma mi interpretación del artículo 14 antepenúltimo párrafo. Miguel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 19:36:44 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Aparte la jurisprudencia no tiene nada que ver, porque la misma ley establece que le corresponde al que expide el comprobante cumplir con el requisito de poner la leyenda expresa de pago en una sola exhibición o en parcialidades. No es un requisito para el cliente, en todo caso sería un requisito para el impresor autorizado. Saludos Miguel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 19:31:26 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Además el 29 fracción III del Código esta en armonía con el art. 5 de la Ley del IVA y el 31 de la Ley del ISR. ¿Cuál de los tres es más importante?, si el mismo 31 LISR te dice los requisitos de las disposiciones fiscales y es el 29 del Código el que habla de comprobantes fiscales, en todos los requisitos de cualquier ley, en ninguna se menciona que el pago lo debes hacer por el importe del comprobante, si me dicen donde, entonces si estaría fundamentado y me convencería claramente de que estoy en un error. Saludos Miguel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 19:16:36 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Es decir que el 14 del Código ya lo dejé atrás, aunque sigo pensando lo mismo y ustedes no han definido el pago en parcialidades de acuerdo a ninguna ley. Saludos Miguel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 19:13:45 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
[quote]La apreciación de Saúl, Hugo, & Memoli es la correcta. Por todo lo ya ampliamente comentado, razonado y fundado ! ! ! Me retiro, buen fin de semana a todos. [/quote] Creí que estabamos dando opiniones e interpretaciones, no juzgando. En todo caso quisiera conocer la opinión de ustedes al artículo 29 fracción III y el 29-A, que claramente definen cuales son los requisitos de los comprobantes fiscales, y para nada menciona lo de los pagos y sí coincide con el supuesto que planteó lcruizuscanga: [color=blue]Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.[/color] Ya había yo comentado que es este el más importante, y tengo que agradecerles a ustedes el que me hayan hecho investigar a fondo este asunto. Gracias Miguel
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migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 15:07:33 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
lcruizuscanga, Este tópico se puso muy interesante, y resumiendo mi prticipación, te puedo decir que el concepto pago en parcialidades esta definido en el art. 14 del Código, los compañeros que no comparten dicha definición, no han propuesto otra. El artículo 5 de la Ley del IVA te da los requisitos para el acreditamiento, y no menciona el pago en una sola exhibición ni pago en parcialidades, si menciona que el IVA este desglosado, pero no te exige que coincida con el pago que haces. Y por último y el más importante según me acabo de dar cuenta, el art. 29 del Código en el tercer párrafo, plasma la norma para que puedas deducir y acreditar impuestos, y no menciona los pagos en parcialidades ni en una sola exhibición, ni que verifiques dicha leyenda en los comprobantes, sino que revises los requisitos del 29-A, el cual tampoco habla de los pagos en una sola exhibición o en parcialidades. Este tercer párrafo es una disposición específica y por lo tanto debe respetarse por sobre otras, sigo aclarando que es mi opnión, y cada vez que le buscamos mas lo único que veo es que se va confirmando mi hipótesis de que puedes hacer deducible el gasto y acreditable el IVA. Saludos Miguel

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