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Tópico: Compensacion pagada a un trabajador
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2008 13:55:36 Asunto: Re: Compensacion pagada a un trabajador
Hola, Así es, coincido con tu interpretación. Saludos Miguel
Tópico: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2008 23:40:01 Asunto: Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Hola CP_JAAC, Tú preguntaste esto, entre otras cosas: [color=green]2. Puede una SA ser propietario de una casa-habitación (si no se dedica a la venta de casas) y gozar de la exencion del IVA por la construccion de la misma?[/color] Deberías preguntarle a esta SA si ya contemplaron lo que señalan estos artículos: Ley del ISR Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: ... III. [color=blue]Las inversiones en casas habitación y en comedores[/color], que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, [color=blue]sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley[/color]... Reglamento de la Ley del ISR Artículo 69. [color=blue]Las inversiones a que se refiere la fracción III del artículo 42[/color] de la Ley, [color=blue]sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente, siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad[/color]. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todas las inversiones a que se refiere la citada fracción. Una vez otorgada la autorización, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el artículo 52 de este Reglamento, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación Si se trata de consultar con Hacienda, también podrías consultar como funciona esta autorización, se ve algo complicado de inicio, pero lo importante para mí es que conviene hacerselo saber al cliente y también conviene consultarlo en el SAT, para evitar cualquier reclamación posterior, ya que si por ejemplo en la factura señalas que la operación esta exenta del IVA por la aplicación de los artículos ya mencionados por algunos compañeros, ¿No deberías también mencionar que para que surta efectos su deducción debe contar con la autorización del SAT?, tal vez esto sea exagerado, debe haber alguna manera de hacerle saber a tu cliente que tiene que cumplir con un requisito (que no es cualquier cosa) para poder hacer deducible la inversión. Saludos Miguel
Tópico: VENTA DE TEQUILA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2008 12:56:10 Asunto: Re: VENTA DE TEQUILA
Haciendo un poco de historia y a grosso modo, hace diez años el IEPS era un impuesto anual y todos los contribuyentes usaban el sistema de acumulación y acreditamiento al igual que en IVA, después el período de pago se cambia a mensual definitivo y solo continuan acreditando el IEPS que pagan los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores. Saludos Miguel
Tópico: VENTA DE TEQUILA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2008 12:50:05 Asunto: Re: VENTA DE TEQUILA
Buenos días, Considero que este artículo es el que te aplica: [color=blue][color=blue]Artículo 5o.-A[/color]. [color=blue]Los fabricantes, productores, envasadores o importadores[/color], que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o [color=blue]distribuidores[/color], enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo[/color] mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. [color=blue]Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades[/color]. [color=blue]Los contribuyentes que únicamente realicen las actividades a que se refiere el párrafo anterior y que por dichas actividades les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del citado párrafo, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago mensual.[/color] Ya sea que apliques el primer párrafo, es decir en la factura por la compra del tequila el IEPS esta incluido en el precio, o el segundo párrafo en donde recibes una factura por la compra de tequila pero el IEPS aparece como causado y retenido, no presentarías declaraciones, recordemos que el IEPS es un impuesto definitivo mensual. Saludos Miguel
Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 15:26:47 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
Hola lobozac, COMPLETAMENTE DEDUCIBLE...........[color=blue]LA CADUCIDAD SURGE EN UN MOMENTO POSTERIOR AL NACIMIENTO DEL HECHO GENERADOR[/color] LO UNICO QUE NO ME ALCANZA A GUSTAR DEL TODO............ES EL FUNDAMENTO ESE DEL [color=blue]ESTADO DE CUENTA[/color]....TIENE POR AHI ALGUNOS CANDADILLOS QUE QUIZA CHOCARAN CON TU SUPUESTO......... POR LO DEMAS COINCIDO CON EL SEÑOR CHAVALON SALUDOS P.D. MIGUEL A VER SI ESTAMOS EN EL MISMO CANAL Exacto, entonces la vigencia sí esta en base al momento en que se expide el comprobante (junio 2008 en este caso). Por lo del estado de cuenta, en donde tienes dudas, además de lo que menciona CHAVALON, ve el comunicado de prensa 61/2008 publicado en la página del SAT el 18 de agosto, ahí lo pone todavía mas sencillo, y ese también crea derechos. Saludos Miguel
Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 12:46:46 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
Así es, falta saber que opina ROLLET, Gracias Lobozac Saludos Miguel
Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 12:35:45 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
otra pregunta ¿En que artículo de la LISR obliga a la persona física o a cualquier contribuyente a expedir el comprobante el día que le pagan, o el mismo mes? La verdad no creo que esta sea una práctica común. Saludos Miguel
Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 12:28:36 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
Lobozac, Esta es tu conclusión: [color=blue]SI LA PERSONA QUE GENEERO LA FACTURA NO PERTENECE AL REGIMEN SIMPLIFICADO......NO PERTENECE A prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica........Y NO ES POR DONATIVOS....... MI ESTIMADO MIGUEL......LA DEDUCCION NO PROCEDE.........DE ENTRADA [/color] ¿Y las personas físicas?, ¿Que no es lo primero que menciona la fracción IX? [color=blue]IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas,[/color] Después de tu revisión a la fracción IX, sigo pensando lo msmo, es mas lo amplío a decir que es deducible para cualquier contribuyente. Aquí transcribo el art 39 RLISR [color=blue]Artículo 39. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.[/color] Yo creo que aquí el punto es acerca de la caducidad, que significa. ¿Significa que el contribuyente de este caso debió haber pagado en el mes de julio de para que fuera deducible? ¿o en el mes de junio? ¿Por qué interpretas que la caducidad tiene que ver con la fecha de cobro y no con la fecha de expedición o elaboración? Saludos Miguel
Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 11:24:54 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
Buenos días lobozac: Esta fue la pregunta de ROLLET [color=blue]buen dia una factura con fecha de expedicion julio 2006 y caducidad julio 2008 fue elaborada en junio 2008 pero pagada en septiembre 2008 es deducible tal operacion? saludos [/color] Mi respuesta es: Sin importar quien elaboró la factura, persona física o moral, la operación es deducible con base en el art. 31 LISR fracción IX, especialmente donde dice 'siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses' ¿Cuál es la fecha consignada en la documentación comprobatoria? ¿Cuál es la documentación comprobatoria? ¿Comprobatoria de qué? Creo que esta muy claro pero si tienes otra interpretación por favor hazla saber, al final esta es mi opinión pero no esta escrita en piedra. Saludos Miguel
Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 09:51:27 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
Si la factura fue elaborada por una persona moral tampoco hay problema. Saludos Miguel

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