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Tópico: Pregunta para Fiscalista?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 12:38:39 Asunto: Re: Pregunta para Fiscalista?
Hola, Yo creo que lo primero que hay que revisar es si la notificación que recibiste esta redactada correctamente, si realmente cumple con los requisitos para ser una revisión de gabinete, que tenga el mismo tipo de letra en todo el documento (que no sea un machote), además quien la firme tenga realmente facultades para firmarlo, que tenga firma autógrafa etc., la tendencia ahorita y de siempre del Estado o de Hacienda es permitir que empleados con falta de facultades firmen requerimientos de información o peor aún, manden documentos que no son revisión de gabinete, dejando a salvo las facultades de comprobación, por lo regular el Estado deja un teléfono para consultar, si ves que el documento no cumple con las legalidades requeridas en el Código, háblales por teléfono, y diles que lo hagan de manera profesional o de lo contrario no vas a entregar nada, la razón es que no quieres perder el tiempo, ya que están dejando a salvo las facultsdes y el documento que recibes es más parecido a una invitación que a una revisión. Por otro lado, siempre tus medios de defensa quedan intactos para usarlos, a lo mejor ya no contra la notificación, sino contra las actas finales. Saludos Miguel
Tópico: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2009 16:52:36 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Este es el segundo párrafo del artículo 42: [color=blue]En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.[/color] Yo interpreto que estos son los gastos de los que habla el artículo 32 en cuanto a automóviles se refiere. Nada le costaba al legislador mencionar que se incluían los gastos por combustibleen la limitante del art. 32. En mi opinión. Saludos Miguel
Tópico: Aviso de compensación por internet
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2009 12:32:05 Asunto: Re: Aviso de compensación por internet
Hola, Como comentó Lobozac, el acuse que se genera en la sección 'MI Portal', es válido como cualquier documento oficial, el proceso de compensación es electrónico y como tal debieran manejarse los requerimientos, por otro lado, el término para que la autoridad pueda hacer una observación al respecto de una compensación son tres meses, si después de este término la autoridad quiere abrir el caso, ya no podría ser con requerimientos, sino con una auditoría y siempre y cuando lo fundamente. Saludos Miguel
Tópico: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2009 11:08:04 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Hola, Aún suponiendo que cuando dice gastos se refiere a los gastos de mantenimiento, no creo que se refiera a los gastos de gasolina, por lo que los gastos de gasolina si serían deducibles al 100%, por favor revisa bien el art. 32 fracción y el 42 fracciones I al III. Saludos Miguel
Tópico: Pago de amortizacion de crédito INFONAVIT por el patron...deducible?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 13:08:53 Asunto: Re: Pago de amortizacion de crédito INFONAVIT por el patron...deducible?
Hola, Ese importe que no le descuentas al trabajador, lo puedes considerar como sueldo para que sea deducible, calculando ISR, no creo que se pueda considerar una percepción no gravada como lo sería el pago de las cuotas obreras del seguro social. Saludos Miguel
Tópico: Que tasa?. pago en parcialidades .. decla anual 2008
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 13:02:54 Asunto: Re: Que tasa?. pago en parcialidades .. decla anual 2008
Hola, Revisa la miscelánea, ahí viene ese factor de 1.057. Saludos Miguel
Tópico: invitacion de hacienda
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 16:20:47 Asunto: Re: invitacion de hacienda
Hola, Cada quien habla de como le ha ido, obviamente recibir un papel de esos no es nada positivo, pero por ejemplo, si les llevas papelería y con base en ella te determinan una omisión y por lo tanto un crédito fiscal, tu les habrías hecho el trabajo de auditoría y aparte te van a cobrar multas por ello. Mi recomendación es corregir cualquier situación, inclusive si hay que pagar diferencias hacerlo, pero no contestar el requerimiento, he visto que Hacienda tiene la mala costumbre de asustar a los contribuyentes con requerimientos que no cumplen las formalidades del Código Fiscal, ya que dejan a salvo las facultades de comprobación. Saludos Miguel
Tópico: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 12:28:11 Asunto: Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
vabdo, [quote]A la mejor estoy confundiendo, peras con manzanas. (Por que cada vez que toco este tema, veo a mi jefe de esta empresa, cada vez mas molesto;..... y quiero darle una respueste, final y contundente........sin dejar lugar a dudas o posibles otras opciones ).[/quote] Con todo respeto, tienes algo de información y si tienes el tiempo encima, lo único que puedes hacer es tomar una decisión y aferrarte, ya si esta es buena o mala solo el tiempo lo dirá, en impuestos por lo regular no hay una respuesta final y contundente, aunque para mí esta claro que no me conviene tratar de compensar el IVA retenido, para empezar porque el SAT no quiere y tendría que poner muchos argumentos y tal vez ir a juicio por lo mismo, no estoy de acuerdo tampoco en que puedo aplicar el acreditamiento de la fracción IV del 1-A. Yo buscaría la manera de solucionar el porque tengo IVA retenido, que es el origen del problema, es decir, para mí es un problema de flujo de efectivo y no tiene nada que ver la ley en cuanto a evitar la retención, porque el proveedor si te dice no me retengas, entonces le das el 100% del IVA y a final de cuentas sigue saliendo el mismo dinero. Saludos Miguel
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 09:00:49 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
Yo si creo que la Ley del IETU tiene mala redacción, se cambió de último minuto por el manejo precisamente del ISR, afortunadamente si ha habido mucha gente que le ha dado retroalimentación al SAT en lo que al IETU respecta, por lo que es probable que haya algunos cambios para el 2010, simplemente lo que deseamos es que sean profesionales en la intepretación, y no que al interpretar la ley digan, por ejemplo, a través de la miscelanea, que tienes que enviar un listado de conceptos mensual, ¿Dónde estaba en la ley esa obligación? y ¿desde cuando un impuesto anual tiene un cálculo mensual?, lo del subsidio al empleo es nada comparado con el listado de conceptos. Saludos Miguel
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 08:45:29 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
Buenos días, Quisiera recordar que el SAT no es quien hace las leyes, las leyes las hacen los diputados y el SAT también las interpreta, para mí, y de acuerdo a la jerarquía de las leyes, la definición de ISR efectivamente pagado me la da la Ley del ISR y por lo tanto no importa la definición que le de la Ley del IETU, sé lo que dice la Ley del IETU, y en lo que puedo, evito usar el subsidio al empleo contra el ISR propio. El artículo 8 LIETU 'El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales' Déspués del punto, la redacción se contradice al decir 'no se considera...', entonces quien define ISR efectivamente pagado, ¿La ley del ISR o la ley del IETU?, creo que si contestas esta pregunta tienes también la respuesta que quieres. Saludos Miguel

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