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Autor | Mensaje |
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Tópico: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000 | |
migueljurado Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2009 20:34:24 Asunto: Re: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000 |
Gracias sosgtorreon, bien cerrado el caso. Saludos Miguel | |
Tópico: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO | |
migueljurado Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 23:44:11 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO |
Una pregunta ¿Cómo se originó el pago de lo indebido? Gracias Miguel | |
Tópico: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000 | |
migueljurado Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 09:00:48 Asunto: Re: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000 |
Buenos días sosgtorreon, Un coeficiente de utilidad mayor a 1, te obligaría a pagar impuestos sobre una base mayor que tus ingresos, lo cual estaría violentando lo señalado en el artículo 1 de la Ley del ISR, aunque el cálculo de pagos provisionales este definido, determinar ingresos acumulables mayores que los ingresos por dos años consecutivos, es, y perdón por la palabra, ridículo. Si conoces algún criterio del SAT que soporte tu opinión, por favor compártelo. El artículo 1 dice lo siguiente: [color=blue]Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.[/color] Es decir que como máximo sobre el total de tus ingresos, por lo menos en pagos provisionales, ya en la anual podría suceder otra cosa. Saludos Miguel | |
Tópico: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000 | |
migueljurado Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 08:43:23 Asunto: Re: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000 |
Buenos días, Nunca va a suceder. Es una cuestión aritmética. Saludos Miguel | |
Tópico: CAMBIO DE FORMA DE TRABAJO | |
migueljurado Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 08:36:10 Asunto: Re: CAMBIO DE FORMA DE TRABAJO |
Buenos días, Efectivamente la retención es la del IVA, dejando de lado la aparente rudeza con la que te lo dijeron, debes pedir una constancia de retención mensual, ya que con esta lo compruebas, en caso de una revisión. Saludos Miguel | |
Tópico: Error en La Ley General de Sociedades Mercantiles? | |
migueljurado Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 08:14:55 Asunto: Re: Error en La Ley General de Sociedades Mercantiles? |
El capital es de $ 3,000 pesos. Saludos Miguel | |
Tópico: Asalariado quiere deducir | |
migueljurado Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2009 14:01:06 Asunto: Re: Asalariado quiere deducir |
Gracias CPhugoocejo, eso es lo que quise decir. Saludos Miguel | |
Tópico: Asalariado quiere deducir | |
migueljurado Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 20:03:53 Asunto: Re: Asalariado quiere deducir |
Hola, Curso para obtener certificaión es igual a inversión, más que razonable que desee deducirlo, aunque como comenta enrique9727, antes no se permitían (por el SAT por supuesto, y me imagino que siguen igual) las pérdidas en el régimen de honorarios, aquí se justifica, eso suponiendo que haya pérdida. Saludos Miguel | |
Tópico: EXTRANJERO PUEDE SER REPRESENTANTE LEGAL | |
migueljurado Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 15:58:23 Asunto: Re: EXTRANJERO PUEDE SER REPRESENTANTE LEGAL |
Aunque no soy abogado pero la respuesta es sí, esta debería obtener también su FM-3, la cual sería su identificación oficial. Saludos Miguel | |
Tópico: RECIBO DE NOMINA MENSUAL | |
migueljurado Mensajes: 29 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 09:20:19 Asunto: Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL |
Buenos días, Para lo que propone Yeni, es mi opinión que aquí lo importante es cumplir con las leyes y a la vez con el trabajador, me parece que es en esta última parte donde mas se batalla, cuando recibimos el sueldo por semana, queremos saber exactamente que es lo que se nos paga y descuenta, con pesos y centavos, la ley Federal del Trabajo te pide recibo firmado, sin especificar período, el IMSS e INFONAVIT quieren saber la percepción mensual, las tablas de ISR son anuales pero el SAT las publica mensuales, quincenales, semanales. No existe fundamento para pedir que un recibo se imprima por un período en particular, si acaso mensuales por la obligación de presentar listas de raya para deterinación de cuotas de seguridad social, pero esta posibilidad de imprimirlos mensuales se viene abajo, en mi opinión, por la necesidad del trabajador de ver semanalmente el detalle de su sueldo. Saludos Miguel |
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