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Tópico: SALDO A FAVOR DE IVA Y PAGO DE LO INDEBIDO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2009 13:13:00 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IVA Y PAGO DE LO INDEBIDO
Hola, En mi opinión, debes hablar con los auditores y comentarles que en IVA no hay pago de lo indebido y en tu caso el saldo a favor es por la suma de ambos conceptos, el saldo a favor determinado por auditoría más el pago hecho. Saludos Miguel
Tópico: Como hago si un cliente me cancelo una venta del 2007
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 15:23:17 Asunto: Re: Como hago si un cliente me cancelo una venta del 2007
Si ya acumulaste ese ingreso, ahora tendrias una deduccion para ISR. Saludos Miguel
Tópico: Retenciones pagadas de Mas
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 16:28:44 Asunto: Re: Retenciones pagadas de Mas
Hola, Desafortunadamente como comentas ya no se puede hacer nada en cuanto a la declaración, pero como siempre hay una solución, aunque poco práctica, pero si no quieres regalarle dinero al SAT, la solución sería hablar con ese proveedor para que te cambie el comprobante y señale una retención mayor, obviamente tendría que devolverte ese dinero o que se lo descuentes en el próximo pago por otra factura. Lo que se trata es no pagar de más, sin hablar de lo que es correcto o no, pero si hablaramos de lo correcto, lo correcto sería que cada quien pagara sus impuestos y no llenaran a las empresas de obligaciones, y si hablamos de leyes, cumples con lo señalado en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. Saludos Miguel
Tópico: PAGO EN EXCESO DE IETU
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 19:39:14 Asunto: Re: PAGO EN EXCESO DE IETU
Hola, Si es de 2008 debe ser saldo a favor, el cual se compensa. Saludos Miguel
Tópico: % de Error permitido en Revision en auditoriass
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 16:26:50 Asunto: Re: % de Error permitido en Revision en auditoriass
Hola, La tolerancia es cero, si hay un límite para que no te determinen presuntivamente ingresos o contribuciones y es si las diferencias entre lo declarado y lo que debiste declarar es mayor del 3% (arts. 55 y 57 CFF), es aquí donde puede entrar la determinación presuntiva. Puedes tener una diferencia de 1 peso y ocasiona una multa, dependiendo de cada caso, conviene revisar si el contribuyente se inconforma, ya que las multas estarían fuera de toda proporción, por ejemplo una multa de 10,000 pesos por una diferencia de $ 180 pesos en el pago de retenciones. Saludos Miguel
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 16:11:19 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Hola lcruizuscanga, Sin querer entrar en polémica ni nada por el estilo, la verdad es que la ley del IETU es decepcionante en el sentido de que tiene muchos errores, la prueba esta en que no menciona el listado de conceptos por segundo año consecutivo, sé que lo menciona la Ley de ingresos, pero si lees los primeros dos renglones del artículo 18, no estás obligado a presentarlo. Por cierto el saldo a favor del IETU solo se acepta en la declaración del ejercicio, ya que es un impuesto anual, aunque a lo mejor no te lo aceptan en la ventanilla si lo llevas así y no llevas el listado de diciembre. Pero para eso tenemos el derecho de que nos acepten el trámite bajo protesta y en su caso después contestar requerimiento. Quieren tratar al IETU como al IVA pero no se puede, es ir contra los principios de la teoría económica, el IETU es un impuesto directo y los ingresos y por lo tanto la utilidad de las personas no las puedes calcular por períodos de un mes, es muy poco tiempo. Saludos Miguel
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 12:05:30 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Hola lcruizuscanga y enrique9727,, En lo personal creo que el IETU es un impuesto temporal, mientras no cambie el clausulado actual hacia la propuesta original, que era la de no conceder un crédito fiscal por sueldos y salarios, del párrafo que mencionan, 'hasta por el monto de dicha diferencia', en mi opinión habla del ISR. Debo reconocer que mi interpretación es muy en contra del criterio del software, pero tampoco sería la primera vez que el SAT interpreta diferente algo que los legisladores quisieron hacer. Saludos Miguel
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2009 22:00:38 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Hola, Si estaban buscando una salida para no dejar de acreditar aunque ya sea otro ejercicio, analizando el artículo 8: Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate. [color=blue]Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.[/color] ... Este es el penúltimo párrafo: [color=blue]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.[/color] Donde dice que el resultado obtenido será el monto del IETU del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta ley, que en caso de créditos fiscales por salarios y aportaciones de seguridad social mayores al IETU daría un saldo a cargo negativo, un saldo a favor, el cual es sujeto a compensación o devolución. Saludos Miguel
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 12:10:35 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
Chavalon, En la mención que se hace de las declaraciones informativas, se incluye la de sueldos, y en la documentación comprobatoria también habla de sueldos, además de otros conceptos. Además y de acuerdo a lo comentado por MarcoPolo, ya se consideró en 2008, es mi opinión que debió considerarse en 2007, pero a veces hay que tener más información. Saludos Miguel
Tópico: Reembolso capital con terrenos
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 18:50:16 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
Bruno, Yo creo que la palabra clave del artículo que mencionas es 'devengado', nuestra deducción del terreno se devengó hasta 2009. Por lo tanto queda fuera del citado artículo noveno, a lo mejor vale la consulta, para no estar pensando en la pelea, a menos que te nieguen la deducción, entonces si la pelearías. Saludos Miguel

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