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Tópico: ACTIVOS A NOMBRE DE UN SOCIO Y NO DE LA SOCIEDAD
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Re: ACTIVOS A NOMBRE DE UN SOCIO Y NO DE LA SOCIEDAD
En esta opción que maneja el compañero lcruizuscanga de rentar los bienes, lo siguiente que puedes hacer es consolidar estados financieros para efectos de presentarlos al banco, después de todo el accionista mayoritario va a ser el aval de la persona moral. Saludos
Tópico: CONSULTA DE FONDO DE AHORRO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2008 Asunto: Re: CONSULTA DE FONDO DE AHORRO
El RLISR nos habla de un retiro al año y de que el destino del fondo es otorgar préstamos a los trabajadores participantes, por lo que los préstamos no pueden ser considerados retiros, por otro lado, no hay reglamentación acerca de como se pague el primer préstamo pero si del segundo en adelante. Por lo que para un servidor la idea original de un préstamo y un retiro es adecuada, solo sería cuestión de implementarla con apego al control interno, tal vez pagando el mismo día del aguinaldo, para que el trabajador pague primero su préstamo y después retire el fondo, a mi tampoco me hace click el que se descuente del saldo en el fondo, pero si no esta prohibido, en fin. Saludos
Tópico: DIM enviado con folio pero sin acuse de recibo
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2008 Asunto: Re: DIM enviado con folio pero sin acuse de recibo
A mi me pasó hace varios años y lo que te recomiendo es que lo sigas intentando, ya que cada vez el SAT es mas estricto con las devoluciones, no sé, hacerlo de otra computadora, mandar solo los trabajadores o prestadores de servicios que te interesan en la primera vez y después envías otra con todos, ya ves que puedes hacerlo varias veces y la última que envíes es la importante. Saludos
Tópico: DUDA IETU...
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2008 Asunto: Re: DUDA IETU...
Yo coincido con Enrique9727, y tomando en cuenta la ley del IETU, creo que la ley del IETU no me puede decir que se considera un pago provisional de ISR, y en todo caso, tendría que mencionar específicamente el subsidio al empleo. Saludos
Tópico: Cheques del Imss
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2008 Asunto: Re: Cheques del Imss
Por último, y hablando de la LISR, el art. 29 fracción VIII, "cuotas pagadas por los patrones al IMSS", como ves, es específico, y menciona la palabra "pagadas", en mi opnión, no le aplica la fracción III del art 31 porque es la deducción en el 29 que trae ese adjetivo y ya no tendrámos que buscar en el 31 como se pagó para ver si es deducible. Saludos
Tópico: Cheques del Imss
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2008 Asunto: Re: Cheques del Imss
También quiero comentar que el IMSS tiene autonomía fiscal por que los artículos del Código le aplican supletoriamente, pero como no se menciona específicamente el IMSS, no le aplica ni el 20 CFF ni el 8 RCFF. De nuevo, en mi opinión
Tópico: Cheques del Imss
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2008 Asunto: Re: Cheques del Imss
El primer renglón del art 20 CFF es el que dice que se pagarán en moneda nacional, después en el séptimo párrafo hablan de los contribuyentes que tienen cuenta y para que paguen sus impuestos y contribuciones, especifica las contribuciones a la Tesorería de la Federación pero no al IMSS, en el 8 del RCFF habla de pagos con cheque pero no con transferencia y tampoco especifica al IMSS, no le veo mayor problema en hacerlo deducible aún y cuando lo hagas a nombre de otra persona o al portador, pero en mi opinión, en el 8 Rcff al solo mencionar cheques el art pierde su fuerza contra el art 20 cff, y en el art 20 al no especificar IMSS también pierde su fuerza. En fin, es mi opinión. Saludos
Tópico: Cheques del Imss
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2008 Asunto: Re: Cheques del Imss
Entiendo que en ningún lado te menciona esto, pero es algo que se asume ya que el IMSS no viene a pedirte cheques para que le pagues, en todo caso te embarga y nunca te pide un cheque sino efectivo o bienes.
Tópico: Cheques del Imss
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2008 Asunto: Re: Cheques del Imss
Los pagos de contribuciones puedes hacerlos con cheques al portador o a nombre de una persona.
Tópico: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2008 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
Aquí esta lo que publica el SAT en su página: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2007/147_11518.html Cómo opera el programa de devoluciones automáticas Aplica para todos los contribuyentes personas físicas que se encuentren en los siguientes supuestos: Presentar la declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2007, con saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mayor a $200.00 Manifestar su declaración anual de forma electrónica o en papel, utilizando los formatos vigentes En saldos a favor iguales o superiores a 10 mil pesos haber utilizado la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) El importe a devolver será hasta de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N). Que hayan señalado en la declaración su número de cuenta bancaria CLABE excepto tratándose de personas físicas que hubiesen obtenido ingresos inferiores a 150,000 en el ejercicio al que corresponda el saldo a favor. La CLABE deberá ser única por contribuyente y encontrarse activa, en el banco correspondiente. Que hayan marcado la opción de devolución. Que la declaración no tenga inconsistencias en su llenado como errores aritméticos, de cálculo u omisiones en los datos de identificación. Que incluyan correctamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de: Su retenedor, en caso de que la declaración (formatos 13 o 13-A) contenga información de importe retenido En su caso, de quienes le hayan prestado algún servicio Haber señalado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2007. El SAT también comunica que el programa de devoluciones automáticas dura desde mayo 2008 hasta febrero 2009, yo lo que entiendo es que si presentas la complementaria entras al programa de devoluciones automáticas, en este programa el SAT te puede requerir información tal como si hubieras presentado el formato 32. Saludos

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