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Tópico: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 12:09:00 Asunto: Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
Hola Vabdo, Uno de los requisitos para que el IVA pagado sea acreditable, en el caso del sujeto a retención, es que dicha retención se haya cubierto, si no pagaras la retención, tu saldo a favor se vería disminuido en esa cantidad que no enteras. El período de pago del IVA es mensual, el artículo 1-A te prohíbe expresamente la compensación, te mando esto señalado en la miscelanea fiscal: [color=blue]I.2.2.1. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. CFF 23, 6 LIVA[/color] El CFF regula las compensaciones y el art. 1-A te prohíbe la compensación, ¿Quién manda, El CFF o la LIVA?, no es una respuesta fácil, sin embargo y suponiendo que digas que el CFF, estarías revolviendo mucho el proceso, ya que estarías pagando el IVA acreditable (la parte retenida) con una compensación, si esa compensación se cae también caería por lo tanto tu saldo a favor. Me parece muy arriesgado y solo por no financiar un mes el IVA retenido. Saludos Miguel
Tópico: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 08:24:23 Asunto: Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
Hola, El IVA a favor (y ningún impuesto), como ya lo comentaron algunos compañeros, no se puede compensar contra el IVA retenido, si no retuvieras ese impuesto, se lo entregarías directamente al proveedor, por lo que tu flujo de efectivo no tendría ningún cambio, es esta la razón por la que no puedes compensar en contra de la retención del IVA. Saludos Miguel
Tópico: REVISION DE GABINETE
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2009 14:32:03 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE
Coincido en que deberías cumplir con el requerimiento, si mandas un escrito donde te niegas también estarías cumpliendo, como dices que el término de ellos esta por vencer, entre mas pronto mejor, para que los presiones en ese sentido. Ya desde que te negaste a darles información cuando te la pedían de manera verbal, les declaraste la guerra, por así decirlo, por lo que, deberías seguir con lo mismo, y tal vez se acerquen otra vez contigo los auditores, para limar asperezas. A ellos no les gusta ni les conviene que pelees, ellos van por horas y dinero, si no han sacado dinero lo que quieren es irse. Saludos Miguel
Tópico: retencion pago prov de sueldo a socios
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 13:20:52 Asunto: Re: retencion pago prov de sueldo a socios
En el artículo 110, creo que las fracciones V y VI, la V es para servicios profesionales y la VI es de actividades empresariales, de acuerdo a esto, el haberlo informado en la de servicios profesionales, significa que debiste declararlo como ingresos por servicios profesionales, todas estas son cuestiones de interpretación, pero a menos que convenzas a la empresa a que haga una complementaria de la informativa y la cambie a sueldos, para mí la alternativa es que tú hagas la complementaria de la anual y declares los ingresos como servicios profesionales, esto por si tiene saldo a favor y quieres una oportunidad en caso de requerimiento. Para el SAT en cuestión de dinero es lo mismo, es la misma tabla 177 y 178. Saludos Miguel
Tópico: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 13:10:05 Asunto: Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
Contra los abusos de la autoridad, afortunadamente contamos con los medios de defensa, veamos por ejemplo la compensación, si yo compenso un saldo a favor, dicho saldo lo determiné en una declaración, y fue en otra declaración en la que compensé, las declaraciones de impuestos son obligatorias pero la información que yo presento es voluntaria y se presume cierta salvo prueba en contrario, y le corresponde a la autoridad hacer uso de esa salvedad en tres meses, consignada en el artículo 41-A, si la autoridad no hizo uso de esta facultad, solo a través de las facultades de comprobación podría revisar esa compensación, pero en mi opnión no es tan fácil para el SAT decir después de, por ejemplo, 4 años, que compensaste mal y tienes que pagar una multa, actualización y recargos, sería un abuso de autoridad, a menos que fuera a través de una auditoría y aún así el contribuyente creo tendría una buena oportunidad impugnar y tener éxito. Saludos Miguel
Tópico: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 12:15:04 Asunto: Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
Hola, Para mí hay una congruencia en el artículo 41-A con el artículo 22 que habla de las devoluciones, ya no existen las resoluciones positivas a una solicitud como la de compensación, por que eso significaría para el SAT renunciar a sus facultades de comprobación, es por eso que el término de los tres meses señalado es el tiempo que tiene la autoridad para en determinado caso solicitar algún documento, si no lo hace, la compensación esta autorizada y solo las facultades de comprobación podrían revocar dicha autorización, cuando hablo de las facultades de comprobación solo puedo pensar en una auditoría y para la autoridad revocar no sería tan fácil, es mi opinión. Haciendo un poquito de comparación entre la devolución y compensación. en la devolución la resolución tácita es el depósito del importe solicitado, además de que en la página del contribuyente puedes ver claramente la palabra autorizado para depósito, y al contrario cuando hay problemas en el trámite, hay un requerimiento, el cual debe de cumplir con ciertos tiempos, no puede haber un reuqerimiento después de los veinte días hábiles, porque ya la autoridad no estaría cumpliendo con lo señalado en el artículo 22 CFF. Debo decir que tengo mas experiencia en devoluciones que en compensaciones. Saludos Miguel
Tópico: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 22:55:47 Asunto: Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
Lee por favor el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación. Saludos Miguel
Tópico: retencion pago prov de sueldo a socios
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 22:50:17 Asunto: Re: retencion pago prov de sueldo a socios
Hola, Esta señalado en el artículo 110 como un asimilado a salario, aunque son honorarios a los miembros del consejo consultivo y otras posiciones, la otra opción es manejarlo a través de los dividendos del artículo 11, como si fuera un anticipo de dividendos, matas dos pájaros de un tiro. Saludos Miguel
Tópico: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 10:21:02 Asunto: Re: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
Hola Lobozac, Una disculpa también por salirme del tema, aunque sigo terco, no sé para que quieran la tarjeta tributaria o la otra hoja que sirve como tarjeta, pero en mi opinión no sirve para nada. Saludos Miguel
Tópico: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 09:20:47 Asunto: Re: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
Lobozac, Hablo de la hoja de ayuda que sale del Declarasat, que aparece como HA cuando quieres imprimir el formato didáctico, donde anotas la fecha y el número de operación de la declaración anual, por otro lado, no había visto esto en la página del SAT, pero confirma lo dicho: [color=blue] Ahora, con el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos ... 3. Si es persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. No es necesario presentar la tarjeta tributaria. También puede hacer el pago por transferencia electrónica. * Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 370,310 pesos, o si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2,160,130.00 pesos.[/color] Como vemos aquí, el mismo SAT ya le dijo adiós a la tarjeta, aunque no claramente, porque sería reconocer el poco éxito que tuvo la misma. Conclusión: Aunque parezca increíble, existe una tendencia del SAT a modernizar las cosas y disminuir los trámites, sin embargo enfrentan resistencia dentro de su mismo personal, ¿Por qué?, por que la mayoría es personal sindicalizado y ya traen impregnada la resistencia al cambio, si a eso le agregamos nuestro desconocimiento de las reglas o el exceso de precaución que tenemos, en este caso para evitar rechazo en el banco de nuestro pago, hacemos que las cosas regresen al punto original, que es la desconfianza total, yo digo que cuando se pueda y tengamos evidencia suficiente, rechacemos (de buena manera) cualquier trámite innecesario, sí creo que ya lo estamos haciendo, una parte a través de la indiferencia, pero sería mejor si les damos retroalimentación a los del SAT. Saludos Miguel

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