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Tópico: PARCIALIDADES ?.......YA NO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 19:24:40 Asunto: Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO
Hola, Yo tenía un interés particular en este asunto, y como contador de un contribuyente con este problema, resolví formular una aclaración, antes de formular la queja, pregunté en la ALSC y para empezar me dieron dos versiones, es decir a algunos empleados les pareció extraño que no entrara en parcialidades cuando la presentación de la decl anual fue el 3 de mayo, y la versión oficial es que de acuerdo al 175 LISR, no entraba. He aquí la respuesta: CON RELACIÓN A SU ACLARACIÓN CON FOLIO Qxxxxxxx SE LE INFORMA QUE POR MEDIO DEL OFICIO NÚMERO xxxxx-2010 ENVIADO POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN NOS PRECISAN QUE ES VÁLIDO EL PAGO EN PARCIALIDADES, SI SE REALIZÓ EL PAGO DE LA PRIMERA PARCIALIDAD EL DÍA 3 DE MAYO 2010 DE ACUERDO A LA REGLA I.3.11.7 DE LA RMF. SE CONFIRMA QUE SU PAGO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS CON FECHA 3 DE MAYO 2010 CON NÚMERO DE OPERACIÓN xxxx, POR LO QUE SE DESPRENDE QUE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO QUE INDICA LA REGLA I.3.11.7 DE LA RMF. Saludos Miguel
Tópico: UNA PAGINA WEB SE DEPRECIA COMO EQUIPO DE COMPUTO????
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 19:10:28 Asunto: Re: UNA PAGINA WEB SE DEPRECIA COMO EQUIPO DE COMPUTO????
Hola, Lo más parecido que vi en la ley del ISR es el artículo 38 en su tercer párrafo: Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Más adelante menciona que la tasa de amortización es del 15%, o el valor por deducir cuando deje de ser útil. En cuanto a los principios contables, la amortización debe ser en base a la vida útil (C8). Saludos Miguel
Tópico: Maquila 216 bis
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 08:10:46 Asunto: Re: Maquila 216 bis
Buenos días, No te menciona como hacerlo, solo te pide que lo identifiques, la que tu mencionas sería una opción, la cual el SAT va a presumir cierta, salvo prueba en contrario. Saludos Miguel
Tópico: FACTURA EN CEROS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2010 11:06:53 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
Muchas gracias, la comunidad de Fiscalia es muy importante para mi entrenamiento y la sostienen los miembros más activos. Saludos Miguel
Tópico: FACTURA EN CEROS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 20:18:37 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
Hola lobozac, felipe, Siento haber sonado tan general pero solo me refería a este caso, comparto sus ideas en alguna de las situaciones comentadas por lobozac, especialmente en asuntos de mayor importancia económica. Les agradezco sus comentarios. Saludos Miguel
Tópico: FACTURA EN CEROS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 11:45:25 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
Hola Chavalon, La indirecta no iba para ti sino para el autor del tópico (Felipe), y era en sí una sugerencia (suena medio redundante), obviamente quienes buscamos ayuda en estos tópicos tenemos dudas con respecto a un asunto en particular, pero he visto que en algunos incluido este, el autor no toma una decisión o postura. Mi experiencia me dice que el cliente, injustamente o no, espera que tu le des una solución, no que el decida. Tenemos aquí una facilidad impulsada por el SAT, aprovechando la tecnología, no deberíamos ponerle peros dizque porque no coincide con los artículos 29 A-Z del Código, la facilidad se hizo pública en la página del SAT hace casi dos años. Saludos Miguel
Tópico: FACTURA EN CEROS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 13:01:13 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
Hola, Respetando la opinión de Chavalon, considero que tú debes sugerir la solución al cliente, y que por cierto ya te sugirió Chavalon, que consideres el ISR deducible y el IVA acreditable. En los últimos tres años el SAT se ha enmarañado con sus reglas, a partir de que nació el IETU, por lo que en mi opinión se requieren contadores que le pongan orden a esto y tomen y sugieran acciones. Saludos Miguel
Tópico: FACTURA EN CEROS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2010 08:19:21 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
Buenos días, La publicación de la miscelánea fiscal tiene el fundamento en el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación: Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: [b][u]I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes[/u][/b] y para ello procurarán: ... g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 Objeto de la Resolución El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y [u][b]facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos[/b][/u], productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior Al final y en términos generales la resolución miscelánea fiscal es para dar asesoría a los contribuyentes, la primera opción es aprovechar y considerar las deducciones y acreditamientos en base al estado de cuenta con la facilidad ya señalada por Chavalon. La otra opción, es conseguir las facturas con todos los requisitos fiscales, como lo proponen lobozac y enrique9727. En mi opinión, la tecnología exige cambios en la manera de hacer los negocios y también de pagar impuestos, por eso el SAT publicó esta regla, para asesorar a los contribuyentes en el cumplimiento de la obtención de comprobantes fiscales, si a alguien no le interesa esa asesoría, es libre de ignorarla, porque no hacerle caso es ignorarla. Saludos Miguel
Tópico: Para la Anual s¿Se acumulan las pensiones del IMSS ?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2010 22:30:59 Asunto: Re: Para la Anual s¿Se acumulan las pensiones del IMSS ?
Para responder a Mem, el trabajador que mencioné es un doctor extrabajador del IMSS. Saludos Miguel
Tópico: Para la Anual s¿Se acumulan las pensiones del IMSS ?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2010 13:42:58 Asunto: Re: Para la Anual s¿Se acumulan las pensiones del IMSS ?
Hola, [quote]Chavalon: En ningún estado del pais el IMSS retuvo ISR en 2009, por pago de pensiones mayores a 9 salarios mínimos. [/quote] El caso que yo tuve tenía percepciiones mayores a 9 salarios mínimos e inclusive resultó un saldo a favor de ISR. Saludos Miguel

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