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Tópico: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2011 09:18:10 Asunto: Re: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010
Buenos días, [quote]El contribuyente no puede legislar o tomar lo que le convenga a su juicio el cumplimiento de una u otra regla por antojo. Los niños deben ser obedientes con quien tiene el don de mando. Asi se dicta en los canones. No hay otro camino a tomarse[/quote] La verdad quien inició el cambio a su antojo fue el SAT, ya que el listado de conceptos el SAT lo inventó a través de una miscelánea, fue tanta la insistencia del SAT que al final los diputados aceptaron incluir el listado en una Ley, en este caso en la Ley de Ingresos. ¿Por qué no incluyeron esta obligación en la Ley del IETU? Por una sencilla razón, no puedes tratar un impuesto directo de una manera mensual, un mes es muy poco tiempo para reflejar las operaciones de una empresa, por eso ya los diputados decidieron que los conceptos del IETU se declaren al mismo tiempo que los conceptos del ISR, en la declaración anual. Que la Ley te señala la obligación de hacer pagos mensuales, eso es indudable, pero tiene definitivamente más peso la redacción del art. 7 LIETU (el impuesto se calculará por ejercicios) que la del art. 9, pagos provisionales. Saludos Miguel
Tópico: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2011 18:17:35 Asunto: Re: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010
Hola, Todavía no nace el que le entienda al IETU y a lo mejor el IETU desaparece antes de que alguien le entienda. La obligación del listado del IETU se encuentra en la Ley de Ingresos, se supone que al día de hoy nos regimos por la Ley de ingresos del 2011, en esta dice que los conceptos del IETU se deben presentar al igual que la declaración del ejercicio del ISR. La facilidad de presentar los conceptos del IETU en enero de 2011 para el IETU correspondiente a 2010 se publicó en junio 2010. En mi opinión yo puedo aplicar la Ley de Ingresos del 2011 para el impuesto del 2010, es decir que los conceptos del IETU los debí haber presentado al mismo tiempo que la declaración del ISR. Saludos Miguel
Tópico: Leyenda en EF para contratar fianzas
migueljurado

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 08, 2011 12:20:08 Asunto: Leyenda en EF para contratar fianzas
Cuando solicitas una fianza, te piden que los estados financieros tengan una leyenda especial, ordenada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Aquí presento un extracto de la circular, obtenida de la página de la CNSF, esta circular fue publicada el 29 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. SEPTIMA.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I de la Disposición 1.3.4, durante el periodo que comprende hasta el 31 de diciembre de 2011, cuando se trate de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, se podrá sustituir el requisito de dictaminación por el cumplimiento de lo siguiente: [b]I. Que los estados financieros sean firmados por un contador público titulado[/b]; así como por el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, por el director general o equivalente; II. [b]Que el fiado u obligado solidario[/b], persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, los funcionarios que firmen los estados financieros y, [b]además, el administrador único o equivalente[/b] o, en caso de que la sociedad tenga órgano colegiado de administración, el presidente de éste o su equivalente, hagan constar con su firma en los estados financieros, la siguiente leyenda: [u]“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.”,[/u] Me gustaría conocer sus comentarios, en mi opinión el contador no tiene que firmar esa leyenda, porque la CNSF no regula el trabajo del contador, además de que en esta circular tampoco lo menciona. Pero publico este tópico porque obviamente cuando he apoyado a algún cliente en este trámite los agentes de la compañía afianzadora me han pedido que presente los EF con esta leyenda, a lo cual me he negado y apenas el día de hoy, que me dijeron que si no firmaba no me aceptaban los EF me puse a investigar la razón de dicha leyenda. Saludos Miguel
Tópico: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2011 14:44:11 Asunto: Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF
Hola, Puedes seguir buscando el fundamento, la verdad es que existe la obligación de hacer pagos provisionales (LISR) y hay un cálculo para los mismos. Pero, y he aquí el gran pero según mi opinión, el impuesto sobre la renta es un impuesto anual (igual que el IETU y por eso se eliminó el enviar listado mensualmente), es decir que una vez que termina el ejercicio ya no le aplica el artículo de los pagos provisionales, sino el artículo que hable del impuesto anual (art. 10 personas morales). Considero que si pagas recargos y actualizaciones por lo no enterado, estarías usando la misma postura del SAT, por lo que evitarías problemas. Ya te dieron también el fundamento para compensación del IVA. Saludos Miguel
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2011 22:34:06 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Memoli, Si ya terminaste tu participación esta bien, no trato de convencerte de nada simplemente mi opinión es que: 1) Efectivamente en la fracción III del art. 31 no te dice que el cheque debe estar a nombre de la persona que expide el comprobante, pero si te dice que el cheque debe ser nominativo y >2000 pesos para abono en cuenta. 2)Es en la fracción VII donde te dice que si haces pagos a contribuyentes que causen el IVA, dichos contribuyentes deben desglosar el IVA para que puedas deducir de ISR dichos pagos, si le pagas a un tercero no podrás acreditar el IVA, podrías deducir para ISR sin acreditar IVA, lo cual simplemente para mí no tiene sentido. Saludos Miguel
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2011 17:23:35 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Hola Memoli, [quote] y esta fracción VII nos limita la manera en que pagamos…” Nop. Se refiere a la Traslación del IVA propiamente…[/quote] la fracción VII es un requisito para deducir contra los ingresos gravables para ISR y la identificación del IVA es importante ya que afecta a la cantidad por deducir. Te insisto en que la deducción es una opción de los contribuyentes y para el SAT todas las deducciones son aceptadas salvo prueba en contrario, es decir que tendrías que probar porque no consideras la fracción VII como parte de los requisitos de las deducciones para ISR. Saludos Miguel
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 20:52:06 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Hola, Actualmente el SAT tiene opciones para quien no quiere pagar el cheque nominativo para abono en cuenta, principalmente porque esta práctica esta perdiendo popularidad rápidamente. En cuanto a la pregunta: [quote]¿Dice la LEY que el cheque debe debe estar a nombre de quien se expide la factura?[/quote] La respuesta es que no, no lo dice, pero en mi opinión la fracción VII del artículo 31 te condiciona a que así sea: VII. Que cuando los [u]pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado[/u], dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. ¿Por qué lo condiciona? porque las deducciones son una opción del contribuyente, es decir si queremos deducir debemos cumplir con los requisitos del art. 31 entre otros, y esta fracción VII nos limita la manera en que pagamos y por lo tanto tendríamos que usar los beneficios del artículo 35 del Reglamento. Saludos Miguel
Tópico: Impuestos aduanales pagados por un tercero es deducible ?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 13:02:35 Asunto: Re: Impuestos aduanales pagados por un tercero es deducible ?
[quote]En el caso especial es no deducible por otra situación fiscal que exige la Ley Aduanera y el Art.31 frac. XV de LISR, y todavía hay algo más complicado referente a la COMPRA[/quote] ¿Podrías ser específico? Gracias Miguel
Tópico: Impuestos aduanales pagados por un tercero es deducible ?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 11:17:56 Asunto: Re: Impuestos aduanales pagados por un tercero es deducible ?
Como bien te comentó Chavalon, hay muchas interpretaciones, también te pido que revises el art. 32 LISR en el cual te lista las operaciones no deducibles y en la fracción XV te descarta a los impuestos de importación. A estos impuestos y a ninguna otra contribución le aplica el artículo 31 fracción III que menciona el 35 RISR, ¿Por qué? Por lo ya señalado de que la Tesorería de la Federación es el beneficiario, y tu lo estás depositando en la cuenta que el tiene con cualquier banco. En mi opinión Saludos Miguel
Tópico: Impuestos aduanales pagados por un tercero es deducible ?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 09:44:35 Asunto: Re: Impuestos aduanales pagados por un tercero es deducible ?
Si los hubieras pagado en efectivo serían deducibles, por lo tanto no importa quien los pague. El destino de los impuestos es que los reciba la Tesorería de la Federación, al recibirlos en efectivo o por quien sea que los haya pagado, lo importante es que el crédito fiscal que tenía el contribuyente con RFC FMA880923CW3 ha sido pagado. ¿Cuál es el fundamento por el que no serían deducibles?, ya que en la Ley nunca he visto una reglamentación al respecto. Saludos Miguel

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