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Tópico: RETENCIONES VS IETU
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 16:38:50 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU
Hola, El art. 10 en el 5to párrafo considera como acreditable el ISR efectivamente pagado en los términos de la ley del Impuesto sobre la Renta. Si la ley del IETU dice esto, cualquier aclaración que haga al respecto esta en contradicción de la ley del impuesto sobre la renta. Como las mencionadas en los siguientes renglones: 'así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación' Así que, en mi opinión, si quiero saber que es el ISR efectivamente pagado, voy a estudiar la Ley del Impuesto sobre la Renta para ver si lo menciona, en este ejemplo para mí el ISR efectivamente pagado es de $ 3,200 pesos.
Tópico: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 16:05:57 Asunto: Re: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?
Hola, Creo que aquí falta saber como sucedió lo del préstamo, debería de ser que el banco le presta a una persona, esa persona física o moral recibe el dinero en una cuenta, en esa cuenta el banco efectúa un cargo por la adquisición del vehículo, por lo tanto el vehículo se pagó totalmente y lo único que queda es un préstamo bancario. El IVA se debió acreditar en la fecha del préstamo y el RFC que se debe incluir en la DIOT es el de la Agencia automotriz por la compra del vehículo y el RFC del IVA de los intereses es el del Banco. Si sucedió como lo menciona el compañero vabdo, el RFC que reportas es el del banco, desglosando el IVA del pago a capital y sumándolo al IVA que ya conoces de los intereses. Saludos Miguel
Tópico: Iniciativa Ley Ingresos Federación Ejercicio Fiscal 2009
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2008 17:14:15 Asunto: Re: Iniciativa Ley Ingresos Federación Ejercicio Fiscal 2009
Buenas tardes, El artículo 18 de la Ley del IETU es muy claro: 'Artículo 18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:' I. Llevar la contabilidad... II. Expedir comprobantes... III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas... IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad... Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal... En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión... Las del artículo 18 son todas las obligaciones para el IETU y no hay mención del listado de conceptos para determinar el IETU. No es el asunto de que la miscelánea obligue o no, si la miscelánea obligara, iría en contra de este artículo y por la jerarquía prevalece el artículo 18. Pero como dice la autoridad, van a hacer algo para corregir esa situación, que la pongan en Ley y asunto arreglado. Saludos Miguel Jurado
Tópico: Registro de pago de Regalias
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2008 10:21:09 Asunto: Re: Registro de pago de Regalias
Buenos días, Contablemente, si tienes el valor total de la franquicia la puedes contabilizar como un activo intangible y amortizarla, inclusive en mayor o menor tiempo de lo que señala el art. 39 LISR, en el caso de que pagues un porcentaje de las ventas, como te pregunta el compañero Javier, el registro es directo a gastos. Si tienes más información sería mejor. Saludos Miguel Jurado
Tópico: NOTA DE CREDITO O DEVOLUCION, DEL PROVEEDOR
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2008 13:06:46 Asunto: Re: NOTA DE CREDITO O DEVOLUCION, DEL PROVEEDOR
No es del tipo criterio vinculativo, es el comunicado de prensa 61/2008, del mes de agosto. Siendo una facilidad, si nos conviene la podemos utilizar. No lo publico porque no sé si borren mi mensaje. Saludos Miguel Jurado
Tópico: NOTA DE CREDITO O DEVOLUCION, DEL PROVEEDOR
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2008 09:55:13 Asunto: Re: NOTA DE CREDITO O DEVOLUCION, DEL PROVEEDOR
Buenos días Paco, En la factura, en el campo términos, por ejemplo pones 2/10 n 30 que quiere decir 2% de descuento si pagas en 10 días o menos; o el neto si pagas después del día 10 y hasta el 30. En el caso de la compañera Charolina, si esta señalado en la factura como en el ejemplo no habría necesidad de nota de crédito, para cuestiones fiscales puede aplicar el criterio del SAT, si pagó con cheque para abono en cuenta o transferencia, hay que ver Si la factura no trae los términos de pago, por cuestiones de control interno yo pediría la nota de crédito y que en lo sucesivo me incluyan en la factura los términos de pago. Para más detalles del criterio del SAT puedes ver la página, en donde dice estados de cuenta como comprobante fiscal. Saludos Miguel Jurado
Tópico: NOTA DE CREDITO O DEVOLUCION, DEL PROVEEDOR
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2008 08:47:08 Asunto: Re: NOTA DE CREDITO O DEVOLUCION, DEL PROVEEDOR
Buenos días, En mi opinión, el asiento contable a la cuenta de descuentos sería una parte, la otra sería tomar el criterio del SAT del 18 de agosto en el que dice que puedes deducir las erogaciones que muestre tu estado de cuenta (desglosando el IVA del total, siempre y cuando la erogación sea menor a $ 100,000), para erogaciones mayores a $ 100,000.00 el requisito es tener un comprobante simplificado. Asumiendo que pagaste con un cheque para abono en cuenta o con una transferencia, tu comprobante simplificado es la factura (que es el único simplificado, además de un ticket), lo cual explica la transacción, ya que cuando existe un descuento por pronto pago, se señala en la misma factura y no tendrías necesidad de la nota de crédito. Saludos Miguel Jurado
Tópico: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 22:45:53 Asunto: Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
Hola Enrique, Tienes razón, no hay nada como la firma autógrafa, mi punto de vista es como quisiera que fuera. Saludos Miguel Jurado
Tópico: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 13:10:50 Asunto: Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
Aunque haya estado en algunos juicios, solo fui como testigo, mi experiencia es como contador, sin embargo, nosotros proveemos la documentación base para esgrimir una defensa, en el caso de los recibos de nómina, ante la imposibilidad práctica de conseguir las firmas, la alternativa es la de pagar con transferencia electrónica. Hablando de las funciones del contador, si contablemente, fiscalmente e inclusive operativamente la transacción se perfecciona al hacer la transferencia electrónica, cualquier actividad adicional no tiene sentido o se sale de la esfera de actuación del contador, en todo caso debería ser realizada por otras áreas, esto hablando en general y en lo que pueda aplicarse al caso. Miguel
Tópico: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 11:02:22 Asunto: Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
Buenos días, También encontré la tesis aislada, en mi opinión, esa tesis (noviembre 2007) muestra que los jueces se están adoptando y aceptando algo que por varios caminos te demuestra que realmente sucedió: 1) que el recibo de nómina coincida exactamente con el depósito. 2) Que el concepto de la transferencia sea 'pago de nómina, sueldo, salario' 3) Que el recibo de nómina tenga los datos completos del trabajador y el período de pago 4) Que tengamos una copia del contrato del trabajador con el banco 5) Que los nombres del recibo de nómina y del listado de transferencias coincidan exactamente Saludos Miguel

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