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Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 17:41:56 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
Hola ROSARIO71, Dale una leída al comunicado 61/2008 publicado en la página del SAT el 18 de agosto para ver si los supuestos que ahí se mencionan te permiten hacer deducible el gasto y acreditar el IVA aunque no tengas factura, esto querría decir que a la factura que tienes tendrías que ignorarla. Saludos Miguel
Tópico: calculo de vacaciones
migueljurado

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 07, 2008 15:52:14 Asunto: Re: calculo de vacaciones
El pago de vacaciones es el pago normal del sueldo, en base a lo que señala el art. 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, es el promedio de las percepciones que ha obtenido en los últimos treinta días antes de que nazca ese derecho. Saludos Miguel
Tópico: Devolucion de IVA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 11:43:08 Asunto: Re: Devolucion de IVA
El art. 29 LIVA por lo que se considera exportaciones, se contrapone con el 1B en cuanto a lo que se refiere a pagos o anticipos, en este caso tu continúas recibiendo pagos por la exportación de 1,500,000, si esta cantidad ya la declaraste en el anexo 1 del formato 32, ya no la puedes declarar.¿, si declaraste solo lo que cobraste, entonces si te falta, lo señalado en los pedimentos no es lo mismo que la declaración del IVA, es por eso del conflicto entre el art. 1B y el 29. La gente del SAT nos ha requerido el porque declaramos cantidades en el anexo 1 en exportaciones si no hay pedimento, la razón es que el 1B te obliga, ya en otro tópico lo mencionamos, hace 1 semana, creo que si puedes esperarte a que llegue la contestación del primer requerimiento, o el depósito, es mejor, para que sepas cual es la interpretación de la gente auditoría del SAT. Saludos Miguel
Tópico: art 112
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 10:30:14 Asunto: Re: art 112
Lo que propongo es lo que yo haría (e hice), los estados financieros presentan razonablemente la situación de una empresa en un momento determinado, el concepto 'razonablemente' esta peleado con 'todas' y 'veraces' palabras que se mencionan en dicha leyenda, tampoco te estoy sugiriendo que defiendas a muerte el punto, en cuestión de contabilidad e impuestos hay mucha ignorancia, lo triste es que los mismos contadores no sepan y por lo tanto no defiendan los derechos que tienen como profesionales, y un derecho que tenemos es el del libre albedrío, esa leyenda no es un requisito establecido en ninguna ley, es denigrante porque desprecia el concepto de los estados financieros [i]per se[/i], para la presentación de estados financieros y a lo largo de muchos años se han hecho los principios de contabilidad generalmente aceptados y ahoras las NIF. Suerte con eso. Miguel
Tópico: art 112
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 21:09:49 Asunto: Re: art 112
Hola, En mi experiencia, y ha sido para el otorgamiento de fianzas, no hemos firmado cartas con esa leyenda, quien las ha firmado es la persona solicitante. La razón es muy simple, lasnormas que regulan la elaboración de estados financieros son las Normas de Información Financiera, además ese tipo de fraude esta tipificado, la mayoría puede caer en evasión fiscal. Pero una cosa es que este tipificado y otra es que se cumplan caprichos de alguien que se quiera proteger de mas, haciendo que el Contador firme estados financieros con esa leyenda, al contrario, firmar eso puede provocar que el cliente o jefe del Contador sabiendo que ya tiene ese aval, cometa irregularidades en la contabilidad de la empresa. Así que si te piden que firmes esa carta, de la manera mas amable, explícales por que no puedes, puedes firmar una que diga que están hechos en base a las normas de información financiera, pero no otra cosa. Saludos Miguel
Tópico: Devolucion de IVA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 20:51:26 Asunto: Re: Devolucion de IVA
Hola, Las solicitudes de devolución son por períodos mensuales, en cuanto a lo del pedimento, solo se declaran en el mes que se hicieron, en cuanto a la parcialidad que cobras del cliente, si ya declaraste el pedimento completo, creo que ya no deberías declarar la parcialidad de 50,000 pesos, estarías duplicando ingresos. Saludos Miguel
Tópico: DEDUCCION de intereses por crédito hipotecario
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 20:38:02 Asunto: Re: DEDUCCION de intereses por crédito hipotecario
Hola, Por lo regular cuando el SAT entrega menos de lo solicitado, manda una resolución, si tramitaste el CIEC o Firma electrónica esa resolución esta disponible en línea, de lo contrario se la pueden notificar en persona acudiendo a las oficinas del SAT. Saludos Miguel
Tópico: duda sobre las notas de venta
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2008 10:35:02 Asunto: Re: duda sobre las notas de venta
Hola, No había visto lo que señala el art. 38 del Reglamento, donde si te pide que entregues la copia y conserves el original, en el caso de la multa, esta debe ser fundada y motivada en los términos del Código Fiscal de la Federación, este señala que se impondrán sanciones por no cumplir con las obligaciones formales que señalen las disposiciones fiscales, estuve buscando pero no encontré la definición de ese concepto 'obligación formal', para saber si cometieron ustedes una irregularidad, porque así le llama también el Código, al entregar el comprobante original en lugar de la copia. Aquí presento una parte del artículo 83 y 84 del CFF: Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. Artículo 84 IV. De $11,000.00 a $62,860.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Igual si algún compañero nos puede ayudar con esa definición de 'obligación formal', para que te puedas defender en caso de que te apliquen esa multa. Saludos Miguel
Tópico: duda sobre las notas de venta
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2008 09:00:48 Asunto: Re: duda sobre las notas de venta
Buenos días, El Código Fiscal de la Federación te remite al reglamento del mismo, en mi opnión aplica el artículo 37, el cual transcribo: [color=blue]ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones[/color] o presten servicios, [color=blue]al público en general[/color] y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, [color=blue]podrán expedir su documentación[/color] comprobatoria [color=blue]en los términos del artículo 29-A[/color] del Código, [color=blue]o bien optar por hacerlo en [b]alguna[/b] de las normas siguientes[/color]: I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente... No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado. Como ves no habla de originales ni copias, además si entregaras copia de la nota de venta a tus clientes, ¿No se convierte esta copia en el comprobante original de la operación?, y si es original entonces como es copia. Saludos Miguel
Tópico: Recibos de Nomina Electrónicos
migueljurado

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 04, 2008 21:02:57 Asunto: Re: Recibos de Nomina Electrónicos
Hola, Aquí esta una tesis : SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO 'PAGO POR NÓMINA' U OTRO SIMILAR. Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto 'pago por nómina' u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: I.6o.T., Núm.: 370 L Amparo directo 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Tipo: Tesis Aislada Temas: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Derecho Procesal Aclaro que no soy abogado, y no sé cuantas tesis se requieren para que se vuelva jurisprudencia, sin embargo es un buen paso para reconocer los avances de la tecnología, lo único que falta es saber como le hace un trabajador que tiene alguna pregunta o duda en cuanto a las percepciones, lo mas común es que no firme si algo no le gusta y si se generaliza la práctica de no firma por depósitos, podría estar en desventaja. Saludos Miguel

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