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Tópico: PAGOS PARCIALES EN ACTOS EN LOS CUALES EXISTE RETENCION
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 07:46:39 Asunto: Re: PAGOS PARCIALES EN ACTOS EN LOS CUALES EXISTE RETENCION
Buenos días, En este caso debes cambiar el comprobante que le antregas para que coincida con el importe del depósito, de otra manera esa persona moral va a tener un problema a la hora de acreditar el IVA, pero en si aunque no es responsabilidad tuya el como enteren las retenciones, esta debe ser en base al pago. Saludos Miguel
Tópico: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2008 17:20:07 Asunto: Re: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
Contablemente si puedes registrar el cargo al activo y abono a otros ingresos, y contablemente si puedes depreciarlo. Saludos Miguel
Tópico: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2008 17:15:04 Asunto: Re: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
Y si puedes deducir los gastos de gasolina y mantenimiento, porque el MOI no rebasa el tope, ya que tu MOI fiscal es cero. Saludos Miguel
Tópico: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2008 17:12:09 Asunto: Re: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
Hola, Para mí debes acumular dicho premio a tus demás ingresos [color=blue]Artículo 162. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo.[/color] En el artículo 163 dice que cuando una persona moral recibe el premio no hay retención, por otro lado, para efectos de activo fijo. Artículo 37 segundo párrafo: [color=blue]El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.[/color] Si no pagaste dinero por dicho equipo de trasnporte, no puedes deducirlo, mi lectura es que dicho ingreso lo acumulas, no puedes deducir fiscalmente la depreciación del vehículo pero si lo vendes ya no acumulas ese ingreso, porque sería algo sobre lo que ya pagaste impuestos. Saludos Miguel
Tópico: Acreditamiento Iva
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2008 09:11:12 Asunto: Re: Acreditamiento Iva
Buenos días, Solo en este artículo 14 del CFF se define lo que se considera una enajenación en parcialidades y para el caso que nos ocupa no aplica: 'Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.' Que a un proveedor le´pagues en dos partes no se considera pago en parcialidades, si acaso un anticipo, e insisto, la facilidad que menciono es para deducir y acreditar, no solo para deducir, eso para mí esta clarísimo y de acuerdo a los planes que tiene el SAT de simplificar las cosas. Saludos Miguel
Tópico: Acreditamiento Iva
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2008 09:26:37 Asunto: Re: Acreditamiento Iva
Buenos días, Para SHANGAI, Esta redacción que aparecía cuando publicaron el comunicado ya no la encontré, sin embargo la guardé: [color=blue]Actualización: 18/agosto/2008 11:52, información vigente. Cálculo del importe del IVA Cuando el estado de cuenta no contenga el importe del IVA trasladado o pagado en las adquisiciones, se calculará dividiendo el monto de cada operación entre 1.10 para los gravados a la tasa del 10% u entre 1.15 para las gravadas ala tasa de 15%. El resultado se restará al monto total y la diferencia será el IVA trasladado. Ejemplo: COMPRAS MONTO ($) Total de la compra con IVA incluido de 15% 2,000.00 Entre: 1.15 Igual: 1,739.13 Total de la compra con IVA incluido de 15% 2,000.00 Menos: IVA trasladado en esta compra: 261.00[/color] O sea que el SAT si te dijo que te podías acreditar el IVA aunque en el estado de cuenta no estuviera desglosado, esto fue a partir del 18 de agosto de 2008, ahora si quieres ser agresivo puedes tomarlo como que entró en efecto a partir del 1 de enero de 2008, ya que no menciona vigencia y el ISR es un impuesto anual. Saludos Miguel
Tópico: Acreditamiento Iva
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2008 23:48:16 Asunto: Re: Acreditamiento Iva
Hola, Para mí el ignorar la facilidad no es mas que tener exceso de prudencia, por no decir miedo, aún y cuando las leyes señalen claramente como se determinan los impuestos, el SAT esta facultado para otorgar facilidades. Saludos Miguel
Tópico: Acreditamiento Iva
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2008 15:49:21 Asunto: Re: Acreditamiento Iva
También dice que se pueden deducir para efectos fiscales, o sea no dice claramente que para efectos del IETU o del ISR. No podría decir ahí que acreditar para efectos fiscales porque se puede malinterpretar y creer que puedes acreditar tus egresos contra impuestos, quizás esto te suene absurdo pero no lo es, por eso el SAT confía muchas veces en dejar la puerta medio cerrada para que nosotros la abramos en vez de dejarla abierta porque sabe que no la vamos a cerrar. Espero se aclare. Saludos Miguel
Tópico: Acreditamiento Iva
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2008 15:33:18 Asunto: Re: Acreditamiento Iva
Hola, Hay que leer entre líneas, primero, para que lo puedas deducir sin comprobante la erogación debe estar gravada al 10 o 15% y ser menor a $ 100,000 sin incluir el IVA (o sea el cargo debe ser menor a $ 110,000 o $ 115,000 dependiendo de la tasa del IVA), en caso de que no cumpla con alguno de estos requisitos, se le debe solicitar al proveedor un comprobante simplificado, ¿Cuál es?, una remisión, un ticket o una factura, que traiga el IVA desglosado cuando la erogación sea mayor de $ 100,000 o en otros casos (actos o actividades gravadas y exentas en la misma operación). Si te pide el IVA desglosado en una remisión o ticket para puedas deducir la operación, eso quiere decir que el IVA también lo puedes acreditar y en el primer caso, del estado de cuenta haces el desglose del IVA ya que ahí no hay comprobante, por eso el requisito de que este gravada al 10 o 15%, por la sencillez del cálculo. Sino en vez de ser una facilidad sería una complicación, el poder deducir un gasto y no acreditar el IVA. Saludos Miguel
Tópico: una parte si............otra no
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2008 21:09:32 Asunto: Re: una parte si............otra no
Hola, Si en tu estado de cuenta aparece el RFC del proveedor puedes deducirlo, es uno de los requisitos de la facilidad mencionada, el requisito de ser estrictamente indispensable esta en Ley, y curiosamente aquí no lo menciona. Mi lectura de este comunicado que existe desde el 19 de agosto de 2008 es que para futuras auditorías, el SAT solo te va a pedir tu estado de cuenta, tus pagos de impuestos y tus papeles de trabajo, y en caso de cosas raras en el estado de cuenta ya te corresponde a ti probar tu dicho, de esta manera el SAT ahorra tiempo y el tiempo es dinero, además de que las va a hacer aleatorias, no es ninguna casualidad que las auditorías hayan disminuido drásticamente en los últimos años, simplemente se están preparando. Es mi opinión Saludos Miguel

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