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Tópico: Importar Software
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2008 09:24:07 Asunto: Re: Importar Software
Buenos días, Para que por favor nos avises después que fue lo que hiciste. Saludos Miguel
Tópico: Recibos de Nomina Electrónicos
migueljurado

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 04, 2008 09:10:06 Asunto: Re: Recibos de Nomina Electrónicos
Es decir, Mas bien la redacción de la clausula debe ser en el sentido de que el trabajador va a recibir su sueldo a través de su cuenta bancaria, bajo el concepto 'pago de sueldo' y que va a frimar electrónicamente los recibos. También debe decir que puede hacer el trabajador en caso de tener alguna inconformidad con las cantidades mencionadas en el recibo. Si les pagas en efectivo, como comenta el compañero pepesoto, la firma debe ser autógrafa, no hay otra opción. Saludos Miguel
Tópico: Recibos de Nomina Electrónicos
migueljurado

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 04, 2008 09:00:25 Asunto: Re: Recibos de Nomina Electrónicos
Buenos días, Ya en otro tópico se mostró la tesis donde se acepta que el trabajador reciba el pago de su nómina a través de transferencia electrónica, siempre y cuando en el concepto que aparece en el estado de cuenta diga 'pago de nómina', yo agregaría que también el patrón conserve una copia del contrato con el Banco por la tarjeta del trabajador. Es importante mencionar que en próximos meses, sin importar de que Banco el patrón haga las transferencias, este Banco tendrá a su vez que hacer el traspaso al Banco y cuenta de preferencia del trabajador, esto para favorecer a los trabajadores que tienen cuentas propias y no deseaban trabajar con el Banco del patrón. Saludos Miguel
Tópico: ANTICIPO EXPORTACION
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2008 17:03:32 Asunto: Re: ANTICIPO EXPORTACION
Contestales que tu declaración mensual del IVA se encuentra reflejada en el anexo 1 del formato 41, que por ese mes tuviste ingresos (entre otros) base del IVA por 300,000, que los declaras porque estás obligado de acuerdo al 1-B, ¿Y a que tasa del IVA?, no hay ningún artículo que nos diga que tasa de IVA se le aplica a los anticipos, en el 1-B dice que 'aun cuando aquéllas correspondan a anticipos', siendo 'aquéllas' las contraprestaciones, ¿Las contraprestaciones de que? son las contraprestaciones pactadas por la enajenación de bienes que señala el segundo párrafo del 1-B, ¿Que bienes se enajenaron? bienes que serán exportados, y como dice el 29 en su primer párrafo 'las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al [color=blue]valor[/color] de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten', ¿Cuál fue el valor? 600,000 pesos, ¿Cuánto estoy declarando en este mes?, 300,000. Saludos Miguel
Tópico: Importar Software
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2008 11:46:35 Asunto: Re: Importar Software
Hola, Esta es la provisión 14 del Protocolo, [color=blue]14. With reference to paragraph 1 of Article 14 (Independent Personal Services), Article 14 shall also apply to income derived by a company which is a resident of the United States from the furnishing of personal services through a fixed base in Mexico in accordance with subparagraph (a) of paragraph 1. In that case, the company may compute the tax on the income from such services on a net basis as if that income were attributable to a permanent establishment in Mexico.[/color] A pesar de que en el artículo 14 te dice que es 'individual' aquí en el Protocolo te aclara que puede ser una Compañía, aunque no específicamente en referencia a tu caso, podemos ver el artículo 3: [color=blue]ARTICLE 3 General Definitions 1. For the purposes of this Convention, unless the context otherwise requires, it is understood that: a) the term 'person' includes an individual or legal person, including a company, a corporation, a trust, a partnership, an association, an estate, and any other body of persons;[/color] Es algo confuso pero en mi opnión el 14 si puede hablar de Compañías, pero si tú dijeras que no, tendrías que irte por el artículo 7, y tampoco hay retención de ISR. Saludos Miguel
Tópico: ANTICIPO EXPORTACION
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2008 09:33:19 Asunto: Re: ANTICIPO EXPORTACION
Buenos días, El primer respaldo que encuentro es el art. 18 facción I inciso c) de la LISR, en donde dice: [color=blue]Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.[/color] Y en la Ley del IVA: [color=blue]Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/color] Para efectos del anexo 1 del formato 41, los datos de las ventas que ahí se infroman son los ingresos base del IVA cobrado, que también son acumulables para ISR, ¿Por qué concepto son los anticipos?, por ventas de exportación y es por eso que la tasa es el 0% ¿Esta el art. 1o. B en contradicción con el 29 LIVA? [color=blue]Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. [/color] No, porque los anticipos forman parte de una transacción, la cual es la venta de exportación, es obvio que tienes que declarar ese anticipo porque te obliga el 1o. B, y TODOS los ingresos base de IVA deben ser declarados en el anexo 1 del formato 32 o 41. En todo caso y como evento subsecuente mencionaría que la venta se completó en tal fecha como lo mencionas y mandaría una copia del pedimento. Saludos Miguel
Tópico: Importar Software
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2008 14:45:16 Asunto: Re: Importar Software
Hola arturoherrera77, Esto es lo que tú comentaste: [quote]Es un sistema desarrollado en EU enviado via internet, no lo vas a traer en tu latop, lo usara una maquina en producción, pero necesitamos pagar a la Cia Americana que lo desarrollo ¿ Como hacer deducible ese pago en dolares ? debe haber pedimento de importación ? no hay mercancia simplemente es un pago que tenemos que hacer al Extranjero deducible [/quote] Primero, mencionas que es un solo pago, segundo al aplicarle el artículo 12 del Tratado lo estás considerando regalías, si ves el art. 15-B del Código Fiscal de la Federación, el cual es casi una traducción del 12 del Tratado, podrás ver que lo que vas a pagar no son regalías. [color=blue]Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.[/color] En ningún lado nos menciona el software, que para efectos de la LISR se trata de inversiones sujetas a amortización, el respaldo que te puedo dar es el siguiente: Ya sea que se trate de actividades empresariales o servicios personales independientes, que en mi opnión es esto último: ARTICLE 7 Business Profits 1. The business profits of an enterprise of a Contracting State shall be taxable only in that State unless the enterprise carries on or has carried on business in the other Contracting State through a permanent establishment situated therein. ARTICLE 14 Independent Personal Services 1. Income derived by an individual who is a resident of a Contracting State from the performance of personal services or other activities of a similar nature in an independent capacity shall be taxable only inthat State. Cuando el Tratado habla de 'individual' también puede hablar de Compañías, eso creo que esta en el Protocolo del Tratado. Bueno, aquí tienes mi opinión. Saludos Miguel
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2008 14:06:24 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Hola Bruno, Comentaste lo siguiente: [quote]Así mismo, si no fuera bonificación 'que le pongan otro nombre en la factura', ya que eso es un hecho 'es bonificación' y LIVA es clara al respecto. ¿no disminuir el IVA por dicha bonificación en los pagos definitivos puede ser motivo de considerar no deducible toda la compra? es pregunta, esta muy escandalosa, pero algunos dicen que ese sería el efecto...¿será?[/quote] ¿Me podrías decir en que artículo de la Ley del IVA se menciona esto? de que la compra no sería deducible si no disminuyes el IVA de la bonificación, porque tan claro como lo mencionas no lo encuentro, el único artículo que habla de las bonificaciones es el 7, y ahí dice que si te restituyen el IVA lo debes disminuir, y si no te lo restituyen, ¿Qué haces? Gracias Miguel
Tópico: Importar Software
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2008 00:18:10 Asunto: Re: Importar Software
Hola, Si son actividades empresariales o servicios personales independientes, los cuales también aplican a empresas, no habría retención siempre y cuando el proveedor sea residente en Estados Unidos. Es decir que tenga establecimiento permanente y pague sus impuestos allá. Saludos Miguel
Tópico: Importar Software
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:54:31 Asunto: Re: Importar Software
Hola arturoherrera77, Lo siento pero solo tengo el tratado en inglés, y en los conceptos de regalías que ahí se mencionan no encuentro el que tu mencionaste del software para una máquina, a menos que tu opines lo contrario: 3. The term 'royalties' as used in this Convention means payments of any kind received as aconsideration for the [color=blue]use of, or the right to use, any copyright of literary, artistic, or scientific work[/color],including motion picture films and works on film or tapes or other means of reproduction for use inconnection with television, any patent, trademark, design or model, plan, secret formula or process, orother like right or property, or for information concerning industrial, commercial, or scientific experienceas well as for the use of or the right to use industrial, commercial, or scientific equipment not constituting immovable property referred to in Article 6. The term 'royalties' also includes gains derived from thealienation of any such right or property which are contingent on the productivity, use, or disposition thereof. Saludos Miguel

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