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Autor | Mensaje |
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Tópico: CADUCIDAD EN COMPROBANTES | |
migueljurado Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2008 20:55:19 Asunto: Re: CADUCIDAD EN COMPROBANTES |
Es el mismo comunicado, lo que pasa que en años anteriores, te pedía que en el estado de cuenta o al reverso del cheque apareciera el IVA de operación, y en este comunicado te da la facilidad de desglosarlo tu mismo siempre y cuando la operación este gravada al 15 o el 10%, en los demás casos te pide un comprobante simplificado. Para mi esa diferencia separa al comunicado del art. 29C, porque los bancos nunca pudieron ni quisieron cumplir con lo que señala dicho artículo. Yo también trataría de aplicarlo para ejercicios anteriores, pero la facilidad para 2008 no tiene ningún cuestionamiento. Saludos Miguel | |
Tópico: Remanente distribuible para cufin | |
migueljurado Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2008 20:46:32 Asunto: Re: Remanente distribuible para cufin |
Hola, El art. 8 LISR define lo que es una persona moral: [color=blue] Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.[/color] Art. 93 sexto párrafo: [color=blue]Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.[/color] Si el contribuyente que mencionas cae en la definición del artículo 8, entonces le aplica el 88 LISR (CUFIN), y el art. 89 (Reducción de capital), tienes que hacer el ejercicio de los dos artículos a ver en cual afecta menos la CUFIN. Saludos Miguel | |
Tópico: CADUCIDAD EN COMPROBANTES | |
migueljurado Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2008 20:24:26 Asunto: Re: CADUCIDAD EN COMPROBANTES |
Hola, Además del art. 29C del Código que menciona enrique9727, revisa también el comunicado de prensa 61/2008 publicado en la página del SAT el 18 de agosto de 2008, si las deducciones son del 2008 podrías utilizar esta facilidad, si cumples con lo ahí señalado. Saludos Miguel | |
Tópico: DEDUCCION DE EROGACION PAGADAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS | |
migueljurado Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2008 20:21:47 Asunto: Re: DEDUCCION DE EROGACION PAGADAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS |
Hola, Revisa el artículo 31 fracción I, 'estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente', revisa también el artículo 32 para ver si se encuentran en los no deducibles´. Para la deducción de estos gastos debes también el cumplir con el pago a través de transferencia, si son servicios profesionales y no estás reteniendo ISR por aplicar algún artículo del Tratado también debes conservar esa información y por último, debes registrar en la contabilidad el IVA de la importación de servicios intangibles, impuesto causado por importación que no pagas porque también lo consideraste acreditable. Saludos Miguel | |
Tópico: Obligaciones por Importacion Temporal bajo amparo Immex | |
migueljurado Mensajes: 3 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 17, 2008 18:26:51 Asunto: Re: Obligaciones por Importacion Temporal bajo amparo Immex |
A la Secretaría de Economía solo envías reportes que en realidad son resumenes en el mes de mayo de cada año y a través del INEGI cada mes, este también un resumen. Todos los pedimentos que realizas se quedan archivados en el portal del SAT, si entras con tu firma electrónica puedes verlos. Si entras al portal de la Secretaría de Economía puedes ver los formatos para la declaración informativa que te menciono, Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, si mal no recuerdo. Saludos Miguel Jurado | |
Tópico: RETENCION IDE | |
migueljurado Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2008 15:30:15 Asunto: Re: RETENCION IDE |
Hola, Quiero agregar que si el SAT considera al IDE como un impuesto mensual, sería realmente incongruente contra los otros impuestos directos IETU e ISR, son los impuestos indirectos los que pueden ser mensuales, ya que en teoría su causación no afecta al patrimonio del contribuyente, un impuesto directo no puede ser mensual porque es muy poco tiempo para reflejar la situación de una empresa. A pesar de la opinión que tengo de que el IDE se considera también como si fuera pago provisional, es decir se comparan períodos iguales de IDE y de ISR con base en la lectura que hago de los arts. 7 y 8, creo que a la mayoría de las empresas no les va a afectar el seguir las reglas que publica Hacienda y son las que comenta enrique9727, pero en este caso en particular si se ve afectado el contribuyente, recordemos que a las gasolineras les fue dispensada la retención, obviamente el SAT no puede ver todos los escenarios posibles a la hora de redactar una ley, por eso creo que una consulta prosperaría. Saludos Miguel | |
Tópico: RETENCION IDE | |
migueljurado Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2008 13:30:15 Asunto: Re: RETENCION IDE |
Hola, Dices que el período del IDE es mensual, sin embargo no se encuentra establecido en la ley del IDE, y el período de pago es un requisito de legalidad, por eso sugiero que se haga una consulta de este caso en particular, si el IDE fuera mensual y yo presento la declaración anual de ISR en febrero de 2009, ¿contra que mes del IDE lo acredito?, ¿o tendría que presentar la declaración anual de ISR en marzo para poder compararlo contra el IDE de febrero, o de marzo?, a mí me parece que debemos comparar peras con peras y manzanas con manzanas, por así decirlo. Saludos Miguel | |
Tópico: RETENCION IDE | |
migueljurado Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2008 21:41:14 Asunto: Re: RETENCION IDE |
PUEDE ACREDITAR EN LA ANUAL EL IDE NO ACREDITADO EN EL MES QUE CORRESPONDA?? La mayoría coincidimos en que si. En donde no coincido con la mayoría es en el artículo 7, en donde nunca hace referencia a los artículos de la LISR que hablan del impuesto del ejercicio, la redacción de ese artículo y del 8 es vaga, para mi amerita una consulta por escrito, no soy abogado pero me parece extraño que en un impuesto como el IDE, que en ningún lado se menciona cual es su período de pago pero que se presume es anual, al igual que el ISR, los pagos provisionales no se puedan comparar como se hace en el impuesto del ejercicio (art. 8). En el caso por ejemplo de la ley del IVA el período de pago esta muy claro en el art. 5-D, en esta LIDE no aparece, por ejemplo, [color=blue]Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio[/color] ¿De qué ejercicio hablan?, no puede ser mensual, porque el ejercicio del ISR es anual. [color=blue] Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.[/color] Por ejemplo el pago prov de ISR del mes de septiembre comprende el período enero-septiembre, ¿y el del IDE?, ¿No debería ser también enero-septiembre? [color=blue] Artículo 6. Los montos del impuesto a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado.[/color] ¿De cual ejercicio fiscal habla el artículo 6, anual o mensual? [color=blue]Artículo 4 IV. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de este artículo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación conforme a la fracción II de este artículo.[/color] Aquí obviamente habla de un ejercicio fiscal anual. Mi punto es que el IDE al igual que el ISR es de determinación anual, por lo que NO hay un impuesto determinado al día de hoy,sino hasta que termine el ejercicio fiscal, por lo tanto el pago del IDE al que se refiere el artículo 8 es el pago de enero a septiembre, es una interpretación que tal vez requiera una consulta, o que tal vez después aclare Hacienda, sobre todo conforme se acerque el fin de año, cuando va a tener menos efecto en la recaudación. Saludos Miguel | |
Tópico: contabilizacion de devoluciones... | |
migueljurado Mensajes: 11 |
Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 14, 2008 10:44:01 Asunto: Re: contabilizacion de devoluciones... |
Buenos días, Para enrique9727: Si ves el Boletín D-4, lo primero que menciona es que el ISR causado debe cargarse a resultados y representa el pasivo exigible a plazo menor de un año. La pregunta es ¿Los pagos provisionales representan un ISR causado? La interpretación del boletín inclusive es que el ISR causado es aquel que impacta la operación de la empresa debido a las diferencias temporales y permanentes de activos y pasivos, un ISR causado que inclusive no coincide con el famoso ISR del ejercicio. Saludos Miguel | |
Tópico: DEDUCCION COMPRAS DE IMPORTACION PARA IETU | |
migueljurado Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2008 10:13:01 Asunto: Re: DEDUCCION COMPRAS DE IMPORTACION PARA IETU |
Buenos días, El artículo 6 LIETU, las deducciones deben cumplir con los siguientes requisitos: La fracción III del artículo 6 de la ley del IETU, nos pide que hayan sido efectivamente pagadas para que puedan ser deducibles, la fracción IV nos dice que cumpla con los requisitos de deducibilidad de la LISR, y la fracción V que los bienes de procedencia extranjera cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país. En este caso, si no han cumplido con los tres requisitos no pueden ser deducibles. Saludos Miguel Jurado |
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