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Tópico: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 08:34:08 Asunto: Re: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
Hola Lobozac, Es por lo mismo que a dos clientes les pedí que comunicarán eso en el banco, las tarjetas tributarias ya no se usan, y para eso traigo la hoja de ayuda. Triste pero cierto, tenemos derechos como contribuyentes y personas, pero ya no se aplican, si es que alguna vez se aplicaron, de oficio por la autoridad, tal vez el banco le puso esa condición al SAT para aceptar los pagos, no lo sé, pero de que nosotros no debemos permitirlo, de eso estoy completamente seguro. Saludos Miguel
Tópico: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 08:12:25 Asunto: Re: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
Hola, Hemos estado pagando los impuestos de la declaración anual sin tarjeta tributaria, solo con la hoja de ayuda que se imprime desde el Declarasat. ¿Estás hablando de ir a las oficinas del SAT y pedirles la tarjeta tributaria o una hoja que haga las veces de tarjeta? Como comenta enrique9727, la tarjeta tributaria ya no se usa, y solo tenían esa tarjeta una parte de los contribuyentes personas físicas, no entiendo porque de repente tenemos que usarla otra vez, porque esto tan sencillo se tiene que complicar (y hablo también por los contribuyentes que van a las oficinas del SAT a buscar dicha hoja), como si la hoja de ayuda trajera incorrecto el RFC, ¿O para que otra cosa sirve la tarjeta tributaria?, ¿O es más rápido que yo vaya a las oficinas del SAT en vez de que el cajero teclee el RFC?. Saludos Miguel
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 11:28:05 Asunto: Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
BR2, Es tu criterio y lo respeto, por último y de lo único que te quisiera convencer es el de suponer que todos hacemos tal o cual cosa, por lo menos en lo que a mí respecta, como cuando mencionaste lo del mentor sin decir claramente que te referías a mí, o en este post que dices que la mayoría de los que van a una conferencia confían en el expositor, te hago notar que no mencionas si tú también confías. Dicho todo esto con respeto. Saludos Miguel
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 09:04:46 Asunto: Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
Hola Enrique, No coincido con lo expresado por BR2, es por eso que le digo que realicé una exposición sobre dicho artículo hace dos años, al cual le dediqué algunas horas y por eso me siento tan seguro al respecto, pero igual puedo estar equivocado, no sería la primera vez ni la última. El artículo 89 es lo que conocemos como una ficción, tengo una reducción de capital y la autoridad lo considera como una utilidad, 'Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente', ¿Cuál utilidad?, si estoy reduciendo capital, pero acepto la ficción y como persona moral tengo que hacer los cálculos del art. 89 y pagar ISR, pero es otra historia para las personas físicas, yo no creo que deba asimilar la reducción de capital como un dividendo, Además esta lo señalado en el artículo 86, obligaciones de las personas morales: XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. En mi opinión. Saludos Miguel
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 23:47:55 Asunto: Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
Hola BR2, Analizas el artículo 89, pero no me dices en que parte señala que las personas físicas deben acumular ese ingreso, o en que parte del artículo 165 o de la ley del ISR se considera la reducción de capital como un ingreso acumulable, porque hice una exposición sobre el tema de reducción de capital hace dos años, y el artículo 89 no ha cambiado desde entonces. Puedo estar equivocado pero obviamente quisiera ver cual es tu fundamento, o el de tu mentor. Saludos Miguel
Tópico: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 23:31:34 Asunto: Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!
Si esta llegando un requerimiento porque no se presentó la declaración y sin embargo tengo la declaracion porque la presenté usando la CIEC y no la FIEL, ¿En base a que me podrían sancionar?, si ya cumplí con lo señalado en el Código de presentar las declaraciones, en todo caso no las hubieran aceptado desde un principio, lo que pasa es que en el SAT dieron esa facilidad porque (me consta) su personal no esta lo suficientemente capacitado para resolver el trámite de la FIEL, el cual de 20 minutos que supuestamente se lleva, lo hacen en aprox. 1 hora porque aproximadamente el 50% de los casos los devuelven porque ellos mismos no conocen a fondo los requisitos, especialmente en personas morales. Si tu llamabas el 1 de marzo para sacar una cita, te la daban como a quince días, si el día de la cita por lo ya comentado tenías que regresar, te daban otra cita pero ya con fecha de abril, lo que muchos hicimos fue dejar la fecha de abril, porque obviamente no íbamos a hacer filas de todo el día para ese trámite, y es ahí cuando sale la facilidad, pero la verdad es que si el SAT ya aceptó la declaración, no tiene ningún argumento para desdecirse, y menos si esta en miscelánea fiscal. Saludos Miguel
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 18:43:59 Asunto: Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
Coincido con enrique9727, no debe de informarse en la declaración anual, ya que no se trata de un ingreso sujeto al ISR, a diferencia de los dividendos, aún y cuando por disminución de capital se tuviera que pagar ISR, dicha disminución no sería acumulable para la persona física. Saludos Miguel
Tópico: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 13:27:07 Asunto: Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!
Hola, Yo también recibí un requerimiento de declaración anual por una ya presentada con CIECF en el que el contribuyente cuenta con FIEL, obviamente es un error del SAT, ya que el requisito para aplicar la facilidad era que contaras con la FIEL vigente, no que la enviaras con la FIEL, me reservo mis comentarios para los del SAT, entiendo que traigan muchos problemas con sus sistemas, pero en mi opinión están usando el correo electrónico con poca prudencia, por decir lo menos. Saludos Miguel
Tópico: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 10:28:07 Asunto: Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
Quiero corregir, trato de convencer a mis clientes de NO utilizar el régimen intermedio. Saludos Miguel
Tópico: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 10:26:22 Asunto: Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
Hola, Un poco tarde pero aquí va mi comentario, no hay una disposición en la Ley que te prohíba realizar activs empresariales y profesionales al mismo tiempo, yo iría mas lejos al decir que en las mismas facturas incluyas la retención de ISR e IVA cuando factures por concepto de honorarios, ya que las facilidades de utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal además de la constancia de retención te liberan de tantas formalidades. En lo personal, trato de convencer a mis clientes de utilizar el régimen intermedio, ya que la única ventaja es no estar obligado a llevar contabilidad, sin embargo la desventaja es lidiar con dos autoridades, la estatal y el SAT Saludos Miguel

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