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Tópico: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 08:10:54 Asunto: Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
Buenos días, Al principio contesté el porque podrían no coincidir el DIOT con la declaración mensual del IVA. Pero en realidad la inconsistencia que menciona el SAT es que tu DEM IVA no coincide con el DIOT, es decir que ese importe grande de IVA retenido que no incluiste en el DIOT si lo incluiste en la DEM-IVA. Ya mencioné que en mi experiencia lo puedo incluir en el proveedor global, pero en contadas ocasiones el importe de IVA retenido me forza a incluirlo en el DIOT y el DEM-IVA. La razón detrás de los argumentos del SAT es el art 5 LIVA, porque menciona ese artículo que el 'IVA pagado sujeto a retención se considera pagado una vez que la retención se haya enterado', es decir que sigue siendo un IVA relacionado a un proveedor, y la fecha de pago se mueve un mes, pero al final es como si al proveedor le pagaras el IVA en dos partes, por eso lo puedes incluir dentro del proveedor global. Todo esto en mi opinión, en tu caso mi recomendación es que presentes un escrito, y corrijas la DIOT, pero tu trámite de devolución no debe suspenderse. Saludos Miguel
Tópico: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2011 10:59:08 Asunto: Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
Hola, Derivado de la lectura de los arts. 5 y 32 LIVA, opino que la retención que haces del IVA de un proveedor se considera IVA pagado y por lo tanto debes declararlo en el DIOT del mes en que pagaste al proveedor, en tu caso DIOT de diciembre. Quiere decir esto que en el mes de enero de 2011 acreditas esa retención que enteras al SAT pero no la declaras en el DIOT ocasionando una diferencia entre el IVA acred declarado en el DIOT y el determinado en la decl mensual del IVA y en tu caso en el formato 32. Es una cuestión de criterio pero debes buscar la consistencia, es decir, o mantengo la diferencia entre ambas informaciones y la justifico con mi interpretación de los arts. 5 y 32, o simplemente en enero 2011 y posteriores meses incluyo ese IVA acreditable por entero de retenciones en el IVA de proveedor global como lo hace un servidor, para que coincidan ambas informativas con la declaración. Saludos Miguel
Tópico: Auditoria IVA 2009
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 12:47:13 Asunto: Re: Auditoria IVA 2009
Hola, Hay que fundamentar el porque no se cuenta con el soporte, es decir, si en tal artículo no me obliga a mantener el historial de ese saldo pendiente por acreditar, de ahí tomarías el argumento. Ese o esos argumentos te servirían en caso de que tengas que armar una defensa legal. Saludos Miguel
Tópico: Perdida Cambiaria No Deducible
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 09:16:42 Asunto: Re: Perdida Cambiaria No Deducible
[quote]HOLA. migueljurado: Cuál es su opinión al respecto?[/quote] En el mismo artículo 9, penúltimo párrafo, que habla de que la pérdida cambiaria se considera interés: [u]La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.[/u] Esta es la limitación para la pérdida cambiaria, la única. Saludos Miguel
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 13:31:05 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Hola, Según la redacción del artículo 110 de la ley ISR, se interpreta que es una opción para las personas que se dedican a las actividades empresariales y profesionales. Tendrían la facilidad de no mandar hacer facturas, ni llevar contabilidad. En mi opinión ese es el origen de esta facilidad, no creo que haya mas intenciones detrás de esto. Saludos Miguel
Tópico: Perdida Cambiaria No Deducible
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 13:23:07 Asunto: Re: Perdida Cambiaria No Deducible
FISCALDICT, ¿Dónde en la ley de ISR limita la deducción por pérdida cambiaria? Eso es lo que pregunta el autor del tópico. Miguel
Tópico: Perdida Cambiaria No Deducible
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 09:29:21 Asunto: Re: Perdida Cambiaria No Deducible
Hola, La limitación para las pérdidas cambiarias es diferente a la que te señala la gente del SAT, aún y cuando la pérdida cambiaria se considere interés. Saludos Miguel
Tópico: Con $13,000 millones para la deducibilidad de colegiaturas puede duplicarse la cobertura en educación superior, dice Narro Robles
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2011 12:06:46 Asunto: Re: Con $13,000 millones para la deducibilidad de colegiaturas puede duplicarse la cobertura en educación superior, dice Narro Robles
Es un beneficio para los que reciben sueldos o asimilables a sueldos, quienes no pagan IETU y seguramente sí están contentos con esta medida. ¿Porqué alguien decide pagar una escuela privada en vez de una pública?, hay muchas razones, no todas tienen que ver con el servicio que da una escuela, pero por algo existen las escuelas privadas, nadie paga algo por nada. En las escuelas públicas hay que inscribirse casi dos años antes, tienes que usar influencias (los que tienen), para accesar a la preparatoria de tu agrado. Hay muchas cosas que arreglar y el gobierno ya tomó una decisión, cuando otros, como la UNAM, la SEP o la UANL, se la pasan consintiendo a los sindicatos y dando un mal servicio a sus estudiantes. Y también es electorero criticar la medida del gobierno. Saludos Miguel
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2011 12:43:47 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
Hola, Los criterios del SAT son una INTERPRETACION que hace de las leyes. En el caso de una auditoría del SAT, este podría decir que el estímulo de las colegiaturas también es acumulable por el importe del beneficio, y no sería el mismo importe. En mi opinión y con todo respeto pero ningún contador debería prestar atención a ese criterio en relación con la deducción de colegiaturas. Pero ya veremos como reacciona el SAT con las devoluciones que presenten los asalariados y que incluya la deducción de colegiaturas. Saludos Miguel
Tópico: OPCION DE DICTAMINARSE
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2011 13:42:44 Asunto: Re: OPCION DE DICTAMINARSE
No debe haber consecuencias, sobre todo porque el SAT cambió las reglas para el dictamen. Al igual que el año pasado, hay ventajas y desventajas, y creo que son las mismas. Saludos Miguel

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