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Tópico: DIOT IVA agricultores...
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 12:27:54 Asunto: Re: DIOT IVA agricultores...
LCOMAR, Si ya se decidió pagar, esta bien, ahora por lo que comentas, creo que debes aclarar con tu cliente, ya que como comenta Lobozac, la atención a los mismos es muy importante. Para mí, también después de un error se requiere dar servicio al cliente, mi recomendación es que no te desmarques del error sino que compartas la culpa, a la mayoría de los clientes les interesa poder confiar en su contador, y aunque no les gusta ver errores, cuando salen estos quieren ver soluciones, si ya lo solucionaste y tu cliente es de esa mayoría mencionada, aprovecha para fortalecer la relación y hacerle ver que también te equivocas, en lo personal no soy partidario de pagar multas de mis clientes, lo he hecho en pocas ocasiones, prefiero mantener una relación mas realista, porque la verdad es que tratar con el SAT se ha vuelto muy problemático, y los errores son involuntarios y de rutina, simplemente hay que controlarlos. Saludos Miguel
Tópico: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 03, 2009 10:23:50 Asunto: Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
Buenos días ELNUME, Efectivamente le contestaste a CP PACO y reconociste tu error, y los compañeros que te han cuestionado no se dieron cuenta de eso, lo cual es criticable. Tu reacción posterior también es criticable, te lo digo a ti porque tu tenías el control de la discusión, nada más por eso. Saludos Miguel
Tópico: DIOT IVA agricultores...
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 09:54:34 Asunto: Re: DIOT IVA agricultores...
LCMAR, En cuanto a la confusión del término: ¿La tasa cero es un estímulo, una exención o un impuesto? Como esta redactada la Ley, la tasa cero es un impuesto, ya que el 2-A te dice que a las siguientes actividades se les aplicará la tasa del... cero, es un impuesto que resulta ser cero, es una incongruencia, o de una manera elegante es una ficción. Podría ser un estímulo, porque para los agricultores significa eso, un estímulo el no que tener que lidiar con el manejo del IVA. Y también una exención porque los clientes de los productos de los agricultores no sufren los impactos del IVA en el precio. Te comento esto porque pareces estar extrañado que en el SAT les hayan dicho que están exentos, eso no lo puedo explicar, la gente del SAT debería estar familiarizada con dichos términos, y mejor aún, la Ley debería dejar de considerar un impuesto algo que obviamente no lo es. Una vez aclarado esto, la obligación del DIOT es sobre los pagos que haces a tus proveedores y por los que obtienes un IVA acreditable, si tu ves el programa del DIOT, inclusive no coincide con lo señalado en el artículo 32, el cual según yo, para variar tiene un error: [b]la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago[/b] [b]¿por tasa a la cual trasladó?[/b] ¿Qué no eran operaciones con proveedores? [b]¿incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago?[/b] ¿El contribuyente o el proveedor? Mi recomendación es que sigas investigando si realmente procede el requerimiento, si ya lo hiciste y si procede, entonces cumplir, esperar la multa y pagarla o impugnarla, si no crees que vale la pena contratar un abogado para presentar un escrito libre (recurso de revocación), presentalo entonces tu aunque las posibilidades de éxito son mínimas, tendrías obviamente mas éxito con un abogado, y también ponte al corriente con todas las que te falten del DIOT. Saludos Miguel
Tópico: DIOT IVA agricultores...
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 09:35:17 Asunto: Re: DIOT IVA agricultores...
Buenos días, Alguien que no tiene activada la obligación del IVA no tiene porque presentar las declaraciones informativas. Pero creo que eso es el pasado, si ya tienes el requerimiento, debes investigar, cumplir, pagar la multa o impugnarla. En cuanto a los agricultores, solo estuvieron exentos en 1980, y aún así se manejaron como tasa cero.
Tópico: DIOT IVA agricultores...
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2009 21:45:09 Asunto: Re: DIOT IVA agricultores...
Hola, En la cédula fiscal aparecen las obligaciones del contribuyente y ahí diría si tienes la obligación de presentar la declaración mensual informativa del IVA. Si no también en 'Mi Portal' puedes revisar las obligaciones del contribuyente. Actualmente es muy raro que el SAT se equivoque en cuanto a los requerimientos, por lo que te recomiendo revises bien ese asunto y no confíes en los comentarios sino como dice Lobozac, cuales son realmente las obligaciones. Saludos Miguel
Tópico: caro por demanda o demanda máxima de a CFE
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2009 10:29:35 Asunto: Re: caro por demanda o demanda máxima de a CFE
[quote]Efectivamente los derechos son una contribución, solamente que lo se paga a CFE no son derechos. Puedes checarlo en la Ley de Ingresos.[/quote] Gracias Mem, la CFE tiene ingresos por aprovechamientos, la principal fuente de ingresos son sus ventas, puede ser que se salga de lo fiscal este asunto. Saludos Miguel
Tópico: caro por demanda o demanda máxima de a CFE
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2009 09:38:49 Asunto: Re: caro por demanda o demanda máxima de a CFE
Buenos días, No tengo experiencia en cuanto a la devolución pero si en cuanto al pago de esa demanda máxima, en mi opinión si califica como una contribución ya que a la CFE se le pagan derechos por el uso del servicio de electricidad y los derechos son una contribución. La característica de ese y otros cargos de la CFE es la falta de transparencia en cuanto al cálculo de los mismos, por lo que ya por ese simple hecho serían sujetos de impugnación, ahora, lo que creo que deberías ver es que el mismo abogado trámite la devolución, ya que existen abogados que pelean el asunto pero le dicen al cliente que su contador llene la devolución, y ahí se vuelve a atorar el asunto. Saludos Miguel
Tópico: Articulo 56 del Codigo Fiscal de EDOMEX...uda
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 16:50:45 Asunto: Re: Articulo 56 del Codigo Fiscal de EDOMEX...uda
Hola, Lo que comenta tu cliente es una obligación señalada en el Código fiscal del Estado de México. Tendrías tu que pasarle el dato de las erogaciones, para que haga una retención correcta. Revisa la legislación de Tamaulipas para ver si te libera del pago por esos empleados que pagarías en el Edomex. Por último, pregúntale a tu cliente si ya investigó en el Estado de México como pagar las retenciones, porque eso puede ser letra muerta, además de la fobia de los empleados y funcionarios estatales a los trámites complicados. Saludos Miguel
Tópico: CREDITO AL SALARIO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 11:35:45 Asunto: Re: CREDITO AL SALARIO
Saúl, Simplemente da tu opinión, por eso es un foro, yo también quiero tener la razón todo el tiempo, a veces no se puede, mejor encuentra el aprendizaje en la discusión, sin tomarlo personal. Saludos Miguel
Tópico: CREDITO AL SALARIO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 10:19:54 Asunto: Re: CREDITO AL SALARIO
Buenos días, Como que si falta información por el autor del tópico, como ya señaló Chavalon, el CAS no es ni siquiera una contribución, por lo que no existe un período de pago. Por otro lado, solicitar el CAS en devolución es poco probable, y con los pocos fondos que tiene el SAT, no creo que un escrito libre sea suficiente, además según lo que como contador sé de leyes, dicho escrito podría ser usado en tu contra en un posible juicio de nulidad, por eso se requiere la consultoría de un abogado. Saludos Miguel

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