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Tópico: se podria ganar en recurso o juicio de nulidad?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 12:06:09 Asunto: Re: se podria ganar en recurso o juicio de nulidad?
Hola, Coincido con Lobozac, aunque un recurso de revocación lo puede presentar cualquiera, es la base para un juicio de nulidad o amparo, el cual solo un abogado lo puede tramitar, y si el recurso de revocación no viene completo, tus oportunidades de éxito en el juicio de nulidad o amparo disminuyen. Lo que me han recomendado abogados en este caso es volver a empezar el trámite, porque el SAT en la mayoría de los casos te pone que estas desistiendo del trámite, no es un rechazo per se. Saludos Miguel
Tópico: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 11:59:50 Asunto: Re: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?
Hola, Efectivamente esa nota de crédito es deducible para ISR, y para IETU, en mi opinión también. Saludos Miguel
Tópico: TASA 0 AL 15%
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2009 18:32:25 Asunto: Re: TASA 0 AL 15%
Hola, El siguiente es el artículo 2-A en su fracción e: e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; [color=blue]equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola[/color]; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos. Artículo 9 del Reglamento del IVA Artículo 9. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines. Tendrías que ver si lo que mencionas cumple con lo aquí señalado, de lo contrario aplicarías una parte al 0% y otra al 15%. Saludos Miguel
Tópico: Registro de activo en Dolares a credito?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2009 10:12:50 Asunto: Re: Registro de activo en Dolares a credito?
Hola, Como menciona el CP_PACO, es importante determinar que criterio se utiliza para acreditar el IVA, el criterio utilizado por Hacienda es el de flujo de efectivo. Saludos Miguel
Tópico: Registro de activo en Dolares a credito?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2009 09:06:20 Asunto: Re: Registro de activo en Dolares a credito?
Hola, Solo es importante recordar que para efectos de la Ley del IVA tienes un IVA areditable valuado en la fecha de pago, al tipo de cambio que compraste la moneda o el tipo de cambio publicado en Banco de Mexico si pagaste en dólares. Saludos Miguel
Tópico: ... VS IETU???
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2009 09:00:23 Asunto: Re: ... VS IETU???
Buenos días, En mi opinión si ha sido enrique9727 muy claro en el sentido de que para que no batalles primero acredita el Subsidio al empleo contra otras retenciones antes que contra el pago provisional de ISR, y también al señalar lo siguiente: [quote]Bajo lo remarcado, debo enteder que no debo hacerle caso a la LIETU, para definir lo que es ISR o PP ISR, pues ya existe una definicion en la LISR.[/quote] La jerarquía de las leyes pone en el mismo rango a la Ley del IETU y a la Ley del ISR, sin embargo, la Ley del IETU estaría violando el principio de legalidad al querer definir lo que es un pago provisional de ISR. En mi opinión el pago provisional de ISR es acreditable contra el de IETU, sin importar como lo pagué, y además, como también lo menciona enrique9727 no creo que en las excepciones señaladas en el artículo 10 se haga referencia al subsidio al empleo, no sé a cuales acreditamientos hagan referencia y no tengo porque adivinar. Saludos Miguel
Tópico: Auditoria Impuesto nomina
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2009 15:54:51 Asunto: Re: Auditoria Impuesto nomina
Hola, Cualquier autoridad tiene facultades para hacer un requerimiento de información, lo primero que revisaría es si el citado requerimiento esta legalmente fundamentado y motivado, primero en las leyes del Estado de Colima y en su caso, en el Código Fiscal de la Federación, también revisa si fue correctamente notificado, si no trae tintas diferentes, como si fuera un 'machote'. Si tu deseo es no enviarles la contabilidad a menos que sea necesario, entonces creo que deberías consultar y analizar dichas leyes para saber si debes contestar el requerimiento. Saludos Miguel
Tópico: comisión por venta de seguro de vida
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2009 15:40:37 Asunto: Re: comisión por venta de seguro de vida
Hola, Hasta donde tengo entendido, las Compañías de Seguros te entregan no sé si cada mes o cada vez que te pagan un estado de cuenta con los ingresos y las retenciones, y la comisión por el cobro de seguros de vida esta exenta del pago del IVA de acuerdo al Artículo 15 fracción IX de la Ley del IVA, en cuanto a ISR y IETU si están gravados. Saludos Miguel
Tópico: ESCRITO LIBRE AL SAT
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2009 16:35:47 Asunto: Re: ESCRITO LIBRE AL SAT
Hola, Cualquier escrito libre debe cumplir con lo señalado en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, el escrito lo deberías presentar ante la Administración Local Jurídica o en la oficialía de partes, aunque como comenta el compañero CP_PACO sería mejor si preguntas, inclusive al SAT vía telefónica. Saludos Miguel
Tópico: Comprobantes fiscales
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2009 13:00:36 Asunto: Re: Comprobantes fiscales
Hola, En la página del SAT se publicó el 19 agosto 2008. Comunicado 61/2008. Saludos Miguel

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