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Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2008 12:43:45 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Hola Mario Orlando, Un saludo y que te vaya bien con la consulta. Gracias Miguel
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2008 19:04:32 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Hola, No hay una actividad per se que sea la de importación, el artículo 1 en su fracción IV nos habla que pagarán el IVA las personas físicas o morales que importen bienes o servicios para definir lo que se entiende por importación en los términos de la ley del IVA CAPITULO V De la importación de bienes y servicios Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: I.- La introducción al país de bienes. II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional. ... Si vemos el artículo 24 fracción I, la introducción al país de bienes, eso lo hace hasta un asalariado y por hacer eso tendría que pagar el IVA, aunque no haya pedimento, y no porque no tenga dada de alta la obligación del IVA no lo va a pagar, y en ese caso, el asalariado como la universidad de este caso, pagarían el IVA exclusivamente por la importación de bienes y servicios. Saludos Miguel
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2008 21:24:30 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Hola javasaid, La conclusión es solo en base al 1-A, primero, la obligación de retener´el IVA nace en este mismo artículo y en este mismo se plasman las excepciones, la obligación de pagar el IVA nace según el artículo 1 cuando realizas actos o actividades gravadas, asumimos que la escuela de este caso no hace ni va a hacer actividades gravadas, por lo que la actividad no paga impuestos y esto se señala en el artículo 15. Si no paga IVA porque aplica el artículo 15, entonces no esta obligada al pago del IVA por sus ingresos, sin embargo, esta obligada al pago del IVA si llegase a importar bienes, la importación de bienes es un acto gravado y es por eso que el 1-A lo menciona. El IVA que la escuela le paga al arrendador o prestador de servicios o cualquier proveedor, para cuestiones de Impuesto al valor agregado, no es IVA sujeto a acreditamiento, es una deducción del impuesto sobre la renta. . Es decir, la puerta de entrada para esta escuela en la LIVA es el art 1, y la de salida es el art. 15. La puerta de entrada para la obligación de retener el IVA es el art. 1-A y la puerta de salida son ambos artículos, el 1-A y el 15. Y es la puerta de salida porque ya no aplica dicha ley, hasta que realice un acto gravado diferente al de importación. Saludos Miguel
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2008 18:57:00 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Te sugiero que hables con dicho asesor y le pidas algo mas de información para que estes tranquilo (aparte del mismo artículo 1-A). Estuve buscando en miscelánea, reglamento y criterios y no hay nada, por lo que para mi esta muy claro, aunque debo reconocer que NUNCA le había puesto atención. Saludos y gracias por postear este tópico. Miguel
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2008 18:37:25 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Hola, Coincido con lo que comenta tu asesor, el art 1-A te dice que 'No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.' Después en el artículo 15: Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: ... IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. ... La escuela solo pagaría IVA si importara bienes, o realizara actividades gravadas, que aparentemente no es el caso. Como dice el artículo 5 del Código, las leyes son de aplicación estricta, en este caso la LIVA, y no debes efectuar retenciones de IVA, note da opción. Si le quieres ver la lógica, aunque como te digo, la ley es clara, la razón es que ese IVA para ti representa una deducción, es decir forma parte de los honorarios. Saludos Miguel
Tópico: DIOT con saldo negativo?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2008 13:16:34 Asunto: Re: DIOT con saldo negativo?
Cuando el SAT revisa el IVA areditable del DIOT, también revisa el impuesto pagado o declarado a favor, para saber a cuanto asciende el impuesto causado. Si tienes un IVA acreditable negativo por el mes de octubre y no te lo acepta el DIOT, debes manejarlo en papeles de trabajo, es decir no va a coincidir el IVA que declaras en el DIOT contra el IVA acreditable del mes. Saludos Miguel
Tópico: DIOT con saldo negativo?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2008 12:53:34 Asunto: Re: DIOT con saldo negativo?
Hola, Aquí te presento el segundo párrafo del art. 7 de la ley del IVA: [color=blue]El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados[/color] Además en el DIOT trae el renglón 'IVA correspondiente a las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre compras', si el módulo del DIOT no te deja incluirlo, debes manejarlo en papeles de trabajo, si debido a este IVA tienes un saldo a cargo, debes pagarlo, si no, debes disminuir el saldo por acreditar de meses anteriores. Saludos Miguel
Tópico: Retenciones pagadas de Mas
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 21:16:53 Asunto: Re: Retenciones pagadas de Mas
¿Y entonces para que es la corrección de datos?, se trata de evitar la compensación y solicitudes de devolución, en las cuales invertimos tiempo y dinero y además hacemos que la autoridad también invierta tiempo y dinero. Por eso se llaman declaraciones, porque son voluntarias y aquí lo que yo querría es cambiar los conceptos de una declaración que por ser un impuesto mensual definitivo, que además no se puede acreditar, porque las retenciones del IVA no se pueden acreditar, al contrario de un pago de más en el IVA. Bueno, ahí esta la opción. Saludos Miguel
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 19:41:28 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
Hola Lobozac, Aquí esta el link: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2008_61.pdf Saludos Miguel
Tópico: Retenciones pagadas de Mas
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 17:50:59 Asunto: Re: Retenciones pagadas de Mas
Es complicado, Si son retenciones de ISR sí, pero si traes retenciones de IVA lo que puedes hacer es una combinación de declaraciones de corrección de datos, por ejemplo, si en este mes de octubre te sale mas a pagar, cambiale a aquella declaración el período y después paga la del período que correspondía con recargos, o de cualquier impuesto que te corresponda pagar y que sea un importe mayor a lo que pagaste en aquella declaración. Por ejemplo, suponte que por el mes de octubre de IVA tienes que pagar 20,000 pesos, tomas la declaración que hiciste conretenciones de más, haces una corrección de datos de tipo de impuesto y período, le pones IVA y octubre, después haces una complementaria con el importe correcto a pagar, por último haces ahora si la declaración correcta de las retenciones, obvio con recargos, me imagino que es de septiembre. Espero haberlo explicado bien. Saludos Miguel

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