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Tópico: IVA ACREIDTABLE?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2009 17:13:36 Asunto: Re: IVA ACREIDTABLE?
Para el concepto de pago en parcialidades, ver el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación: [color=blue]Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.[/color] Como te comenté, el caso que manejas no puede ser´pago en parcialidades, lo ideal sería que te dieran una factura por pago, pero nadie esta obligado a lo imposible, si quieres fundamento, mas bien busca el fundamento de porque no sería deducible el gasto y acreditable el IVA. Saludos Miguel
Tópico: IVA ACREIDTABLE?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2009 12:31:37 Asunto: Re: IVA ACREIDTABLE?
Hola, No necesitas cambiar la factura, como bien comentas dentro del mismo mes la pagaste completa, como el IVA se declara mensualmente, no hay problema. Tendrías problemas si se brinca de mes, aunque en estos casos yo considero que tampoco debes cambiar la factura, pero bueno, aquí no aplica. Revisa el concepto de pago en parcialidades, no sé si en el Código, pero no tiene nada que ver con pagar una factura en dos o tres partes. Saludos Miguel
Tópico: DESPIDO O RENUNCIA? MAL ENTENDIDO CON TRABAJADOR
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2009 12:16:34 Asunto: Re: DESPIDO O RENUNCIA? MAL ENTENDIDO CON TRABAJADOR
Si ya te demandó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debes contratar un abogado, de lo contrario puedes pagar mucho más de lo que piensas, esto debido a que cuando acudes a la cita, tengo entendido que al mismo tiempo tienes que presentar pruebas y alegatos, y debes presentarlas con ciertos requisitos que solo un abogado puede cumplir, y de hecho un abogado laboral, no cualquiera. Saludos Miguel
Tópico: Es incteible la cantidad de topicos
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2009 12:24:04 Asunto: Re: Es incteible la cantidad de topicos
Una fe de erratas, Dije que un 'si un contador toma decisiones con base en la información que recibe del foro', lo que quise decir es que 'si un contador toma decisiones con base [u][b]solo[/b][/u] en la información que recibe del foro', ya que el foro lo considero muy útil y no solo he participado dando mi opnión sino aprovechándome de los consejos que he visto en él, que junto con más información que yo tenía me han servido para tomar decisiones, en las áreas que no soy experto, laboral, seguridad social, excel, algunas de fiscal, etc. Saludos Miguel
Tópico: Es incteible la cantidad de topicos
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2009 12:11:18 Asunto: Re: Es incteible la cantidad de topicos
Hola Emprendedor fiscal, No lo tomo personal, de hecho una vez me quejé ante los administradores de Fiscalía al respecto de numerosos post de temas vagos, cuando aparecían los nicks de Puebla, creo que hay reglas para postear, y los que contestamos tendríamos que conocer esas reglas, que en general son las mismas para todo tipo de foros, ser específicos, amables, etc. No estoy obligado a contestar todos los tópicos, sin embargo contesto los que están relacionados con mi área de experiencia, es una manera de ejercitarse y a la vez apoyar a alguien que esta teniendo un problema, ahora, si somos generales o drásticos, quitaríamos la libertad que debe tener todo foro, podemos simplemente pedir que se respeten las reglas del foro, si no las cumplen, el post será ignorado, de hecho eso es lo que pasa, he visto algunos tópicos que no reciben respuestas, debe ser por algo. Voy a hacer una analogía que refleja en gran parte la manera en que pienso de este foro, hay bateadores que tienen muy buen porcentaje pero se paran pocas veces en home, hay otros que seguido los ponchan pero que son también los más jonroneros, una persona controversial, como Barry Bonds o Reggie Jackson, en lo personal admiro a quien se atreve a contestar un tópico aunque no tenga bien fundamentado su punto, ya su historial nos dirá que tan buen porcentaje o jonrones ha hecho, en un post de anteriores días comenté que el contador debe tomar decisiones y aceptar las consecuencias o los beneficios de las mismas, por otro lado si un contador toma decisiones con base en la información que recibe del foro, con todo respeto pero eso lo considero equivocado, este es un foro y a este acudimos a expresar nuestras opiniones, no tenemos un compromiso con alguien en particular, sino con ser congruentes, el cual es un compromiso intrínseco para cualquier persona. Saludos Miguel
Tópico: Es incteible la cantidad de topicos
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 13:50:24 Asunto: Re: Es incteible la cantidad de topicos
Emprendedor fiscal, Yo entré a este tópico y no estamos hablando de seguridad social, si aceptas la retroalimentación, olvídate de quien pregunta por tareas o no, tenemos la libertad de perder el tiempo (o ellos), haciendo la tarea de otros, o de entrar a tópicos de quejas, como este. Saludos Miguel PD Por cierto, excelente comentario enrique9727.
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 11:36:08 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
lcgabrielaranda, Bueno, siendo sinceros son realmente los errores en la notificación lo que me haría ignorarlo, para impugnar el requerimiento, tendría que irme al juicio de nulidad, ya que por regla general, no me gusta usar el recurso de revocación a menos que este de acuerdo con el requerimiento y quiera pelear solo ciertas cosas, no en sí el requerimiento. Y la verdad no creo que me convenga impugnar a través de un juicio, un requerimiento que el INFONAVIT esta enviando, al igual que el IMSS, a ver quien lo contesta, y ya sabemos que si contestamos, le damos legalidad al requerimiento. En conclusión creo que Alexisivan, o alguien del despacho donde trabaja, debería analizar si dichos requerimientos cumplen, primero con los requisitos de notificación y firma autográfa, mismo tipo de letra, etc. y después con los de fundamentación, estos últimos para tener una idea de si el INFONAVIT puede emitirlos de nuevo, si no cumple con ningún requisito de los tres, ni notificación, ni fundamentación ni motivación, creo que dicho papel debería ser ignorado, siempre recomiendo también consultarlo con un abogado especialista en fiscal, al final de lo que nos damos cuenta es que se trata de juego rudo por parte del INFONAVIT, y repito, no debemos permitirlo, se supone que ellos asisten a muchos cursos en un año, donde les hablan de la vocación, de la atención al contribuyente, etc., a mí me gustaría que fueran amables, pero más me gustaría que fueran profesionales y cumplieran con la ley a la hora de emitir sus oficios. Saludos Miguel
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 19:08:36 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
La fundamentación debe estar en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, para mí es importante saber si se cumple con lo señalado en este artículo, ¿Te están pidiendo datos, informes, documentos o la contabilidad?, solo esto te pueden pedir, y además deben hacer mención al artículo 48 del CFF, entre otros, esta es la fundamentación. La motivación, es el porque del requerimiento, es más complicado pero también debe la autoridad dar un motivo del porque, y si es por ausentismo, no es suficiente, ya que el ausentismo es un hecho constante en las relaciones patrón-trabajador, y hay límites señalados en la ley del IMSS e INFONAVIT que lo regulan,mientras el patrón se mantenga dentro de esos límites no hay motivo, o en su caso, que la autoridad diga el motivo, por ejemplo, que la estadísitca del contribuyente es mayor al estandar, etc. Pero repito, son decisiones que debe tomar el que esta con el problema, yo solo una vez lo he hecho y decidí ignorar lo que consideré un oficio ilegal y no pasó nada, cada circunstancia es diferente y ni siquiera este lo hemos visto, simplemente quiero dar mi opinión, no estoy de acuerdo en permitir abusos de autoridad, y este suena como uno. Saludos Miguel [color=blue]Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren. II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos. III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario. ... Artículo 51.- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución.[/color]
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 14:25:27 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
El trabajo de un contador nunca ha sido sencillo y menos ahora, se requiere tomar decisiones, a veces funcionan y a veces no, creo que no debemos permitir abusos de autoridad, es decir, el INFONAVIT me manda una carta, yo la contesto, el me dice lo que mandaste no esta bien y por lo tanto te voy a cobrar diferencias y multas. Resultado, la auditoría yo la hice, gasté en horas hombre y voy a gastar en diferencias y multas. ¿Cuál es la presunción del INFONAVIT?, los patrones no tienen un sistema para contabilizar ausentismos, y si lo tienen, va a ser muy complicado que nos contesten, y para mí esta es la principal razón de la ilegalidad, no la firma, a estos requerimientos les falta fundamentación, ya que de acuerdo al SUA, lo que yo declaro se presume cierto salvo prueba en contrario, y es a la autoridad a la que corresponde probar lo contrario, para mí, solo a través de una auditoría. ¿Va a querer el INFONAVIT meterle horas hombre?, No lo creo. Saludos Miguel
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 14:03:47 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
Hola, La firma autógráfa es uno de los requisitos, pero convendría ver cuales más no cumple el INFONAVIT, coincido con Emprendedor fiscal, se debe ignorar por completo dicho requerimiento, las facultades de comprobación para poder ejercerse tienen que cumplirse ciertos requisitos, dependiendo de si es una revisión de gabinete o una auditoría, ambas están reglamentadas en el Código Fiscal de la Federación, pero el artículo base es el ya señalado 16 Constitucional. Claro que es tu decisión contestarlo si quieres, pero en mi opinión estarías permitiendo que el INFONAVIT, copiando las tácticas ilegales del IMSS, se salga con la suya, y una vez que entregas documentación, [b]ya no importa si el requerimiento es ilegal[/b]. Saludos Miguel

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