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Tópico: duda comprobantes con fecha actual
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 17:02:42 Asunto: Re: duda comprobantes con fecha actual
Siendo estrictos, no son deducibles ni en 2008 ni en 2009. Porque el requisito para deducir anticipos es que en el mismo ejercicio fiscal se obtengan los comprobantes. Y en 2009 no los puedes deducir porque no los has pagado. En mi opinión Saludos Miguel
Tópico: Ingresos por pension del imss
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 14:08:45 Asunto: Re: Ingresos por pension del imss
No nos has dicho si la pensión es en base al sistema antiguo o al nuevo, la fracción III del art. 109 solo habla del nuevo. La pensión del IMSS no esta gravada, en mi opinión. Saludos Miguel
Tópico: duda comprobantes con fecha actual
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 13:55:56 Asunto: Re: duda comprobantes con fecha actual
Lo correcto es que el haya declarado los ingresos en la fecha que los recibió, y si los declaró, ¿Por qué no te daría comprobante?. Si no los declaró, entonces que te regrese el dinero porque no le pagaste arrendamiento, ¿Que le pagaste? Saludos Miguel
Tópico: Ingresos por pension del imss
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 09:37:27 Asunto: Re: Ingresos por pension del imss
Buenos días, Mas bien no hay fundamento legal para que sean gravados. Saludos Miguel
Tópico: Abogadiablos fiscalistas ¿Se les acaba el business?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 09:33:59 Asunto: Re: Abogadiablos fiscalistas ¿Se les acaba el business?
De acuerdo con el Lic pepesoto, se supone que los legisladores deben poner el ejemplo siendo profesionales a la hora de redactar leyes, en especial la del IETU, además agrega la interpretación del SAT, que quiere tratar a un impuesto anual como un impuesto mensual, esto por decir solo una cosa. Y si hablamos de 'abogadiablos' hablemos también de los contadores que aceptan todo los que le dice el SAT sin decir ni siquiera pío, esto dicho también con respeto. Saludos Miguel
Tópico: HORAS EXTRAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 22:32:18 Asunto: Re: HORAS EXTRAS
Hola serago6604, Si nos vamos a máximas de derecho, hay una que dice 'donde la ley no distinga yo no debo distinguir', en todo caso porque pelearlo antes de tiempo, primero que lo detecte la auditoría estatal y después se pelea, esto debido a que la auditoría que tiene actualmente es la auditoría fiscal y este asunto no debe detener el dictamen e inclusive no sea si sea sujeto de una salvedad y mucho menos de una abstención. El punto es que un contribuyente no debe permitir abusos de parte de la autoridad estatal, si no esta clara la Ley al respecto, que cambien la Ley, si tú quieres adivinar lo que quiere decir la Ley del Estado de Sinaloa, es una decisión tuya, pero entonces, ¿Porqué en la Ley del IMSS y en la del ISR se menciona el tiempo extra y en esta ley no?,contestame por favor esta pregunta. Saludos Miguel
Tópico: HORAS EXTRAS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 14:05:51 Asunto: Re: HORAS EXTRAS
Las situaciones objeto de la Ley deben estar consideradas en la misma, es decir que el tiempo extra debe estar mencionado como un concepto gravado en la misma, ya que por ejemplo el tiempo extra si esta mencionado en la ley del ISR y en la ley del IMSS. En el segundo párrafo del artículo que transcribes, te da el concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, 'salarios y demás prestaciones', la pregunta ¿Es el tiempo extra una prestación?, en mi opinión no. Tendría que haber un fundamento para considerar el tiempo extra como gravable del ISN. El que no aparezca en el texto del artículo 22 no es suficiente para considerarlo gravable. Es un principio de legalidad que esta por encima de la autonomía estatal. Saludos Miguel
Tópico: Declaración para el Edo de México por % Nominas
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 13:50:33 Asunto: Re: Declaración para el Edo de México por % Nominas
Hola, Tendrías que buscar en la página del Estado de México, bajar la Ley de Hacienda y el Código, lo que si sé es que hay una obligación de hacer dictamen cuando el gasto en nómina es mayor a cierta cantidad, no estoy seguro pero creo que son 15 millones de pesos en un año. Saludos Miguel
Tópico: SALDO A FAVOR DE IVA Y PAGO DE LO INDEBIDO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 17:51:29 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IVA Y PAGO DE LO INDEBIDO
Para cjlopezasesoria, No entiendo porque dices que es más díficil considerar un solo saldo a favor que considerar un saldo a favor y un pago de lo indebido. Gracias Miguel
Tópico: SALDO A FAVOR DE IVA Y PAGO DE LO INDEBIDO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2009 09:30:40 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IVA Y PAGO DE LO INDEBIDO
Buenos días, Si pagas IVA de más no existe pago de lo indebido, esta es una interpretación que yo hago del artículo 22 del CFF: Debido a que ni en el Código Fiscal de la Federación, ni en la Ley del ISR ni en la Ley del IVA se encuentra definido lo que es pago de lo indebido, acudimos a otras fuentes, en este caso a la interpretación del SAT del concepto Pago de lo indebido: Pago de lo indebido.- Realización por error, de una prestación que no hay obligación de cumplir y que da lugar al derecho de repetición. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997. Derivado de dicha definición concluyo que el pago de más realizado en las declaraciones mensuales de IVA, no cumple con la definición de pago de lo indebido ya que si existe una obligación de cumplir por parte del contribuyente y lo que este hizo fue pagar de más. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en su cuarto párrafo: Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo. En nuestro caso que presumimos fue por errores aritméticos, el saldo a favor dará lugar a la devolución, o en concordancia con lo señalado en el primer y segundo párrafo de este mismo artículo al acreditamiento del mismo hasta agotarlo. Saludos Miguel

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