Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de migueljurado

Autor Mensaje
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
migueljurado

Mensajes: 43
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:39:05 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Gracias sosgtorreon, Por último, el compañero RubenPineda comenta que la bonificación es por la evaporación normal de la gasolina, si en la factura no viniera la bonificación pero al pasar el tiempo yo tuviera que reconocer esos 100 de pérdida por merma ocasionada por la evaporación, yo no consideraría el IVA en esa operación y sin embargo yo querría cobrárselos a Pemex, me parece que eso sería mas complicado, aún y cuando yo le cobrará el IVA a Pemex. Todas estas son suposiciones, reitero que para mí el art 7 de la LIVA es el específico a este caso y de su lectura no se desprende que tenga que descontar IVA por la bonificación. Yo también creo como tú que el contribuyente debería de descontar el IVA, pero una cosa es lo que yo crea y otra lo que dice la Ley, en todo caso que cambie la redacción del art. 7, además están las situaciones especiales que crea el Gobierno, recordemos que tampoco las estaciones de servicio sufren las retenciones del IDE, es decir son contribuyentes con privilegios fiscales, por decirlo de alguna manera. Y también estoy de acuerdo en que debe de haber una consulta, solo que ya sabes que esta debe ser específica, quien la haga debe atenerse a lo que la autoridad conteste y en caso de no estar de acuerdo inconformarse con juicios o amparos. Saludos Miguel
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
migueljurado

Mensajes: 43
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 12:54:18 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Hola sosgtorreon, Comentas lo siguiente: La obligación por parte de PEMEX, se encuentra en LIF: Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados .......... VII. Otras obligaciones Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. [color=blue]El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios[/color] debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Si te fijas aquí hay un tratamiento especial, el monto de ingresos que deje de percibir por ese concepto le permite disminuirlo del IEPS, es decir en nuestro caso le permite a Pemex disminuir los $ 100 pesos directamente del IEPS, no habla del IVA, si había una duda, para mí ya no la hay, no hay porque asumir que la bonificación trae IVA incluido en ella, no lo hay porque no lo menciona el art. 7 LIVA ni la Ley de Ingresos. En mi opnión Saludos Miguel
Tópico: Importar Software
migueljurado

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 11:12:13 Asunto: Re: Importar Software
Buenos días, Por lo del IVA coincido contigo, esta en el reglamento de la LIVA, en donde no es en la retención del 10% del ISR, igual si nos puedes decir en que artículo del tratado lo viste. Saludos Miguel
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
migueljurado

Mensajes: 43
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 11:08:13 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Buenos días, Este es el art. 7 ley del IVA: Artículo 7o.- [color=blue]El contribuyente[/color] que reciba la devolución de bienes enajenados, [color=blue]otorgue[/color] descuentos o [color=blue]bonificaciones[/color] o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, [color=blue]siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó[/color]. [color=blue]El contribuyente[/color] que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, [color=blue]reciba[/color] descuentos o [color=blue]bonificaciones[/color], así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, [color=blue]disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable[/color] en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Interpreto este artículo en el sentido de que 'expresamente se haga constar que el IVA se restituyó' por parte de Pemex, que en la misma factura se haga la reducción del IVA. Este es un caso especial siendo Pemex una empresa paraestatal y con un régimen fiscal especial, que como dice enrique9727 no debe importarle al contribuyente, lo que si debe importarle al contribuyente es lo que señala el artículo 7, y en ese sentido para mí es claro, si no se le restituyó el impuesto no debe restarlo del acreditable, y para eso Pemex debe expresamente restituirlo, como lo señala el primer párrafo. Saludos Miguel
Tópico: ESTIMACIONES DE OBRA
migueljurado

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 12:42:18 Asunto: Re: ESTIMACIONES DE OBRA
Hola, Para tu pregunta: PERO PARA EL PAGO DEL FONDO DE GARANTIA YO LE SOLICITO UNA FACTURA Y ME ARGUMENTAN QUE NO PUEDEN POR QUE ELLOS TOMAN EN CUENTA EL TOTAL DE LA ESTIMACION ESTO SERA CORRECTO??? La respuesta es que sí, de acuerdo al segundo párrafo del art. 19 de la LISR: [color=blue]Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.[/color] Saludos Miguel
Tópico: requerimiento estatal ....
migueljurado

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 21:01:09 Asunto: Re: requerimiento estatal ....
Hola, Sin importar si se manejó o no profesionalmente, ahora lo puede hacer, si las multas proceden y se tienen que pagar, ya depende de ellos ver quien las paga, si el contribuyente o el contador. Desde mi personal punto de vista, a un Contador lo contratan para realizar un trabajo, si comete errores, inclusive de los llamados de primaria, el peor castigo que puede recibir es perder el cliente, o el trabajo, pero de ahí a estarse peleando por cada requerimiento o multa, no me parece una relación saludable, sobre todo si desde un principio no se pusieron las reglas. No se trata tampoco de tomar como bueno todo lo que manda en este caso el Gobierno del Estado, si el requerimiento no cumple con los requisitos, el contribuyente esta en todo su derecho a defenderse. Saludos Miguel
Tópico: requerimiento estatal ....
migueljurado

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 17:26:31 Asunto: Re: requerimiento estatal ....
Hola larapete, Cualquier requerimiento debe estar fundamentado y motivado, debe además ser notificado con base en el Código Fiscal de la Federación. La fundamentación del mismo debe estar en el mismo requerimiento, así que puedes revisarlo, incluidas las referencias a leyes federales y locales. Lo que tienes para defenderte es el recurso de revocación, el cual básicamente es un escrito libre, para estos requerimientos un abogado podría ayudar con la redacción del recurso, es algo que pueden hacer porque estos requerimientos no son material de juicios de nulidad o de amparos. Claro que uno como Contador también puede redactarlo, es casi un escrito libre, solo hay que mencionar claramente los agravios que sufre el contribuyente, es decir las violaciones al procedimiento de notificación, la falta de motivación o fundamentación del requerimiento. En mi opinión esta sería una manera profesional de manejar el asunto, sin importar lo que pasó antes. Saludos Miguel
Tópico: EXISTE ALGUN LIMITE PARA...
migueljurado

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2008 17:09:46 Asunto: Re: EXISTE ALGUN LIMITE PARA...
El art.31 y 37 son de la Ley del IMSS Saludos Miguel
Tópico: EXISTE ALGUN LIMITE PARA...
migueljurado

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2008 17:08:15 Asunto: Re: EXISTE ALGUN LIMITE PARA...
Hola, Aquí esta el artículo que menciona juancarm: [color=blue]Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad... Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;[/color] El art. 37 se refiere a la baja del trabajador. Saludos Miguel
Tópico: Nota Credito impresa en Formato de Factura
migueljurado

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2008 17:48:47 Asunto: Re: Nota Credito impresa en Formato de Factura
Hola, esta es la primera parte del art. 27 del Código Fiscal: [color=blue]Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen[/color] Al igual que tu, no encuentro en el CFF que se hable de las notas de crédito, el CFF si reconoce por ejemplo la carta porte, la remisión como parte de la contabilidad, lo mismo debe hacer con la nota de crédito, esos documentos que mencioné no tienen la formalidad de la factura y en mi opinión tampoco la nota de crédito debe tenerla. Puedes darle una leída también al comunicado de prensa 61/2008 de fecha 18 de agosto de 2008, en ese comunicado habla de comprobantes simplificados, algo que nos debe hacer la tarea de obtención de comprobantes mas sencilla. Saludos Miguel

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63