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Tópico: REDUCCION DE HORARIO DE COMIDA
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2008 20:00:20 Asunto: Re: REDUCCION DE HORARIO DE COMIDA
Hola, Como dicen, en el pedir esta el dar, y parece que no te lo han pedido de buena forma, también parece que esos 20 minutos que les quieren quitar era tiempo que no trabajaban y que si les pagaban, como algunos han dicho, piensalo antes de pelearte, deja que el asunto se enfríe algunos días y ve después que onda, porque por otro lado ese tipo de amenazas de sanciones evidencian una falta de liderazgo de los jefes, lo que hace que los buenos empleados se vayan. Saludos Miguel Jurado
Tópico: Empleados con jornada reducida
migueljurado

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 03, 2008 18:49:22 Asunto: Re: Empleados con jornada reducida
Animo, Siempre los cambios son una buena oportunidad para cambiar las condiciones en tu favor, puedes solicitar lo que mencionó juan777 (aunque podría ser proporcional, porque vas a seguir recibiendo un sueldo y no vas a perder antiguedad), además puedes solicitar que en vez de ir todos los días menos horas, fueras menos días en horario normal, si tienes un trabajo administrativo al final lo que importa es que lo hagas (nómina, impuestos, etc.) Bueno a ver si siguen saliendo ideas. Saludos Miguel Jurado
Tópico: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 18:09:54 Asunto: Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
Hola, Soy de la misma opinión que emprendedorfiscal en cuanto a la multa, y de la misma opinión que javsaid en cuanto a la caducidad. Lo de la deducción de gastos a través del estado de cuenta aparece desde la ley de 2005 ?, no estoy seguro, también puedes ver el comunicado de prensa 61/2008 en la página del SAT, creo que puede servir porque es un criterio publicado por el SAT pero podría ser que ya lo estuvieran aplicando sin reconocerlo públicamente, inclusive desde el 2006. No podrías inconformarte por lo de la multa mientras no te entreguen el acta final, por lo regular los auditores traen la instrucción de que el acta final sea hecha una vez que los contribuyentes paguen los impuestos omitidos y las multas, por lo que por ahí podrías tener una ventaja. Saludos Miguel Jurado
Tópico: NOMINA
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2008 13:56:13 Asunto: Re: NOMINA
Gracias sosgtorreon, La verdad no se si convenga decir esto, la ley no puede cubrir absolutamente todo lo que sucede en la práctica, siempre hay lugar para aplicar el criterio, no le conviene al gobierno gastar tinta en excluir a ciertos giros que se salen de la generalidad, como el que yo comentaba. como dice Enrique, el IMSS va a querer que se integren a salarios, ya corresponderá a cada quien defender su punto, en lo personal me decido por que no integran y el conseguir comprobante no lo veo como algo factible, ni práctico, tal vez el que hagan una relación de los traslados por semana, etc. Saludos Miguel
Tópico: PREVICION SOCIAL
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2008 12:22:35 Asunto: Re: PREVICION SOCIAL
Hola, Coincido con el compañero sosgtorreon, si me permites agregar que cualquier gasto debe cumplir con el primer requisito, la regla de oro, que sea 'estrictamente indispensable' para la actividad del contribuyente, y los gastos de viaje del contribuyente y sus empleados así se consideran, en su caso, le correspondería probar a la empresa que dicho empleado vive a mas de 50 km del domicilio fiscal. Al final, la empresa no lo paga porque es deducible, sino por que así fue la negociación, podría ser previsión social pero para mí también califica mas como gastos de viaje. Saludos Miguel Jurado
Tópico: NOMINA
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2008 08:15:06 Asunto: Re: NOMINA
Buenos días Enrique, Cuando dije mi experiencia hablaba de un caso de empleados que trabajan casa por casa y visitan diferentes colonias en un mismo día, obvio es que requieren transportarse, los dueños de la empresa me han preguntado si esa ayuda forma parte del salario para cuestiones del IMSS y mi respuesta es que no, por lo ya comentado de la ley del IMSS y LFT. Es mi interpretación del artículo 84 de la LFT en la que me baso para decir que no integra salario, el IMSS no debería argumentar que en el 27 LIMSS no esta, debería mas bien mostrarme en que lugar del 84 LFT sí esta, es un requisito de la base de la contribución el fundamentarla. Saludos Miguel
Tópico: Problematica IETU
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 10:51:36 Asunto: Re: Problematica IETU
Buenos días, En mi interpretación, la ley del IETU quiere abarcar mucho al decir que es lo que se considera ISR efectivamente pagado, y mas importante aún, que a un ISR que tu consideras como pago provisional, (que es el caso del ISR acreditado con subsidio al empleo) la ley del IETU no lo considere así, creo que no importan los criterios del SAT ni la exposición de motivos, el ISR es el ISR en los términos de la LISR (esto mismo lo dice la LIETU), no en los términos de la LIETU. ¿Que si va a causar problemas el que un contribuyente acredite el ISR pagado con subsidio al empleo?, apuesto a que si, ¿Por qué si supuestamente están hablando del subsidio al empleo en el artículo 8 y 10 LIETU no lo dijeron abiertamente? yo en lo personal no me siento aludido y en todo caso recomiendo que en el caso del subsidio al empleo primero se aplique a otras retenciones de ISR y al final al ISR propio, pero si lo aplico al ISR propio, lo considero como efectivamente pagado. Hablando del art.8 LIETU, hablamos de créditos fiscales firmes autodeterminados, por un lado el IETU al cual comparo contra el ISR, por otro lado el ISR, el cual pude haber pagado con el subsidio al empleo, aunque lo haya pagado así, es un crédito fiscal que ya no me puede cobrar la autoridad, porque esta 'efectivamente pagado', este concepto que requerimos alguien nos explique que quiere decir, pero si yo digo que tengo un ISR anual que no voy a pagar porque acredité el subsidio al empleo, entonces lo pagué, efectivamente lo pagué, le llamamos acreditamiento pero si también me permiten manipular los términos lo compensé, por que el SAT me debía esos importes que yo entregué a los trabajadores en efectivo y yo le debía ISR al SAT, si yo le pagara ese ISR al SAT vía cuenta bancaria entonces que sentido tiene el subsidio al empleo. También podría ser aplicación de subsidios en vez de acreditamientos, no se trata de buscar justicia sino de aplicar la ley. Saludos Miguel
Tópico: NOMINA
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2008 21:08:12 Asunto: Re: NOMINA
Hola, En mi experiencia, la ayuda de camiones que se le paga a los trabajadores para que realicen su trabajo no integran salario para cuestiones del IMSS ni son gravables para efectos del impuestos sobre la renta. Es mi opinión, este concepto no se excluye en el art. 27 de la ley del IMSS, sin embargo, no se incluye en el art. 84 de la Ley Federal del Trabajo como que integra, ya que esta ayuda no se le entrega por su trabajo sino para que realice su trabajo. Saludos Miguel
Tópico: RETENCIONES VS IETU
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 20:22:26 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU
El artículo 8 LIETU habla del impuesto del ejercicio, ya no de pago provisional, aquí ya comparas el IETU determinado contra el ISR determinado 'propio del ejercicio, del mismo ejercicio', no importa cuanto hayas pagado de pagos provisionales de ISR, sino el impuesto determinado de ISR, en todo caso podrías compensar un saldo a favor de ISR contra el IETU a cargo. Pero como decía, este es el artículo 8 y del que hemos estado hablando es del art. 10. Para mí es claro que el ISR retenido se considera efectivamente pagado de acuerdo a los términos de la LISR y así lo aplico además porque se concreta (y eso asumiendo lo que comenta el compañero garcyasocp, que nos va a botar una diferencia) una de las ventajas de la planeación fiscal, que es la de diferir los impuestos. Saludos Miguel
Tópico: CORROBORANDO...
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 16:57:34 Asunto: Re: CORROBORANDO...
Hola, acabo de postear este mensaje en otra consulta: [color=blue]El art. 10 en el 5to párrafo considera como acreditable el ISR efectivamente pagado en los términos de la ley del Impuesto sobre la Renta. Si la ley del IETU dice esto, cualquier aclaración que haga al respecto esta en contradicción de la ley del impuesto sobre la renta. Como las mencionadas en los siguientes renglones: 'así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación' Así que, en mi opinión, si quiero saber que es el ISR efectivamente pagado, voy a estudiar la Ley del Impuesto sobre la Renta para ver si lo menciona.[/color] Los términos de la ley del ISR no tienen nada que ver con la ley del IETU, la ley del IETU no puede legislar en materia de ISR, así que debemos buscar que es efectivamente pagado, pero no en la ley del IETU, sino en la del ISR, si después de nuestro estudio concluimos que el efecivamente pagado es inclusive aquel al cual se le acredita el subsidio al empleo, entonces así es. Saludos Miguel Jurado

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