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Arriba
30/Ago/11 19:45
Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial

Buenas Tardes Colegas:

Una duda, una persona fisica, proporciona servicios de vigilancia a empresas, mandando guardias de seguridad a las instalaciones de las empresas.

El comprobante que proporciona es un Recibo de Honorarios con retención de ISR y de IVA.

Es esto correcto?

En mi opinion es una actividad empresarial y no debiera de causar retención ni de ISR ni de IVA.

Fundamento: Art. 120 Fc I y II, Art. 14 LIVA y Art. 16 CFF

Agradezco de antemano sus comentarios.

Saludos!
 
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auditormx
Sargento Segundo

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30/Ago/11 20:02
Re: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial

DEBERIA SER FACTURADO COMO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL,
DESDE MI PUNTO DE VISTA SOLO QUE LA PERSONA FISICA PRESTARA PERSONALMENTE ESE SERVICIO, PODRIA SER UN RECIBO DE HONORARIOS,.
DE OTRO MODO ESTA PRESTANDO UN SERVICIO DE VIGILANCIA, Y DEBERIA COBRARLO COMO TAL.
 
Saludos Cordiales
 
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gym
Sargento Primero

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31/Ago/11 09:46
Re: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial

Una duda, una persona fisica, proporciona servicios de vigilancia a empresas

Hola, al PROPORCIONAR, ...significa que YA ESTA DADO DE ALTA AL RFC........y si observaras la guia de obligaciones del mismo ?.............eso te ayudaria a SABER DE QUE FORMA ESTA OBLIGADO A TRIBUTAR............

Saludos
 
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lobozac
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31/Ago/11 11:22
Re: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial

Auditormx: Concuerdo contigo en que debiera de ser Actividad Empresarial...
 
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CP_PACO
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31/Ago/11 11:40
Re: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial

Buenos días,

El artículo 120 LISR, Capítulo II del Título IV personas físicas:

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Estos servicios, para que pudieran caer dentro de la fracción I, solo podría ser por tratarse de actividades comerciales, pero eso significaría decir que no se trata de un servicio personal independiente.

Creo que hay argumentos para considerarlos en cualquiera de las dos, y recordando que en cuestión de RFC la autoridad presume que lo que tu dices es cierto, mientras esta no te revise y te pida que cambies tu manera de considerar tus ingresos, el contribuyente es quien decide.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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