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Tópico: PARCIALIDADES ?.......YA NO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2010 13:23:38 Asunto: Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO
CPhugoocejo, [quote]Para que complicarse, presentemos en tiempo y forma lo que de a lugar y ejercer nuestros derechos como ciudadanos que somos[/quote] En tiempo y forma es si se presentó hasta el 3 de mayo, si a alguien le causa dudas esto ojalá que la haya presentado en el mes de abril. Entiendo tu punto, pero la realidad es diferente, la culpa es de quien alarga el plazo, quizá las circunstancias ya no sean las mismas y ese artículo del Código Fiscal este obsoleto. Saludos Miguel
Tópico: Para la Anual s¿Se acumulan las pensiones del IMSS ?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2010 13:12:45 Asunto: Re: Para la Anual s¿Se acumulan las pensiones del IMSS ?
Hola, Solo tuve un caso de pensionados y sí me trajo la constancia de retenciones para presentarle su declaración anual. Saludos Miguel
Tópico: PARCIALIDADES ?.......YA NO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2010 19:38:14 Asunto: Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO
El año pasado el plazo se recorrió un mes por lo de la influenza y también se respetó lo de las parcialidades, no veo porque este año sería diferente. Saludos Miguel
Tópico: PARCIALIDADES ?.......YA NO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2010 16:45:43 Asunto: Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO
enrique9727, Mencionaste esto: [quote]Por lo tanto, quien otorga el beneficio de pago en parcialidades es la LISR[/quote] Me puse a buscar en dicha Ley y no encontré dicha referencia. La facilidad viene en regla miscelánea: I.2.12.1.I. ...Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del ISR. Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. El plazo mencionado en el artículo 175 se corrió hasta el 3 de mayo de 2010, ¿O cuál plazo fue el que se movió? El documento que menciona Lobozac es un documento interno dirigido a los síndicos, es decir no esta dirigido al público en general por lo que es posible que tenga ese error. Porque el SAT [b][u]sí[/u][/b] interpreta las leyes (y este es un ejemplo) y puede estar interpretando mal. Saludos Miguel
Tópico: PARCIALIDADES ?.......YA NO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2010 20:22:24 Asunto: Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO
Hola, Busqué esa información en la página del SAT y no la encontré, ¿Podrías poner el vínculo? El siguiente es un extracto de un comunicado de prensa del SAT, se puede consultar aquí: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2010_61.pdf [quote]La Declaración Anual debe presentarse en abril; sin embargo; el Código Fiscal de la Federación prevé que cuando el ultimo día de este mes sea viernes, como es el caso, el plazo se recorre al día hábil siguiente, por lo cual los contribuyentes tienen inclusive, sábado, domingo y lunes para presentar su declaración.[/quote] No creo que uno se tenga que defender a través de juicios para que respeten esta que para empezar es una facilidad. Pero, es realmente quien este en la ventanilla solicitando el pago en parcialidades el que debe hacer valer sus derechos. Como dice o decía Jorge Garralda, 'y sabe que, no se deje'. Saludos Miguel
Tópico: COSTO FISCAL EN IMPORTACIONES
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2010 14:51:30 Asunto: Re: COSTO FISCAL EN IMPORTACIONES
Hola, El tema es interesante, si tú pagas impuestos en base a un valor arbitrario, digo arbitrario porque Aduanas al no confiar en los valores presentados por el contribuyente, determina una especie de valor mínimo, sobre el que te cobra impuestos, según lo poco que sé de este tipo de importaciones, en el pedimento aparece como valor manifestado el valor sobre el cual pagas impuestos, por lo tanto deducir en base al valor que aduanas considera suena correcto. Donde es diferente es en IETU, aquí si consideras el importe pagado. Saludos Miguel
Tópico: ¿INFORMATIVA DE IETU ANUAL?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 16:57:45 Asunto: Re: ¿INFORMATIVA DE IETU ANUAL?
enrique9727, La obligación del listado del IETU en el 2008 no aparecía en ninguna Ley, ya para el 2009 se incluyó por lo menos en una, aunque no sea la del IETU. el IETU tiene muchas incongruencias que se deben corregir, la principal de ellas es que no debes tratar a un impuesto anual como si fuera mensual. Y esto a su vez me lleva a pensar que esta es la principal razón por la que el listado del IETU no esta en la Ley del IETU, para no darle en la torre a todas las teorías de impuestos directos, en la cual el impuesto es anual. Saludos Miguel
Tópico: ¿INFORMATIVA DE IETU ANUAL?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 16:07:18 Asunto: Re: ¿INFORMATIVA DE IETU ANUAL?
Hola, si tu cédula dice que solo debes cumplir con la obligación anual del IETU y del ISR, entonces haz como dice la cédula, y en caso de cualquier requerimiento aclaralo con la misma. Saludos Miguel
Tópico: Acreditamiento Isr Vs Ietu?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2010 15:56:18 Asunto: Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?
Joegon escribió: [quote]Si no fuera asi, quiza cualquiera lo haria Debemos ver esto por el lado amable y a su vez usarlo como una herramienta más para cobrar mejor a nuetros clientes[/quote] Es [u]ridículo[/u] compensar un impuesto directo contra otro. Pero el SAT no va a corregir sus errores si nosotros los aceptamos y además los queremos justificar. Saludos Miguel
Tópico: PAGO GASOLINA SIN IEPS ??????
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2010 14:07:08 Asunto: Re: PAGO GASOLINA SIN IEPS ??????
enrique9727, Es precisamente de lo que hablo, todo lo que mencionas es correcto, pero si el SAT te dice, acredita el IVA aunque no este desglosado, aunque no coincida por las cuestiones del IEPS mencionadas por Lobozac en la duda planteada, ¿Por qué no lo haces?, ¿No le crees, es una trampa o qué? Esta en realidad no es la regla más importante, hay otra que menciona que aunque no tengas factura si el egreso es menor de 100,000 pesos, puedes desglosar el IVA y acreditarlo, esta es una de las primeras reglas que me gusta, porque esta [u]clarísima[/u], y realmente es una facilidad, y es difícil de creer, pero es cierto. Saludos Miguel

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