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Tópico: Gastos de viaje (hospedaje)
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2008 09:47:51 Asunto: Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Buenos días, Si ves el art. 32 fracción V LISR, este artículo es el de no deducibles, pero en el segundo párrafo de esta fracción, cuando habla de alimentación, dice que será deducible siempre y cuando se acompañe la documentación de hospedaje o transporte. En ese artículo esta lo que necesitas para hacer deducible la alimentación y por consecuencia, el hospedaje. Saludos Miguel
Tópico: IDE
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2008 09:41:29 Asunto: Re: IDE
Buenos días, Yo creo que podrías hacer una consulta por escrito al respecto, para mí es claro que sí puedes acreditarlo, estuve viendo las páginas del SAT, preguntas y respuestas, y en ningún lado veo la interpretación de que no se puede, la aclaración que hace la ley del IDE podría ser en el sentido de evitar que el IDE se acredite dos veces, en los pagos provisionales y en el impuesto anual. El artículo 7 LIDE debería mostrar los artículos de la LISR en los que se define el impuesto anual, al no hacerlo, deja abierta la puerta para la interpretación. Saludos Miguel
Tópico: DEPRECIACION DE UN ACTIVO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 15:20:00 Asunto: Re: DEPRECIACION DE UN ACTIVO
Hola, Contablemente puedes hacer el ajuste desde que supiste que ya no estaban o desde que dejaron de tener utilidad para la operación de la empresa. Eso contablemente, fiscalmente y según el art. 43 que mencionó Chavalon, para los casos fortuitos o de fuerza mayor, pero también en el 37 habla de cuando dejen de ser útiles, en uno de sus párrafos: [color=blue] Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.[/color] Art. 27 se refiere a los bienes cuya inversión no es deducible. El único requisito es que se mantengan en libros con un peso de valor, demostrar como se dañó o se perdió, un acta, etc. yo creo que depende del activo, creo que aquí el contribuyente es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Saludos Miguel
Tópico: Conferencias gratuitas
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 14:07:42 Asunto: Re: Conferencias gratuitas
Hola, Dudo que la institución donataria acceda a eso, porque no tendría como comprobar que recibió el donativo, a menos que el profesionista a su vez haga un recibo (o factura) por la prestación de servicios (conferencia) y la Institución a su vez le extienda un recibo por el donativo, al final no se paga ninguna de los dos (se compensa). Si el profesionista recibiera solo el recibo del donativo, aparte de que tendría que comprobar como lo pagó, estaría recibiendo un beneficio fiscal en mi opinión indebido, al no declarar ingresos (conferencia gratuita) y si tener deducciones (donativo). Espero haya comprendido lo que quisiste preguntar. Saludos Miguel
Tópico: Gastos intercompañia
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 08:06:53 Asunto: Re: Gastos intercompañia
Buenos días, Así es, en el art. 35 del reglamento de la LISR habla de los gastos por cuenta de terceros: [color=blue]ARTÍCULO 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.[/color] En tu caso, como es Intercompañía, debes hacer el reeembolso al corporativo, no he sabido como reacciona el SAT ante, por ejemplo, una reducción en las remesas que recibes por parte del corporativo, en vez del reembolso. Saludos Miguel
Tópico: Duda DIOT Importaciones
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 07:51:17 Asunto: Re: Duda DIOT Importaciones
Buenos días, El pago del IVA se registra cuando se paga el pedimento, para que lo puedas ver mas claro, entra al portal del SAT, en consultar expediente, con tu firma electrónica, puedes ver cada uno de los pedimentos y el IVA asociado a ellos con algunos días de retraso, exactamente no sé cuantos pero es rápido, de ahí puedes pasarlos a excel y ponerle el nombre del proveedor. Seguro hay una manera de hacerlo rápido, ya sea que te ayude el agente aduanal o el sistema de inventarios, etc. Saludos Miguel
Tópico: Socio de S.C se tiene la obligacion de darlo de alta en el IMSS?
migueljurado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2008 22:57:52 Asunto: Re: Socio de S.C se tiene la obligacion de darlo de alta en el IMSS?
No por el hecho de ser socio en una SC hay subordinación ni hay obligación de dar de alta en el IMSS, son las sociedades cooperativas las que tienen esa obligación de dar de alta a los socios. Saludos Miguel
Tópico: DIOT...GASTOS PARTE DEL COSTO ?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 16:27:50 Asunto: Re: DIOT...GASTOS PARTE DEL COSTO ?
Hola, Coincido con Chavalon, no existe la obligación de presentar la DIOT por el caso que presentas, ya que no habría cruce de información porque no existen declaraciones del IVA de ese contribuyente.. Saludos Miguel
Tópico: IDE
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 13:16:55 Asunto: Re: IDE
Hola, Según mi interpretación del artículo 7 si puedes acreditarlo: Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el [color=blue]impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio[/color], salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros. Ultimo párrafo [color=blue]El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color], después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio. Comentario: El impuesto sobre la renta a cargo de cualquier ejercicio son los pagos provisionales, al yo determinarlos, tengo que pagar dichos impuestos, y si no son de este ejercicio, ¿entonces de cual son?, el último párrafo también menciona el impuesto a cargo en los términos de la LISR, ´la LISR habla de impuesto del ejercicio y pagos provisionales, no habla del 'impuesto sobre la renta a cargo del ejercicio', la palabra ' a cargo' esta de más y por lo mismo no la relaciono al concepto de impuesto del ejercicio del art. 10 de la LISR. Saludos Miguel
Tópico: contabilizacion de devoluciones...
migueljurado

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 06, 2008 09:15:15 Asunto: Re: contabilizacion de devoluciones...
Buenos días, Si habías considerado dichos conceptos como gastos, la devolución del saldo a favor sería: Cargo a bancos Abono a otros ingresos, (recordando que estos no se acumulan para efectos fiscales) Abono a otros ingresos por la actualización que recibes. Saludos Miguel

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