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Tópico: Pago en una sola exhibicion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 14:07:35 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Bueno, en vista de que encontré otra cosa: El artículo 29 del CFF, regula la expedición de comprobantes, no de quien paga. la fracción séptima: dice que quien expida, no quien paga. Por otro lado, la fracción tercera, dice: [b][color=blue]Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.[/color][/b] y el 29-A nunca meniona que si el comprobante menciona pago en una sola exhibición, que se pague en una sola, es más, ni siquiera menciona esos conceptos para nada, y esta fracción es la más específica que ninguna otra, y lo específico le gana a lo general. lcruizuscanga, por lo menos puedes estar tranquilo que le hemos rascado por todos lados. Saludos Miguel
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 11:45:38 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Ya para terminar, quiero recordar que las leyes, el CFF, la ley del IVA, son redactadas por los diputados, es decir que la gente del SAT las interpreta y por eso saca las reglas misceláneas. En este asunto del pago en una sola exhibición o pago en parcialidades, primero, son requisitos para quien expide el comprobante, no para quien lo paga, segundo, hay que definir lo que quiere decir cada uno, para saber de que estamos hablando. Para mí esta muy claro pero ya no quiero insistir en el asunto, ya se discutió lo suficiente y respeto puntos de vista diferentes. Saludos Miguel
Tópico: Pago en una sola exhibicion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 20:54:22 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Bueno, Independientemente de lo que acabo de comentar, de la lectura del antepenúltimo párrafo del 14 del Código, cabe señalar los requisitos para el acreditamiento. Entre otros: Que el IVA se encuentre desglosado, para lo cual si cumples porque tienes facturas con el IVA desglosado. Por la leyenda del pago en una sola exhibición, y dejando de lado el famoso pago en parcialidades, que en [u][b]mi opinión[/b][/u] se esta usando equivocadamente en este tópico, los antecedentes para poner dicha leyenda se encuentran en el artículo 32, obligaciones de los contribuyentes, de quien expide la factura, no necesito ni siquiera ir a ver la jurisprudencia porque esta en Ley. Es decir lcruizuscanga, no es asunto de tu empresa, tu debes cumplir los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA, si los cumples, puedes acreditar el IVA, aunque el que te haya facturado le haya puesto que pagabas en una sola exhibición, y tu hayas pagado en 2 o más. Gracias y perdón por la insistencia. Miguel
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 20:23:52 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Lo digo con respeto pero esto es cuestión de manejar el idioma español: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código. Para eso esta la 'o' y la coma, es decir que la definición es la misma para las enajenaciones a plazo con pago diferido o las enajenaciones a plazo con pago en parcialidades. Después define lo que no se consideran operaciones con el público en general. Hay de dos sopas, o Alberto y Memoli no están leyendo bien, o yo no estoy leyendo bien, si dicen que ahí no se define pago en parcialidades, ¿entonces para qué se menciona? Saludos MIguel
Tópico: Pago en una sola exhibicion
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 18:59:43 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Hola Albertoen TulaHgo, [quote]Es decir, que si aplicaramos este articulo, NUNCA COBRARIAMOS UNA FACTURA EN PARCIALIDADES, dado que según este articulo, es REQUISITO para considerarla como tal que LA ENAJENACIÓN SE EFECTÚE AL PÚBLICO EN GENERAL, luego entonces, llegariamos al absurdo de que, si le vendes al publico en general, este no te pide factura dado que no tiene RFC, por ende al no haber factura donde indicamos...[/quote] Es correcta en parte tu apreciación, porque si se puede expedir factura que no reúne los requisitos fiscales cuando no se desglosa el IVA. Pero a cualquier situación que queramos definir como pago en parcialidades, debe coincidir con lo que señala el artículo 14. Todas las facturas deben pagarse en una sola exhibición, pero a veces simplemente no se puede, pero no por eso pierden su validez como deducción fiscal, este caso que presenta lcruizuscanga no esta contemplado en la ley, y el que más se parece es el de un anticipo, el cual también genera mucha controversia, el punto es que la Ley no puede abarcar todo porque no tendría fin la redacción. Saludos Miguel
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 16:17:49 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Quisiera agregar que el concepto de pago en parcialidades es el definido en el Código Fiscal de la Federación, al no estar definido en la ley del IVA o del ISR. Saludos MIguel
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 16:04:08 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Este tema se ha repetido muchas veces y veo que se sigue manejando el concepto de parcialidades cuando una factura se paga en más de una exhibición, y eso no es correcto. El concepto de pago en parcialidades esta definido en el art. 14 antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación: [color=blue]Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses[/color] Es decir que el supuesto de lcruizuscanga no aplica para ser considerado pago en parcialidades, simplemente no esta considerado en la Ley, como muchas cosas, para eso se aplica cualquier método de interpretación jurídica, esto de acuerdo al art. 5 del mismo Código. En pocas palabras, la ley no contempla que una empresa se quede sin dinero ( y mucho menos cualquier otra razón) para pagar facturas completas. Conclusión: Ese requisito de la factura esta cumplido, si todos los demás también, el gasto es deducible y el IVA acreditable. Saludos MIguel
Tópico: sueldos en el extranjero
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 17:06:23 Asunto: Re: sueldos en el extranjero
Existe un procedimiento para calcular salarios de residentes en el extranjero, es el Título V, revisa si cumpliste con lo ahí señalado, de ser así forman parte del crédtio fiscal para la ley del IETU. Saludos Miguel
Tópico: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 12:31:50 Asunto: Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION
Como comenta vabdo, el subsidio al empleo no juega para el cálculo, lo que tomarías entonces es el impuesto que se enfrenta al subsidio al empleo, es decir un paso antes en el cálculo de impuestos de una nómina. El fundamento es el art. 5 del CFF, las leyes son de aplicación estricta, es decir, dice el último impuesto ordinario entre el sueldo ordinario, esa es la Ley, que entiendes tú por impuesto ordinario, si no hay una norma expresa que defina impuesto ordinario, debes buscar en la legislación común, o utilizar cualquier método de interpretación jurídica. Si tú interpretas que el impuesto ordinario es cero por causa del subsidio al empleo, entonces no habría retención, si dices que es el impuesto antes del subsidio, entonces si habría retención. El fundamento es el mismo pero con dos interpretaciones. Saludos Miguel
Tópico: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2009 20:44:05 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO
Hola, por eso te pregunté por que lo considerabas pago de lo indebido, la siguiente es una interpretación y conclusión de un servidor en un caso muy parecido, pero que igual creo y aplica: [color=blue]Debido a que ni en el Código Fiscal de la Federación, ni en la Ley del ISR ni en la Ley del IVA se encuentra definido lo que es pago de lo indebido, acudimos a otras fuentes, en este caso a la interpretación del SAT del concepto Pago de lo indebido: Pago de lo indebido.- Realización por error, de una prestación que no hay obligación de cumplir y que da lugar al derecho de repetición. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997. Derivado de dicha definición concluyo que el pago de más realizado en las declaraciones mensuales de IVA, no cumple con la definición de pago de lo indebido ya que si existe una obligación de cumplir por parte del contribuyente y lo que este hizo fue pagar de más. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en su cuarto párrafo: [u]Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.[/u] En nuestro caso que presumimos fue por errores aritméticos, el saldo a favor dará lugar a la devolución, o en concordancia con lo señalado en el primer y segundo párrafo de este mismo artículo al acreditamiento del mismo hasta agotarlo [/color] Saludos Miguel

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