Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de migueljurado

Autor Mensaje
Tópico: Colegiaturas escolares serán deducibles de impuestos
migueljurado

Mensajes: 35
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2011 13:38:41 Asunto: Re: Colegiaturas escolares serán deducibles de impuestos
El mayor beneficio lo obtendrían las personas que reciben ingresos por sueldos y asimilables. En mi opinión. Saludos Miguel
Tópico: Listado de Conceptos de IETU obligación anual?
migueljurado

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2011 10:04:33 Asunto: Re: Listado de Conceptos de IETU obligación anual?
Buenos días, La obligación del pago del IETU nace en la ley del IETU, pago provisional y además anual. El listado de conceptos fue inventado por el SAT a través de una miscelánea fiscal. En la ley de ingresos del 2010 habla de un listado de conceptos mensual. En un decreto de junio 2010, se libera de la presentación del listado de conceptos siempre y cuando en enero 2011 presentes un listado por todo el 2010. En la Ley de Ingresos del 2011 solo menciona el listado de conceptos anual, que no es otra cosa que la declaración del ejercicio. ¿Porqué todos estos cambios? [u]Mi respuesta:[/u] El SAT inventó el listado para presionar la recaudación en 2008, los diputados lo apoyaron hasta el año pasado, ¿Porqué ya no apoyan al SAT?, porque no pueden permitir que un impuesto anual se trate como un impuesto mensual, las consecuencias son bastantes aunque con el paso del tiempo se han reducido, [b]principalmente es que en un mes no se refleja la situación de una empresa[/b]. Saludos Miguel
Tópico: GRANDES CONTRIBUYENTES, PRESENTAN O NO INFORMACION ANUAL DE IETU?
migueljurado

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2011 13:09:14 Asunto: Re: GRANDES CONTRIBUYENTES, PRESENTAN O NO INFORMACION ANUAL DE IETU?
Hola, Mi conclusión es que el listado de conceptos, como lo conocemos perdió en sí su fuerza al reconocer los legisladores, por fin, que un impuesto anual no puede ser tratado como un impuesto mensual, la Ley de ingresos lo confirma moviendo la fecha original del 31 de enero a la fecha de la presentación de la decl del ISR, e inclusive algunos auditores te podrían decir que el listado se presenta hasta el dictamen, pero esto es ya irrelevante para tu pregunta inicial. Saludos Miguel
Tópico: GRANDES CONTRIBUYENTES, PRESENTAN O NO INFORMACION ANUAL DE IETU?
migueljurado

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2011 11:37:57 Asunto: Re: GRANDES CONTRIBUYENTES, PRESENTAN O NO INFORMACION ANUAL DE IETU?
El fundamento esta en la Ley de Ingresos, art. 21 Saludos Miguel
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
migueljurado

Mensajes: 71
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2010 11:34:12 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
Buenos días Memoli, [quote]Regresando al punto fino: Un “saldo a favor” por “pago indebido” NO da lugar a un Acreditamiento porque ésta no figura en la LIVA…Sólo en el CFF en su Art. 22 aunque no nos define que es un pago indebido, SI nos dice que ésta sólo es sujeto a DEVOLUCION y el Art. 23 del CFF en compensación[/quote] La interpretación del SAT es de que el saldo a favor del IVA no se puede compensar contra IVA, no discrimina el origen del saldo a favor, es decir, no dice que 'con excepción del saldo a favor por pago de lo indebido o por pago en exceso'. Mientras el SAT no lo aclare, este asunto sigue sujeto a interpretación, incluido el fundamento legal para el acreditamiento, el cual el SAT menciona que es el artículo 6 LIVA. Más que convencer a alguien, lo que quiero es cuestionar un concepto; (que para mí es más importante que el asunto del 'pago de lo indebido') y ese concepto es producto de muchos años en los que se ha pensado que [u]con el SAT no hay algo fácil[/u], no conozco a alguien que le quiera pagar de más al SAT, si me equivoco en calcular algo, ya sé que voy a ser castigado tratando de compensar, aparte de explicarles a los del SAT como fue que la regué pagando de más, por cierto, no has mencionado tu experiencia en el asunto, como te ha ido tratando de compensar este tipo de saldo a favor, esto sería mucho más convincente que cualquier interpretación que hayamos hecho hasta ahora, mi experiencia me dice que hay asuntos en los que el SAT te puede dar varias soluciones para un problema, y este Memoli, parece uno de ellos. Saludos Miguel J
Tópico: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
migueljurado

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 18:57:22 Asunto: Re: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
Hola, [quote]Si yo a un juguete lo relleno de dulces, que tasa de iva le aplicaria, o suponiendo que el valor del empaque sea de $ 10.00 y el contenido en dulces sea por $ 3.00, cual tasa de iva les aplica??[/quote] [color=blue]Artículo 2-A, se aplica la tasa del cero porciento: b)Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de...[/color] Ya lobozac te dijo que necesitas un fundamento para soportar cualquier interpretación que hagas de esta simple oración. En base a tu pregunta tienes dos productos, ¿Cuál es el que vas a vender, el juguete o los dulces? Contesta primero esta pregunta y de ahí podemos seguir investigando. Saludos Miguel
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
migueljurado

Mensajes: 71
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 14:24:56 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
Memoli, Te voy a plasmar lo que piensa y hace el SAT sobre el tema pagos en exceso, el enlace aquí esta: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4143.html [color=blue]Las retenciones de impuestos federales que por error se pagan en exceso, ¿son susceptibles de compensación universal contra otros impuestos federales a cargo? Respuesta Las cantidades no retenidas a los contribuyentes y que por error son pagadas por el retenedor sí se pueden compensar, en virtud de que se trata de impuestos que desembolsa el retenedor de su propio patrimonio. Para que proceda la compensación se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 23 del código. Fundamento legal: Artículo 23, Código Fiscal de la Federación. Pregunta ¿Los saldos a favor de iva se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto; es decir, iva contra iva? Respuesta No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la ley, los saldos a favor de iva sólo podrán acreditarse contra el propio iva a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Fundamento legal: Artículo 6, Ley del Impuesto al Valor Agregado. ¿Es procedente de compensación un saldo a favor de iva de un ejercicio posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores? Respuesta En estos casos sí es procedente la compensación, sobre la base de un criterio del Comité de Normatividad del sat. Fundamento legal: Artículo 23, Código Fiscal de la Federación, Criterio “Compensación de iva”81/2001/iva. [/color] Mis conclusiones son las siguientes, y tomando en cuenta lo analizado por otros compañeros: 1) Efectivamente el acreditamiento es regulado por la Ley del IVA y tú mencionaste la referencia que hace el segundo párrafo del art. 22 del CFF a que el acreditamiento debe hacerse según las leyes aplicables, esto por sí solo dejaría la posibilidad de acreditar un pago en exceso del IVA. 2) Mencioné que nuestras leyes no definen el pago de lo indebido, tú no mencionas para nada esto, solo dices que desde tu muy particular punto de vista es lo mismo un pago en exceso que un pago de lo indebido, sin dar fundamento legal, es aquí donde te repito, si la autoridad no lo define yo puedo interpretar que es lo que quiso decir, que sea errónea o no, todavía no lo sé, a pesar de tu muy buena explicación. 3) La ley no tiene respuesta para todo, es imposible e inútil querer abarcar todo, en cuanto al tema del pago de lo indebido, la autoridad plantea una serie de preguntas y respuestas ya sea reales o hipotéticas sobre la compensación, y es en la segunda pregunta [color=blue]¿Los saldos a favor de iva se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto; es decir, iva contra iva?[/color] la respuesta del SAT de alguna manera es también aclaratoria para nuestra pregunta, ya que el pago de lo indebido (suponiendo que así le llamemos) lo que genera es un saldo a favor, el cual no se puede compensar contra IVA ya que la autoridad dice que el saldo a favor de IVA solo lo puedes acreditar contra IVA, recalco que quien lo dice es la autoridad, no Miguel. Saludos Miguel
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
migueljurado

Mensajes: 71
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:14:15 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
De la página de Internet del dicionario, http://buscon.rae.es/draeI/ indebido, da. [b]1. adj. Que no es obligatorio ni exigible.[/b] 2. adj. Ilícito, injusto y falto de equidad El pago del IVA mensual es definitivo y obligatorio, si yo pago de más y lo considero indebido, va en contra de esta definición y creo que por eso es la aclaración del segundo párrafo del art. 22 del CFF, por lo regular el SAT no le cambia las definiciones a las palabras, y cuando lo hace, empieza: 'para efectos de esta Ley, se considera', y te dice el significado, lo que los abogados llaman una ficción jurídica, en el pago de lo indebido, no hay una ficción definida en las leyes, por lo que sí puedo interpretar que significado le quiso dar el legislador. Saludos Miguel J Saludos
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
migueljurado

Mensajes: 71
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 12:58:16 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
enrique9727, Por eso dije que en mi opinión, ya he revisado la Ley del IVA y el CFF, y el único que menciona que por un error aritmético se puede solicitar en devolución es el CFF. En el 2do. párrafo del art 22 del CFF, dice que sin perjuicio de solicitar en devolución, también se puede acreditar. Otra cosa que dije fue que considero que el error que menciona el iniciador del foro se parece más a un error aritmético que a un pago de lo indebido. Al final, mis razones son más de fondo que de forma, es decir, si yo me sentara en frente del SAT con mi estado de cuenta, etc. al final me diría me debes tanto, si yo pago pero después regreso y le digo que tengo otro comprobante de IVA acreditable, en automático me diría, tienes un saldo a favor para el siguiente mes, el cual puedes solicitar o acreditar, si yo lo interpreto así, ¿A esto le llamas un error garrafal? Saludos Miguel J
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
migueljurado

Mensajes: 71
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 17:07:37 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
Hola Chavalon, Lobozac, Como mencioné, para mí es una cuestión de interpretación, ahora, aprovechando y navegando en la página del SAT, encontré esto: [quote] Pago indebido Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho. Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6500.html[/quote] Con esto ya tenemos un poco más de información. Saludos Miguel

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63