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Tópico: PAGO GASOLINA SIN IEPS ??????
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 19:08:20 Asunto: Re: PAGO GASOLINA SIN IEPS ??????
Hola, la regla 1.3.4.6 habla de lo siguiente: Comprobación de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuenta I.3.4.6 La regla señalada por Lobozac habla de cuando no hay un traslado expreso del IVA, de que el contribuyente puede desglosarlo usando la tasa del 11 o el 16%. Ambas reglas son facilidades, inclusive esta última regla no es solo para los gastos por combustible. Por lo tanto, si existe esta facilidad, puedo seguirla aunque la Ley del IVA diga otra cosa, ya sé que probablemente a los auditores no les guste, ya en otro tópico comenté que el SAT propone ideas como esta y los mismos auditores y personal del SAT las bloquean, además y sin personalizar, los mismos contadores y dictaminadores, que lo ven tan bonito que no creen que sea verdad. Saludos Miguel
Tópico: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 22:44:22 Asunto: Re: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
Hola, Viendo el art. 42 LISR: Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. Principalmente depende del auditor, la información que das es poca, no dices por ejemplo porque se cambió, pero si mencionas cualquiera de estas tres: conservación, mantenimiento y reparación, definitivamente no es una inversión sino un gasto. Saludos Miguel
Tópico: DUDAS DUDAS Y MAS DUDAS.........ANUAL 2009
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 12:25:01 Asunto: Re: DUDAS DUDAS Y MAS DUDAS.........ANUAL 2009
Hola Lobozac, [quote]EL SAT DICE,.............ISR propio del ejercicio. Se debe anotar el impuesto sobre la renta propio que resulte en el ejercicio siempre que sea el efectivamente pagado, es decir, sin considerar acreditamientos o reducciones (sólo se pueden considerar las compensaciones que en su caso se hayan realizado).............EL EFECTIVAMENTE PAGADO,............ES EL DE LA FEDERACIONN,............Y TAMBIEN EL DEL ESTADO !!!!!!!!![/quote] El SAT ya se atoró en sus propias redes, el ISR propio del ejercicio es el efectivamente pagado, ¿Por qué tendría yo que compensarlo (saldo a favor) contra el IETU si en los pagos mensuales lo acredité? Una más de las violaciones del IETU a la práctica común de los impuestos, definitivamente es Mr. Hide, un monstruo. Saludos Miguel
Tópico: Derechos de los contribuyentes........
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 17:00:53 Asunto: Re: Derechos de los contribuyentes........
Muy interesante el post y las opiniones, en los útlimos años me he dado cuenta que muchas de las ideas dadas a conocer por el SAT en su página de Internet chocan contra la operatividad de los módulos de atención que conozco, la primera explicación que pensé fue la de que las mejoras propuestas, vamos a decir en la Admón. Central del SAT, significan menos empleados en los módulos de atención, ya que el SAT ha disminuido el número de empleados año con año. Por lo tanto y para conectarlo con el tema de la Ley de Derechos del Contribuyente, la cual no he leído; por cierto. Pienso que debemos separar lo que viene en la´página del SAT y lo que nos dicen en el módulo de atención, un empleado del SAT una vez me dijo que ellos no interpretaban las leyes sino que las aplicaban, FALSO, en muchos casos existen dos interpretaciones, la de la página del SAT y la de los módulos de atención, auditores, etc. Se puede anotar que la tendencia del SAT es poco a poco empezar a confiar mas en los contribuyentes, pero la desincronización mencionada entre la política mostrada en la página del SAT y los módulos de atención lo ha hecho muy complicado. Saludos Miguel
Tópico: Impuestos Diferidos Americanos FAS109
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 11:20:42 Asunto: Re: Impuestos Diferidos Americanos FAS109
Buenos días, Algunas compañías tienen un estado financiero que refleja operaciones diferentes aún y cuando sea de la misma subsidiaria. Por ejemplo, tú preparas un estado financiero por las operaciones de la compañía mexicana, lo envías e Estados Unidos pero allá también efectúan algunos asientos contables que cambian ese estado financiero. Si para el cálculo de FAS109 usaste este último estado financiero, entonces no es igual al cálculo del D-4. Al final el cálculo es una estimación, y claro que es mejor un D-4 que nada, esto último lo comento por la dificultad para solicitar la información del corporativo. Saludos Miguel
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 19:44:04 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
Hola, Ojalá que los auditores se pusieran a investigar cuanto contabilicé en propinas y no se metan en otras cosas, en otras palabras, que se vayan a los centavos. En mi opinión es por esto que el SAT ha complicado en demasía la operación y por lo tanto ha hecho que miles de contadores inviertan alrededor de 10 horas al mes en calcular impuestos mensuales, de las cuales unas 3 horas se van en llenar los formatos, mandar declaraciones, consultar si pasaron bien, etc. El SAT desconfía de los contribuyentes porque estos hacen trampa en las comprobaciones de gastos, porque deducen el auto que trae la esposa, etc. ¿Es estrictamente indispensable dejar propina? NO, pero ya no serías bienvenido en ningún restaurant, incluidos los de comida rápida. ¿Debería integrar salario? SÏ, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. ¿Porqué el IMSS hace lo que quiere y dice que no integra?... Con base en el mal ejemplo del IMSS yo digo que la propina es deducible. Saludos Miguel
Tópico: base para ptu de maquiladora aplica art 216bis frac II LISR
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 19:17:36 Asunto: Re: base para ptu de maquiladora aplica art 216bis frac II LISR
Hola, Es correcto, ya que las Maquiladoras tienen un tratamiento especial, inclusive puede ser la misma. Por ejemplo el SAT no acepta este criterio de homologar la utilidad fiscal con la base del PTU, pero en referencia al régimen general de Ley, en este caso si aplicaría y no creo que tuvieras problema con el SAT (sic). Saludos Miguel
Tópico: ingresos fiscales y no contables
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2010 13:39:32 Asunto: Re: ingresos fiscales y no contables
Aparte tienes la opción de elaborar la conciliación contable fiscal cada mes y además el cálculo de impuestos diferidos NIF D-4. Saludos Miguel
Tópico: inventario acumulable en PTU - Nueva Tesis.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2010 19:00:10 Asunto: Re: inventario acumulable en PTU - Nueva Tesis.
Hola, Me imagino que hablas del inventario acumulable en 2005, debe acumularse, la razón es simple, aunque la ley debería mencionarlo claramente, ese inventario se acumuló porque se iba a deducir nuevamente. Saludos Miguel
Tópico: IETU ACREDITAMIENTO CUOTAS IMSS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2010 16:34:42 Asunto: Re: IETU ACREDITAMIENTO CUOTAS IMSS
Hola lobozac, Sin duda son acreditables en 2010 con la tasa del 17.5%. El requisito es que sean deducibles para ISR, pero no importa cuando las deduciste en ISR para este caso. Saludos Miguel

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