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Tópico: Cálculo de ISR en pago de PTU a ex-empleados
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 17:33:38 Asunto: Re: Cálculo de ISR en pago de PTU a ex-empleados
Podrías tomar como base el último que tuvieron en 2008. Saludos Miguel
Tópico: HAY ALGUN PROBLEMA LEGAL,FISCAL POR REPARTO DE ANTICIPO DE RENDIMIENTOS
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 10:04:41 Asunto: Re: HAY ALGUN PROBLEMA LEGAL,FISCAL POR REPARTO DE ANTICIPO DE RENDIMIENTOS
Las SC son consideradas empresas transparentes, porque los que pagan impuestos son los socios, no en sí la empresa, ya que no tiene fines de lucro, sin embargo al trabajador de una SC no creo que esto le interese, por lo que el patrón debería solucionarlo de alguna ora manera. Saludos Miguel
Tópico: Tratamiento fiscal de permuta
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2009 15:12:25 Asunto: Re: Tratamiento fiscal de permuta
Hola, Toda transmisión de propiedad se considera una venta, no comparto tu idea de que no es objeto del IETU, aunque también considero que debe tener un costo de adquisición igual al considerado en la Ley del ISR. Saludos Miguel
Tópico: factura de persona moral no deducida para isr es acreditable iva?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2009 15:09:10 Asunto: Re: factura de persona moral no deducida para isr es acreditable iva?
No veo porque no, obviamente se sale del estandar, por ejemplo pregunto, ¿Si estás presentando declaraciones del 2008 de IVA porque no una complementaria del 2007?, es pura curiosidad, ya que la ley no contempla lo que estas comentando, por lo tanto tednrías que arriesgarte a un criterio distinto del SAT o del auditor. Saludos Miguel
Tópico: ¿Puedo Deducir Mano de Obra como Inversiones?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2009 15:04:41 Asunto: Re: ¿Puedo Deducir Mano de Obra como Inversiones?
Hola, En este caso lo que conviene es revisar la s NIF, si de ahí observas que puede calificarse como una inversión los gastos en MO, entonces debes aplicarlos al activo fijo y depreciarlos, sin embargo, fiscalmente es otra cosa y debe analizarse en los artículos correspondientes de la LISR, tal vez tuvieras que deducirlos al 100% en el ejercicio que suceda el gasto, ocasionando una diferencia temporal en el Impuesto sobre la Renta. Saludos Miguel
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2009 12:37:59 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
Hola, Es un tema complicado, como toda la Ley del IETU, a pesar de sus pocos artículos, es absurdo dejar afuera el subsidio al empleo, lo que es cierto es que no lo menciona claramente, por lo que se podría argumentar una incertidumbre jurídica al no decir 'no se considera ISR efectivamente pagado el que haya sido cubierto con el acreditamiento del subsidio al empleo', siendo parte del objeto del impuesto IETU, no cumple con el principio de legalidad ya que solo dice acreditamientos, y creo que la esperanza del SAT es que todos le saquen la vuelta y no apliquen el subsidio al empleo. El ISR y el IETU son los impuestos directos en México, y los comparo a la historia del Dr. Jekill (ISR) y Mr. Hide (IETU), siendo Mr. Hide el personaje tenebroso. Saludos Miguel
Tópico: Fondo de Pensiones - ¿Puedo Deducir Nomina de Jubilados Sin Aportar Fideicomiso?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 21:11:54 Asunto: Re: Fondo de Pensiones - ¿Puedo Deducir Nomina de Jubilados Sin Aportar Fideicomiso?
Me da gusto te haya sido útil Zanzke. Si puedes después nos platicas como te fue, ya que es un asunto muy interesante. Saludos Miguel
Tópico: Fondo de Pensiones - ¿Puedo Deducir Nomina de Jubilados Sin Aportar Fideicomiso?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 16:26:11 Asunto: Re: Fondo de Pensiones - ¿Puedo Deducir Nomina de Jubilados Sin Aportar Fideicomiso?
Hola, Yo creo que no vas a encontrar una respuesta clara en la Ley a tu pregunta, pero si revisas el art. 33, verás que te dice que las aportaciones al Fondo solo serán deducibles si son menores o iguales a las obligaciones reales calculadas en D-3, si ya tienes una obligación real que estás pagando, en mi opinión solo debes cumplir el no deducirla dos veces. Saludos Miguel
Tópico: COMPENSACION DEL IDE
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 16:18:28 Asunto: Re: COMPENSACION DEL IDE
Hola, Si hay un artículo que habla de los plazos para la compensación y es el artículo 41-A del Código. Saludos Miguel
Tópico: COMPENSACION DEL IDE
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 16:15:59 Asunto: Re: COMPENSACION DEL IDE
Hola, La autoridad tiene tres meses para responder a cualquier petición que le haga el contribuyente, esto esta determinado en el artículo 18 o 19 del Código y primeramente en el artículo 8 de la Constitución, cualquier otra disposición no podría estar por encima de esta, y mucho menos cuando en el Código Fiscal no se manejan plazos para solicitar información (requerimientos) de compensación, en mi opinión no aplica el plazo de los cinco años. Actualmente la compensación es electrónica por lo que tendría menos pretextos la autoridad para no contestar, algo que también puedes hacer es consultarlo con quien dictamina. Saludos Miguel

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