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Tópico: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2013 11:16:02 Asunto: Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
El Subsidio lo puedes acreditar contra el Isr que resulte a Cargo, ya sea de Isr por salarios, por salarios asimilables, por Isr retención de arrendamiento, Isr retención de honorarios profesionales, Isr propio, etc, por lo que si lo acreditas contra Isr por salarios, no pagas nada, y tienes un remanente todavía que puedes acreditar contra otro Isr que te resulte a cargo. Esto es en base a cálculo contra qué me lo acredito, no tengo a la mano el fundamento legal para darte soporte, quizás mas adelante o alguno de los compañero te confirme y te de mas detalles.
Tópico: El isr a favor en anual, por considerar pérdidas fiscales no tengo isr propio ¿se compensa Vs el Ietu a Cargo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 16:57:56 Asunto: El isr a favor en anual, por considerar pérdidas fiscales no tengo isr propio ¿se compensa Vs el Ietu a Cargo?
Hola que tal, expongo la siguiente duda. Estoy en la declaración anual de una sociedad Civil, la cual realizó $ 3000.00 de pagos provisionales. Al hacer la declaración anual salio una pequeña utilidad, pero tengo una pérdida fiscal del ejercicio anterior casi similar a la utilidad, ejemplo. Utilidad fiscal $ 1,500.00 Pérdida Fiscal ejercicio anterior $ 1,800.00 Perdida por aplicar $ 300.00 Resultado del ejercicio $ 0.00 Pagos provisionales efectuados $ 3,000.00 Isr a Favor $ 3,000.00 Pero Tengo Ietu a Cargo de $ 300.00 en la anual, pero al disminuir la Pérdida fiscal no tengo isr propio, tengo un saldo a favor en la anual de $ 3,000.00 ¿Mi duda es si para no pagar tengo que compensar el isr a Favor a través del formato 41? Es decir, porque al aplicar la pérdida pues no tengo isr propio, pero si no la aplicara tuviera $ 450.00 y éste fuera superior al ietu, sin embargo, perdería la pérdida, y $ 150.00 adicionales del pago provisional. Gracias por sus comentarios. [i]Editado: Marzo 15, 2013 16:59:25[/i]
Tópico: COEFICIENTE D EUTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 10:26:57 Asunto: Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Nada mas fíjate en tus obligaciones fiscales, no te vaya a pasar lo que a mi que presente provisional de Enero, Febrero y Marzo y luego me llego una notificación de error, que de acuerdo a la ley, por ser tu segundo año, no debes presentar provisional de Enero y Febrero, sino un solo pago Trimestral que comprende de Enero a Marzo, con el nuevo coeficiente de utilidad. Art. 14 Ley de Isr....Inciso I tercer párrafo. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Tópico: ¿Qué efectos fiscales tiene mandar el inventario a no deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 16:56:22 Asunto: Re: ¿Qué efectos fiscales tiene mandar el inventario a no deducible?
Ok, nuevamente ya encontre la respuesta, es un ingreso acumulable independientemente. IVA: LIVA Art. 8o primer párrafo Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. IETU: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ISR: Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales. Lo encontre en esta página. http://contadormx.com/2010/10/13/pago-de-impuestos-por-faltante-de-inventarios-tratamiento-fiscal/
Tópico: ¿Qué efectos fiscales tiene mandar el inventario a no deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 16:50:54 Asunto: ¿Qué efectos fiscales tiene mandar el inventario a no deducible?
Disculpen, es que la Empresa trae un inventario pero ya no existe, se perdio, se lo robaron, esta obsoleto, no me dan explicación pero el inventario No existe, que repercusión tendrá mandar ese inventario a No deducible? Esta Empresa ya no esta operando, pero han decidido no darla de baja aún. Gracias por sus comentarios.
Tópico: ¿El inventario Acumulable no se considera para el cálculo de coeficiente de Utilidad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 16:43:35 Asunto: Re: ¿El inventario Acumulable no se considera para el cálculo de coeficiente de Utilidad?
Ya lo encontre, gracias, están en la nueva resolución miscelánea para el 2013, por lo que, no se incluye el inventario acumulable para el cálculo del Coeficiente de Utilidad. Y eso que hable al Sat, y la 'asesora', me dijo que sí tenía que incluirlo.
Tópico: ¿El inventario Acumulable no se considera para el cálculo de coeficiente de Utilidad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 16:32:22 Asunto: Re: ¿El inventario Acumulable no se considera para el cálculo de coeficiente de Utilidad?
Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos provisionales Regla I.3.3.3.6. Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2012, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2011, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento. [b]Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2007, 2008, 2009, 2010 o 2011, según corresponda.[/b] Es por ello que en el 2011 hicieron el cálculo incorrecto, sin embargo, no encuentro el fundamento para el 2012. Gracias
Tópico: ¿El inventario Acumulable no se considera para el cálculo de coeficiente de Utilidad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 13:56:40 Asunto: ¿El inventario Acumulable no se considera para el cálculo de coeficiente de Utilidad?
Hay una Empresa que no tiene ingresos, no ejerce desde hace tiempo, y no la han dado de baja. Me solicitaron hacer su declaración anual, y me percato que para efectos del cálculo del coeficiente de Utilidad, No tiene ingresos pero le sale utilidad fiscal porque tiene Ajuste por inflación acumulable e inventario acumulable (de hecho éste es el último ejercicio que lo acumula). Sin embargo, para efectos del Coeficiente, el ajuste por inflación no entra, y sé que también el Inventario Acumulable, pero trae un coeficiente muy alto 4.0324, y revisando me doy cuenta de que en el año anterior se considero como ingreso el Inventario Acumulable y dividido entre la utilidad fiscal pues por ello salio muy alto. Pero no entiendo porque disminuyeron el ajuste y el inventario acumulable No. Para estar segura, agradecere su opinión para realizar el cálculo correcto porque al disminuir ambos ingresos acumulables, pues no hay coeficiente, por lo tanto, aunque no hay pagos provisionales porque es una empresa que ya no ejerce, el hecho de que cambie de un coeficiente de 4.0324 a Cero, causa impacto y es por ello que quisiera corroborar que el cálculo sea correcto. Aparte dice tener un Inventario, lo cual no lo tiene, será correcto que dicho importe lo mande a no deducible para eliminarlo, ya que no tienen nada, lo han perdido, o se ha dañado o se lo han robado, etc.
Tópico: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2013 13:26:52 Asunto: Re: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
Gracias a todos por su ayuda.
Tópico: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 13:24:07 Asunto: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
Hola que tal, tuvimos un asalto en nuestras instalaciones por la cantidad de efectivo de aproximadamente $ 10,000.00, en el acta se especifica ese monto, sin embargo es por decir $10,086.34, no especificaron la fraccion porque fue al finalizar el día y la persona levanto la demanda y se hizo el acta sin ningún detalle. Se hicieron nuevamente los cheques para reponer los del robo, que fue una nomina semanal y una caja chica. Puedo hacerlos deducibles para efectos de Ietu, es decir meterlo como Gasto diverso le anexo el acta y si con ello puedo hacerlo deducible. Gracias.

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