06/Mar/13 14:35
Re: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
si puedes deducirlo
articulo 29-VI de LISR
52/2010/ISR criterio no vinculativo del SAT
Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude
podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza
mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se
hubieren acumulado par a los efectos del impuesto sobre la
renta.
2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para
ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar
con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de
radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia
certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad
fiscal.
Las cantidades que se recuperen se acumularán de
conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades
deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias,confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas
hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo
43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión
de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del apartado anterior.
y para ietu sirvase checar el articulo 5 fraccion X
Saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**