Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de cpallares

Autor Mensaje
Tópico: Pago de Isr por sueldos y salarios con Subsidio, en carta invitación?
cpallares

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2019 16:06:13 Asunto: Pago de Isr por sueldos y salarios con Subsidio, en carta invitación?
Buen día compañeros, una duda si me pueden ayudar. En días pasados me llegó una carta invitación de sat detectando diferencias de isr por incosistencias en sus recibos de nómina. Ya aclaré la mayoría, pero mi duda es si puedo pagar dichas diferencias con Subsidio al empleo a favor, esto es porque la idea de esto para el sat es recaudar, y esa es mi duda si puedo acreditarme el subsidio o no. Gracias por sus comentarios.
Tópico: Duda en cálculo de Isr de Finiquitos y liquidaciones de trabajadores en recibos por incosistencias de nóminas?
cpallares

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2019 13:00:54 Asunto: Re: Duda en cálculo de Isr de Finiquitos y liquidaciones de trabajadores en recibos por incosistencias de nóminas?
Muchas gracias, estaba investigando y leyendo sobre dichos cálculos y en casos por separación se aplica el % determinado por el isr del último sueldo mensual entre el último sueldo mensual ordinario. Y ese % es el que se aplica art. 96 fracc. VI. Y aquí es donde salieron las diferencias. Pero me surge otra duda: ¿PODRÉ PAGAR DICHAS DIFERENCIAS VS SUBSIDIO A FAVOR QUE TENGO?, agradeceré sus comentarios al respecto. Si el finiquito fuera inferior al sueldo ordinario, entonces sí aplica la tabla, pero como los pagos fueron mayores, se aplica el %. [b]'Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. '[/b] Gracias por su atención....
Tópico: Duda en cálculo de Isr de Finiquitos y liquidaciones de trabajadores en recibos por incosistencias de nóminas?
cpallares

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2019 10:56:57 Asunto: Duda en cálculo de Isr de Finiquitos y liquidaciones de trabajadores en recibos por incosistencias de nóminas?
Buen día compañeros, una duda con respecto al cálculo de isr de finiquitos y liquidaciones de trabajadores. Me llegó una carta invitación del sat por incosistencias en recibos de nómina en el cálculo de retención de finiquitos y liquidaciones que se realizaron durante el ejercicio 2017. Mi duda es la siguiente, en dichos cálculos se realizó la retención de acuerdo a la tabla mensual de isr de personas físicas sobre la base gravable y se le aplicó la tabla, sin embargo las incosistencias fueron porque el sat detecto diferencias en la retención de isr, y esa es mi duda, ¿cómo cálcula el sat el impuesto sobre la renta de los finiquitos y liquidaciones de los trabajadores? Es decir, se aplicó la tarifa mensual de isr de personas físicas del ejercicio correspondiente a: Sueldo mensual pagado + Finiquito ó la liquidación - Ingresos exentos = Base Se le aplicó la tabla mensual. ¿Cuál sería la forma correcta de realizar la retención de isr de los finiquitos o las liquidaciones? Agradeceré sus comentarios.
Tópico: Ayuda con carta invitación en inconsistencias en nóminas?
cpallares

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2019 15:49:39 Asunto: Re: Ayuda con carta invitación en inconsistencias en nóminas?
Solo es una carta invitación, que yo revise y me regularice y que si tengo dudas, acuda a las oficinas, por chat, o no este de acuerdo vaya a prodecon. Muchas gracias compañeros, gracias por su orientación, voy a preparar dichas cédulas para realizar la aclaración. Gracias. [i]Editado: Enero 25, 2019 15:50:46[/i]
Tópico: Ayuda con carta invitación en inconsistencias en nóminas?
cpallares

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2019 14:48:48 Asunto: Ayuda con carta invitación en inconsistencias en nóminas?
Buen día, foristas. Tengo un detalle con una carta invitación que me llegó en el buzón tributario, sobre unas incosistencias en las nóminas, me dicen que tengo empleados del 2017: 1.- Que no se realizó el cálculo anual a por ejemplo 5 trabajadores. 2.- También a empleados que se les entrego subsidio al empleo cuando no se les debió entregar, menciona una cantidad que es la mayoría de los empleados que tenemos. 3.- Que se hizo exención superior a la permitida para el impuesto sobre la renta. Entonces hice una revisión de dicho ejercicio de los empleados, pero aquí es el nomipaq el que hace todos los cálculos en cuanto a subsidio entregado, también realicé los cálculos anuales de todos los trabajadores que laboraron todo el ejercicio 2017, y a ninguno le sale a retener, esto es cuando hago el cálculo sale impuesto anual y le descuento el subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador, y restando dicha cantidad no me sale a retener. Y en cuanto a la exención posiblemente se refiera a los empleados de baja porque si vi que no les retuvieron en sus finiquitos ninguna cantidad. Metí una aclaración por mi portal, pero mi duda es mas que nada como podré saber a que empleados se les dio subsidio de mas, ya verifique varias nóminas aleatoriamente y no encuentro que se les haya pagado de mas el subsidio, cómo podré saber dicha información si me puedan ayudar, o darme una orientación, porque no se como lo cálculo el sat. Gracias.
Tópico: Deducción de Factura con fecha de emisión?
cpallares

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2019 16:02:15 Asunto: Deducción de Factura con fecha de emisión?
Hola compañeros, buen día, y feliz año a todos. Recibí una factura que pague el 31, la factura tiene fecha del 31 de diciembre pero la fecha de timbrado tiene fecha 02 de Enero, y esa es mi duda, si tendré problemas en deducción ya que es una cantidad muy fuerte. Gracias por su atención.
Tópico: cancelacion cfdi con autorizacion
cpallares

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2019 15:55:50 Asunto: Re: cancelacion cfdi con autorizacion
Ya he cancelado facturas y efectivamente te aparece el status en proceso, esto es porque el cliente es el que te debe autorizar que si acepta la cancelación, esto lo hace, igualmente en facturación, que aparecen varios apartados, el de consultar facturas emitidas, recibidas, recuperar cfdi, y abajo viene consultar solicitudes de cancelación y ahí es donde el cliente debe seleccionar y enviar, para esto el cliente necesitará igualmente el sello, si no lo hace el proceso te va a durar 72 horas, mientras tanto te va aparecer activa, ya que ahí es donde el cliente te podrá rechazar la cancelación, si no lo hace, se va a cancelar automáticamente pero dentro de 72 horas, si lo hace con su firma se te cancelará automáticamente, pero todo depende de la autorización del cliente. Es por ello que en estos casos cuando ocupa autorización, es muy importante avisarle al cliente, porque si no acepta la cancelación, se puede duplicar el ingreso, ya que todo depende del cliente, por eso se dio este candado como para no estar cancelando, ya que los clientes deducen esas facturas y resulta que después se enteran que se cancelaron, pero también ellos tienen que estar revisando las solicitudes, o bien, a mi me llegan correos a través del buzón, donde me avisan que me quieren cancelar facturas. Saludos... [i]Editado: Enero 02, 2019 15:59:28[/i]
Tópico: SUSTITUCION DE LOS CFDI PREVIOS CANCELAR Y FACTURAR NUEVAMENTE.
cpallares

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 12, 2018 14:20:41 Asunto: Re: SUSTITUCION DE LOS CFDI PREVIOS CANCELAR Y FACTURAR NUEVAMENTE.
Muchísimas gracias, NIcolas Castillo, agradezco de antemano tu atención, y tu opinión al respecto, me fue de mucha utilidad. Gracias.
Tópico: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?
cpallares

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2018 12:58:54 Asunto: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?
Buenos días compañeros, una duda con la sustitución de los cfdi previos en complemento de pago. Esto es porque tengo entendido que en complemento de pago, se realizan porque una vez que se haga el complemento no se puede cancelar a menos que exista la sustitución de ese cfdi, y es en ese caso cuando se deba usar el 04. Mi duda surge, porque he estado solicitando a mis proveedores el complemento de pago en facturas que me emiten como PPD y me han mandado el complemento de pago, pero dice 04, sustitución de los cfdi previos, y relacionan la factura que se pago, y creo que esta incorrecto, que no debe decir sustitución. También lo he estado solicitando en los casos que me emiten la factura como 'pue', pero en forma de pago ponen por definir, e igualmente me mandan con el 04, sustitución. Esa es mi duda, si estos complementos de pago que estoy recibiendo están erroneos, porque ya son varios, que dicen 04, sustitución del cfdi previo y relacionan la factura que están sustituyendo. Cuando emito un complemento de pago, inicialmente me aparece dicha opción, pero la ignoro porque no es sutitución y abajo es donde esta el apartado donde se agregan los pagos y se relacionan los cfdi. Aparte que a mi también me han solicitado Complementos de pago, y tengo el problema que cuando la factura se emite como 'PUE', el PAC FEL no me deja emitir el complemento de pago, porque me dice que no estoy obligado, pero en este caso el cliente exige su complemento de pago, y me presenta este problema porque dicho PAC no deja emitir el complemento, y esa es también mi duda si el PAC también tiene ese error, es decir, si me exhime de hacer el complemento de pago, pero no es que no lo deba hacer, es opcional si no lo hago, porque que tal si no paga dentro del mes, lo tengo que hacer, o si el cliente me lo pide, y el PAC me dice que debo cancelar la factura y hacer otra. Agradeceré sus comentarios.
Tópico: SUSTITUCION DE LOS CFDI PREVIOS CANCELAR Y FACTURAR NUEVAMENTE.
cpallares

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 05, 2018 12:45:20 Asunto: SUSTITUCION DE LOS CFDI PREVIOS CANCELAR Y FACTURAR NUEVAMENTE.
Buen día compañeros, con una duda en la cancelación de facturas. Una factura se hizo mal ahora en Noviembre, y se canceló, a su vez se realizó la nueva factura con 04 sustitución de los cfdi previos relacionando la factura de Noviembre, mi duda es si es correcto, esto es para que el cliente pueda deducirla en el mes de Noviembre sin ningún problema amparado con la factura correcta ahora en diciembre pero con relación a dicho comprobante. Igualmente, en noviembre el registro contable quedaría tal cual como se hizo la factura, con Isr e Iva registrado en el mes, pero ahora en diciembre, en la sustitución del cfdi, mi duda es que ahí el registro contable aplicaría la cancelación del cfdi que se sustituyó y registraría la nueva factura. Agradezco sus comentarios.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88