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Tópico: DECLARACION ANUAL 2013 SE PUEDE CORREGIR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2016 18:16:10 Asunto: DECLARACION ANUAL 2013 SE PUEDE CORREGIR?
Hola, Saludos a todos. Recién me entregaron una Contabilidad de un Contribuyente, la cual tiene registros contables con inconsitencias, y estoy en revisión para efectos de apoyarlos a enviar la Balanza del 2016 y depurar cuentas, etc y una de ellas es precisamente que me encuentro con un saldo fuerte en la cuenta de anticipo de Proveedores que corresponde al Ejercicio 2013, este anticipo que finalmente es una deducción de ese ejercicio es de un Pedimento que no metieron en ese año, y pues éstos pedimentos son por grandes cantidades. Dieron el anticipo el 1ro. de Nov 2013, y lo metieron como anticipo porque no tenían el pedimento, sin embargo éste llego el 2 de Dic del mismo ejercicio y no lo registraron. En ese ejercicio se genero una utilidad casi del valor del pedimento, un coeficiente alto, se pagaron utilidades, se pago un isr anual en el cual se aplicaron pérdidas fiscales,etc. y en 2014 se hicieron los pagos provisionales en base a ese coeficiente. Para que en el 2016 el saldo ya no me aparezca y no mandar un saldo tan alto a NO DEDUCIBLES, quisiera presentar la declaración anual correctamente del 2013, metiendo esa deducción, pero al presentar la Declaración 2013 con la corrección tendría que realizar la del 2014 también, ya que pasaría lo siguiente: El coeficiente disminuiría, entonces tendría que ajustarlo en el pago provisional de Diciembre del 2014, para que me refleje los pagos provisionales correctos dando como resultado un Saldo a Favor? Las utilidades del 2013 que se pagaron en el 2014, serían No deducibles? Las pérdidas fiscales que me aplique, tendría que aplicarlas en el 2014, ya que al modificar la declaración en vez de las compensaciones que realice se tendría que reflejar en primera la pérdida? O lo mejor es mandar ésta cuenta a No deducible. Gracias por su atención.
Tópico: IVA RETENIDO PARA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2016 17:54:31 Asunto: Re: IVA RETENIDO PARA DIOT
Gracias, RIzquierdo si me es de utilidad cualquier comentario, sugerencia u opinión, porque al menos se van aclarando un poco mas las dudas. Respecto a esto considero como tu indicas en el punto # 1, «Asentaba el [b]total[/b] del subtotal Es decir, como en el ejemplo anterior, considero qué es correcto Asentar el Subtotal: Valor de los Actos Pagados $ 10,000.00 eso fue lo que se pago totalmente. Automáticamente el sistema calcula el Iva de $ 1,600.00 Y en iva retenido por el contribuyente van los $ 400.00 (esto es nada mas informativo) 1RA. CONFUSIÓN.-En el mes en que se trata esta la confusión en cuánto Iva se va a declarar en Dyp 1,200.00 prorrateando el valor del acto pagado a $ 7,500.00, ó los $ 10,000.00 que da el Iva del pago de $ 1,600.00 y que se considera como acreditable incluyendo el iva de la retención. En mi opinión el registro contable correcto es el siguiente: Cargo Gasto $ 10,000.00 Cargo Iva acreditable $ 1,600.00 Abono Iva Retenido $ 400.00 Abono a Bancos $ 11,200.00 Ya que el Sat en su catálogo no maneja ninguna cuenta de Activo de iva pendiente de acreditar de retenciones. Solo maneja: Iva pediente de Pago (Iva por acreditar de Impuestos acreditables por pagar) Iva Acreditable pagado (qué es éste que esta efectivamente pagado) Iva a Favor Y en Balanza va aparecer el Iva acreditable por $ 1,600.00, en Dyp los $ 1,600.00 y en la Diot los $ 1,600.00 pero informando al SAT del Iva retenido los $ 400.00 2DA. CONFUSIÓN Al mes siguiente en que se pague, ahí es donde surge la siguiente confusión, cuando pague esa retención, estan los $ 400.00 enterados al Sat, como queda en la Dy P la diferencia de los $ 2,500.00 para que me den los $ 400.00, y en la Diot? Pero considero que tomando en cuenta el registro contable como según mi opinión aquí en este mes no se hace nada, no se debe registrar nada, ya quedo todo registrado en el mes anterior, tanto el flujo como la Dec. Iva como la Diot. Creo que esos $ 400.00 pesos en mi papel de trabajo de Iva es como yo debo monitorear el acreditamiento, es decir, éste Iva es totalmente acreditable, solo que no me lo puedo acreditar de forma inmediata sino hasta que lo entere, por lo que en mis registros debo cuidar el saldo que me estoy acreditando. 3RA. CONFUSIÓN Pero que pasa cuando no lo pago en tiempo y forma establecido, ya no es acreditable ese IVA RETENIDO. Entonces aquí considero que en mis papeles de trabajo que están esos saldos, ese iva no me lo voy acreditar, y entonces en el mes que corresponda, tengo que reflejar la disminución del ese iva acreditable que tengo como a favor de la siguiente manera: Cargo a No deducibles $ 400.00 Abono a IVA ACREDITABLE $ 400.00 Pienso que así deben de ser los asientos y manifestar los ivas los saldos a favor en cuanto a acreditamientos, compensaciones, etc. es en papeles de trabajo, aquí es donde se reflejan los tiempos y formas de acreditamientos, etc., solo que no encuentro el fundamento, la forma de comprobar a la persona encargada de Devoluciones de IVA, porque me remite a que los trámites de Dev de IVA pueden ser rechazados. Por eso insiste en que en la Cuenta de Activo debe ir reflejado la disminución del iva acreditable en Iva retenido pendiente de Acreditar, no creo que sea correcto. Disculpen pero creo que todo parte de los Registros contables, es el inicio de todo, como lo registre, en base a que soportes, en que tiempo, y el papel de trabajo da los detalles del mismo. Si tienen mas opiniones mucho se los voy agradecer todo me sirve. Gracias, muchas gracias por su atencion. [i]Editado: Abril 22, 2016 17:58:08[/i]
Tópico: IVA RETENIDO PARA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2016 22:37:58 Asunto: IVA RETENIDO PARA DIOT
Buen día. Agradeceré su apoyo para resolver la siguiente duda. La Empresa maneja muchos pagos a Fleteros y sus ingresos son a tasa 0%, sin embargo, para efectos de devoluciones: la Declaración y la diot debe ser = para que no sea rechazado el trámite, entonces: Iva acreditable En Contabilidad = a lo declarado en DyP = Diot Ejemplo: Se pagaron fletes por $ 10,000.00 mas iva. Asiento Contable queda de la siguiente manera. Cargo al Acto de Gastos $ 10,000.00 Cargo Iva Acreditable $ 1,200.00 Cargo Iva Retenido Pendiente de Acreditar $ 400.00 Abono Impuesto por pagar Iva Retenido $ 400.00 Abono a Bancos $ 11,200.00 En el Balanza el Saldo a Favor de Iva Acreditable son $ 1,200.00 No cuadraría con la Declaración en DyP Ya que en la Declaración de Iva para pago referenciado: Es el Valor de los actos $10,000.00 Monto del Iva Acreditable $ 1,600.00 ¿ó aquí sería la cantidad de $ 7,500.00 para que me de el iva $ 1,200.00? En la Diot. Igual, Importe Factura de proveedor $ 10,000.00 en Iva retenido se ponen los $ 400.00, y el Iva es $ 1,600.00 Aquí si el cálculo se saca $ 1,600.00 - iva retenido $ 400.00 = $ 1,200.00 Si cuadra. Es decir, Iva Acreditable Contable $ 1,200.00 <> Dec. DYP $ 1,600.00, y en Diot $ 1,200.00 si se saca menos el iva retenido si cuadra. Pero al mes siguiente que se enteren y se paguen a la autoridad esos $ 400.00, ya es acreditable ese iva y se cancela el asiento. Registro contable: Cargo a Iva Acreditable $ 400.00 Abono a iva retenido pendiente por acreditar pagado $ 400.00 En la Balanza quedaría Saldo a favor de iva acreditable $ 400.00 ¿Pero en la Declaración del iva ya no se declaran? No me cuadraría con la Declaración DYP, y en la Diot tampoco? ó tendría que poner en la Dec del iva los $ 2,500.00 en el mes que me los estoy acreditando para que me den los $400.00 de iva a favor. Y en la diot? Esto es porque el Responsable de los trámites de Devoluciones ante la autoridad me solicita que la Balanza el Saldo a favor del iva acreditable = a DyP = Diot y aparte = Flujo del pago Aquí no veo que sea posible, porque desde mi punto de vista no debo prorratear dicho gasto para efectos de que el monto sea igual al de la Balanza. También porque DICHO IVA RETENIDO si no se entera al mes siguiente al que corresponde pagarse a la autoridad es NO ACREDITABLE art. 5to. Fracción IV. Por eso es mi duda porque ese iva retenido no es acreditable hasta que se entere en los términos y plazos establecidos en la misma y entonces como se declararía para efectos de DyP y Diot. Ya he leído varios comentarios al respecto, ya que quiero hacer los registros contables y fiscales correctamente, aparte que ahora todo es digital y quería pedirles sus comentarios o sugerencias al respecto. Disculpen el enredo. Gracias. [i]Editado: Abril 21, 2016 22:39:32[/i] [i]Editado: Abril 21, 2016 22:42:00[/i]
Tópico: Iva acreditable de Mercancia de Retorno?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 12:06:06 Asunto: Iva acreditable de Mercancia de Retorno?
Hola que tal, Una Empresa Régimen General, Actividad Industrial de producción Importa mercancías para retornar. Dichas mercancías tienen un plazo de 6 meses para retornar, las cuales no pagan Iva en un inicio. Es deducible para Isr, ya que la mercancía es para producir estrictamente indispensable y propiedad del Contribuyente, pero se Importa de manera Temporal para retornar y no pagar el Iva. Sin embargo, mi duda si es Acreditable este iva si se paga dentro o fuera de los plazos establecidos, Acreditable cuando se pague independientemente del tiempo. Es porque unos corresponden al ejercicio 2014, estan fuera del plazo de los 6 meses. Esto es porque estoy confundida con el Art. 5to. de la ley del IVA fracción IV, inciso a y b. Ya que uno menciona que es acreditable y el otro No. En este caso como les digo es deducible 100% para isr. Gracias por su atención.
Tópico: PERDIDAS FISCALES QUE NO APLIQUE EN OTROS LAS PIERDO A APLICAR EN ESTE AÑO 2016 SOY PERSONAS FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 18:16:39 Asunto: Re: PERDIDAS FISCALES QUE NO APLIQUE EN OTROS LAS PIERDO A APLICAR EN ESTE AÑO 2016 SOY PERSONAS FISICA
Si no te las aplicaste porque tuviste utilidad, pues sí te las puedes aplicar, de lo contrario no es posible.
Tópico: ¿DUDA EN PEDIMENTO DE IMPORTACION POR DIFERENCIAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2016 09:39:15 Asunto: Re: ¿DUDA EN PEDIMENTO DE IMPORTACION POR DIFERENCIAS?
Muchísimas gracias GladiadorFiscal, en verdad excelente tu apoyo, gracias por ayudarme.
Tópico: ¿DUDA EN PEDIMENTO DE IMPORTACION POR DIFERENCIAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2016 13:34:10 Asunto: ¿DUDA EN PEDIMENTO DE IMPORTACION POR DIFERENCIAS?
Hola que tal Foristas. Buen día a todos. Ahora en el 2016 me entregaron una Empresa Persona Moral que maneja Importaciones y exportaciones. En el 2015 en Noviembre se realizó una importación Temporal. La Factura que emitieron en Estados unidos anexa al pedimento de importación viene por una cantidad menor, ejemplo $ 10,000 dolares, el pedimento tiene declarado ese importe y sus pagos de impuestos en base a ese valor aduanal. Sin embargo, ahora en Abril se le pago al Proveedor extranjero la cantidad real que es superior a la anterior $ 30,000.00, es decir, son $ 20,000.00 dolares que no se declararon en la aduana y esta cantidad es demasiada para hacerla No deducible. Pero en base al Título V de la ley de ISR, ¿puedo hacer deducible esa cantidad si pago los impuestos que le correspondían al Proveedor extranjero? Conforme al art. 153. Si es así alguien a efectuado pago por diferencias en pedimentos de importación, porque ya saque el cálculo, solo que no encuentro como lo pagaría para poder hacer deducible dicho importe. Agradeceré sus comentarios.
Tópico: CARGO EN PESOS Y ABONO EN DOLARES DUDA CON CONTABILIZACION?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 01, 2016 11:59:09 Asunto: CARGO EN PESOS Y ABONO EN DOLARES DUDA CON CONTABILIZACION?
Hola Foristas, que tal! Una duda: Me depósitaron $ 90,000.00 en la cuenta de pesos por error un socio hizo ese depósito en pesos. El cual se contabilizo de la siguiente manera: Cargo a Bancos (pesos) $ 90,000.00 Abono a Acreedores u Documentos por pagar $ 90,000.00 Sin embargo al realizar el pago, solicito que se pagara en dolares $ 5,000.00, ya que él lo saco en dolares (convertido a pesos) sin embargo, no me entere que dicho depósito correspondía a compra de dolares, en un principio recibí pesos, no puedo darle entrada como dolares si recibi pesos. El banco lo cambio al t.c. 18.50 pesos siendo un total de $ 92,500.00 pesos. Mi duda es como sería el registro correcto: OPCION # 1 Cargo a Acreedores u Documentos por pagar $ 90,000.00 Abono a Bancos dolares $ 5,000.00 Abono a Bancos dolares complementaria $ 85,000.00 Y al final del mes lo ajusto en pérdida u utilidad cambiaria. OPCION # 2 Cargo a Acreedores $ 90.000.00 Cargo a No deducibles $ 2,500.00 Abono a Bancos Dolares $ 5,000.00 Abono a Bancos Dolares Complementaria $ 87,500.00 OPCION # 3 Cargo a Acreedores $ 90,000.00 Cargo a Pérdida Cambiaria $ 2,500.00 Abono a Bancos Dolares $ 5,000.00 Abono a Bancos Dolares Complementaria $ 87,500.00 Todo esto se los comento, ya que el depósito fue en Febrero, el pago en Marzo, no puedo modificar ya la balanza. Agradeceré sus comentarios y sugerencias para realizar el asiento correcto. Gracias
Tópico: DUDA CON MODIFICACIONES DE SALARIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2016 11:41:35 Asunto: Re: DUDA CON MODIFICACIONES DE SALARIO?
Gracias Enrique, se me había pasado darte las gracias por tu comentario. Saludos...
Tópico: DUDA CON MODIFICACIONES DE SALARIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2016 10:17:00 Asunto: DUDA CON MODIFICACIONES DE SALARIO?
Hola compañeros foristas, que tal. Tengo una duda con respecto a modificaciones de salario de una Empresa Regimen general. La Empresa dio de alta trabajadores en Enero con un salario mas alto del que debió ser de $ 100.00 a $ 120.00 Me piden que corrija esta situación bajandoles el salario como debe de ser y ponerle mixto ó variable en este bimestre que viene, que con el mixto o variable se pueden bajar lo salarios. Pero les aclaro que no es posible porque ya fueron dados de alta con un salario fijo y este no se puede bajar ni como fijo ni variable, que es mejor esperar a que termine la temporada porque son trabajadores eventuales no trabajan toda la semana pueden trabajar 1 día o todos, depende, se dan de alta como con salario fijo y permanentes, se les elabora un contrato de Tiempo Determinado por temporada y en MAYO terminaría la temporada. Y cuando se vuelvan a contratar se dan de alta como debe ser. Solo para confirmar y me puedan aclarar esta duda 1.-Cuando se da de alta un trabajador, desde su alta se pueden dar con SALARIO MIXTO? 2.-Ahora bien, si en un principio se dieron de alta con salario fijo, y posteriormente cambia a MIXTO (sueldo fijo + variable), éste no debe ser inferior al que en un inicio se dio de alta, es correcto? 3.-En el caso de salario variable, éste si podría bajar? Gracias por su atención.

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